Participación indígena en tiempos de anarcocapitalismo y nuevas derechas: La derogación de la Ley de Emergencia Territorial Indígena en Argentina
Florencia Trentini
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Quilmes
Argentina
flortrentini@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9964-2809
Samanta Guiñazú
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Río Negro
Argentina
sguinazu@unrn.edu.ar
https://orcid.org/0009-0004-7933-7315
Indigenous Participation in Times of Anarcho-Capitalism and the New Right: The Repeal of the Indigenous Territorial Emergency Law in Argentina
Abstract
Based on previous research, in this article we address the idea-practice of indigenous participation within the framework of the Territorial Emergency Law 26160, passed in 2006 and recently repealed by presidential decree, focusing on the implementation of the territorial survey. Within this framework, we seek to contribute to the debate around the possibilities, potentialities and/or limitations of this “indigenous participation” in a context of underfunding and regressive social policies which effectively restricts the very possibility of participation. For that purpose, we first take a brief historical overview to show how Law 26160 was drafted and passed. Then, we review the concept of “participation” within the framework of indigenous policies, paying attention to how this participation took shape(s) in the design, implementation and evaluation of the survey. Finally we analyse the decree that repeals the Law, to close the writing by reflecting on the challenges involved in thinking about indigenous participation, interculturality and plurinationality amid the context of anarchocapitalism and the rise of new right-wing movements.
Keywords
Indigenous participation, Territorial survey, Indigenous policies
Participação indígena em tempos de anarcocapitalismo e da nova direita: a revogação da Lei de Emergência Territorial Indígena na Argentina
resumo
Com base em pesquisas anteriores, neste artigo abordamos a ideia-prática da participação indígena no marco da Lei de Emergência Territorial 26160, aprovada em 2006 e recentemente revogada por decreto presidencial, com foco na implementação do levantamento territorial. Neste contexto, procuramos contribuir para o debate em torno das possibilidades, potencialidades e limitações desta “participação indígena” num contexto de desfinanciamento e reversão de políticas sociais que fecham a própria possibilidade de participação. Com este propósito, em primeiro lugar faremos uma breve revisão histórica para mostrar o modo em que a Lei 26160 foi formulada e aprovada. Seguidamente, revisaremos o conceito de “participação” dentro do marco das políticas indígenas, considerando como essa participação tomou diferentes modalidades no desenho, implementação e avaliação da pesquisa. Logo analisamos o decreto que revoga a Lei, para finalizar a redação refletindo sobre os desafios que envolve pensar a participação indígena, a interculturalidade e a plurinacionalidade no marco do anarcocapitalismo e o avanço da nova direita.
palavras-chave
Participação indígena, Levantamento territorial, Política indígena
FECHA DE RECIBIDO 12/01/2025
FECHA DE ACEPTADO 12/03/2025
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Trentini, F. y S. Guiñazú (2025) Participación indígena en tiempos de anarcocapitalismo y nuevas derechas: La derogación de la Ley de Emergencia Territorial Indígena en Argentina. Revista de la Escuela de Antropología, XXXVI, pp. 1-28. DOI 10.35305/rea.XXXVI.324
Resumen
Partiendo de investigaciones previas, en el presente artículo abordamos la idea-práctica de participación indígena en el marco de la Ley de Emergencia Territorial 26160, sancionada en 2006 y recientemente derogada por decreto presidencial, focalizando en la implementación del relevamiento territorial. En este marco, buscamos aportar al debate en torno a las posibilidades, potencialidades y/o limitaciones de esta “participación indígena” en un contexto de desfinanciamiento y retrotraimiento de políticas sociales que clausuran la posibilidad misma de participar. Para ello, realizamos primero un breve recorrido histórico para mostrar cómo se llega a la formulación y sanción de la Ley 26160. Luego, revisamos el concepto de “participación” en el marco de las políticas indigenistas, atendiendo a cómo esta participación tomó diversas y particulares modalidades en el diseño, implementación y evaluación del relevamiento. Posteriormente, analizamos el decreto que deroga la Ley, para cerrar el escrito reflexionando sobre los desafíos que conlleva pensar la participación indígena, la interculturalidad y la plurinacionalidad en el marco del anarcocapitalismo y el avance de las nuevas derechas.
Palabras Clave
Participación indígena, Relevamiento territorial, Políticas indigenistas.
Introducción
El 10 de diciembre de 2024 el gobierno de Javier Milei1 derogó la Ley Nacional N° 26160 de Emergencia Territorial Indígena que buscaba, entre otras cuestiones, suspender los desalojos de las comunidades indígenas hasta la realización de un relevamiento territorial que permitiera conocer la situación de los territorios por ellas ocupados. Dos meses antes, el mandatario había derogado el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), siendo este uno de los compromisos constitucionales asumidos desde la Reforma de 1994, cuando se reconoció su preexistencia étnica. En esta misma línea, en febrero de 2025 el gobierno de Milei eliminó el Programa de Fortalecimiento Comunitario del INAI, orientado a brindar asesoramiento legal, financiamiento de defensas judiciales y apoyo en la regularización de tierras para pueblos indígenas. Mientras, a nivel internacional, en noviembre de 2024, la representación argentina en Naciones Unidas (ONU), fue la única en rechazar un documento2 consensuado que busca reconocer los derechos de los pueblos indígenas, respetar sus tradiciones y conocimientos ancestrales, y su participación plena en la toma de decisiones, mediante el consentimiento libre, previo e informado, en cuestiones que afecten sus territorios y recursos naturales.
Estos hechos de público conocimiento nos llevaron a preguntarnos sobre las (im)posibilidades de la “participación indígena” en el marco de un gobierno que avanza sobre derechos conquistados y reconocidos por leyes y convenios nacionales e internacionales. Un gobierno que, además, está desarticulando, desfinanciando y/o eliminando distintas políticas públicas, a la vez que cuestionando la propia idea de Estado, considerando que el problema que ha vivido la Argentina ha sido la intervención estatal al momento de garantizar derechos para sectores específicos, entre ellos los pueblos indígenas.3 Lo anterior cobra mayor importancia si tenemos en cuenta que en Argentina la participación indígena está garantizada constitucionalmente y debe practicarse obligatoriamente en los casos de políticas que implican a los pueblos indígenas (Guiñazú, 2017). Si bien el nuevo gobierno lleva en el poder poco más de un año, los cambios abruptos y radicales en lo que respecta al Estado, las políticas públicas y los pueblos indígenas nos permiten realizar unas primeras reflexiones sobre los cambios sucedidos en este tiempo, particularmente en lo que refiere a la Ley 26160 y la política pública que la materializaba: el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI). Estas reflexiones se sustentan en el trabajo que venimos realizando desde 2010 en vinculación a políticas públicas indigenistas, específicamente en Patagonia, focalizando en la idea-práctica de participación y en la vinculación entre Estado, indígenas y sociedad (Trentini, 2015; 2019; 2021; 2022 y Guiñazú, 2016; 2017; 2018; 2019).
Partiendo de estas investigaciones previas, en este escrito nos proponemos aportar al debate en torno a las posibilidades, potencialidades y/o limitaciones del concepto-práctica de “participación indígena” en un contexto de desfinanciamiento y retrotraimiento de políticas sociales que clausuran la posibilidad misma de participar. Al menos, en los modos, espacios y ámbitos en los que esta participación venía teniendo lugar de manera institucionalizada. En este sentido, nos preguntamos qué sucede con este concepto-práctica cuando el mismo Estado es puesto en duda y se eliminan políticas públicas, entre ellas, aquellas que implican la participación de personas identificadas como “beneficiarias” o “destinatarias” de las mismas.
Para llevar adelante esta tarea, nos centraremos en el caso de la Ley 26160 y la implementación del Re.Te.CI., en tanto entendemos que representan un hito en lo que refiere a participación indígena y que el diseño de la ley y la implementación de esta política pública nos permiten mostrar distintas formas de participación indígena a lo largo de los dieciocho años de su ejecución. Pero, sobre todo, a los fines de este artículo, consideramos que el decreto de derogación de la Ley y del relevamiento nos permite atender al abrupto cambio que se vive en Argentina en materia de política indígena, haciendo necesario repensar algunos conceptos como el de participación, el de interculturalidad y plurinacionalidad. Comenzaremos realizando un breve recorrido histórico para entender cómo se llega a la formulación y sanción de la Ley, buscando atender a los tipos de subjetividades y juridicidades que se fueron produciendo por la incorporación contradictoria de los pueblos indígenas al/en el Estado-Nación argentino, y al doble juego de exclusión/inclusión que ha marcado las trayectorias y experiencias de las actuales comunidades indígenas mediante particulares maneras de “producir alteridad” (Briones, 2005). Posteriormente revisaremos el concepto de “participación” en el marco de las políticas públicas indigenistas, atendiendo particularmente a cómo esta participación tomó forma(s) en el diseño, la implementación y la evaluación del Re.Te.Ci. hasta la reciente derogación de la Ley. Formas que fueron moldeando, ampliando, tensionando los límites previstos y los efectos esperados de esa política pública. En el tercer apartado analizaremos el decreto que deroga la Ley, repensando a partir de este hecho la participación indígena en este nuevo gobierno. Finalmente, compartiremos algunas reflexiones sobre los desafíos que conlleva pensar esta participación, la interculturalidad y la plurinacionalidad en el marco del anarcocapitalismo y el avance de las nuevas derechas.
De la negación a los derechos y la conformación jurídica de las comunidades indígenas
El dispositivo jurídico-político que garantiza el reconocimiento de los pueblos indígenas en Argentina debe entenderse en relación con el sistema de representaciones que históricamente se ha construido en torno a los sentidos que definen la identidad nacional (Trinchero, 2010). Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que nuestro país se constituyó como tal negando a los pueblos indígenas, mediante un proceso de homogeneización de la población, fuertemente vinculado a la idea de progreso, representado por la cultura occidental, europea y blanca. Discursivamente esta idea se consolidó bajo el concepto del “crisol de razas”, y mediante la afirmación, repetida hasta la actualidad, que reza que “los argentinos venimos de los barcos”. Este proceso permitió justificar el despojo territorial de “los indios” y poblar el territorio nacional con inmigrantes europeos. La consolidación del Estado-Nación argentino, a partir de la expansión capitalista, se asentó en el comercio agroexportador, por lo que la expansión sobre nuevas tierras se convirtió en el objetivo central para sostener el crecimiento económico. En este contexto, las campañas militares de Chaco y Patagonia formaron parte de un proceso más amplio que sobrepasaba los objetivos estrictamente militares (Radovich y Balazote, 1995; Lois, 1999; Mases, 2002). Una vez culminadas las avanzadas militares, las políticas implementadas por el Estado fueron heterogéneas e impactaron de manera diferencial en la totalidad del espacio nacional, buscando cumplir con tres objetivos centrales: la consolidación de las fronteras, los intereses específicos de los grupos de poder económico en la distribución de la tierra pública, y la gradual asimilación social y cultural de la población indígena (Mases, 2002). En este sentido, el genocidio fue continuado mediante un “etnocidio” (Clastres, 1996), que implicó la destrucción sistemática de los modos de vida y pensamiento de estos pueblos y la Argentina se fue constituyendo como una nación “sin indios”.
No obstante, más allá de esta fuerte invisibilización, la consideración sobre los pueblos indígenas ha ido variando a lo largo de la historia. Gorosito (2008) distingue cuatro etapas: una que comienza en el período de organización nacional (1880) y se extiende hasta 1945, donde prevalece esta dicotomía guerra/pacificación, con prácticas de exterminio o inclusión mediante la creación de reducciones y reservas. Un segundo momento, que se inicia en 1945 con el reconocimiento oficial de la existencia de poblaciones indígenas en el país, al incorporarse como Estado miembro al Instituto Indigenista Interamericano, organismo de la OEA; la adhesión al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1957; la realización del primer Censo Indígena Nacional, publicado en 1968; y que culmina en 1985 con la sanción de la Ley 23.302 “De Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes”, que crea el INAI, un organismo específico de alcance nacional. La tercera etapa, que va de 1985 a 1994, se caracteriza por la creación de cuerpos jurídicos provinciales, que incorporan el concepto de participación de las organizaciones indígenas. Y, finalmente, una cuarta etapa inicia en 1994, con la Reforma Constitucional en donde se incorpora entre las atribuciones del Congreso el reconocimiento de preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y entre otras cuestiones se asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (Constitución Nacional Argentina, 1994, Art.75 inc.17). Asimismo, en el año 2000, se ratifica el Convenio 169 de la OIT (aprobado por Ley 24.071), que muestra un cambio con respecto a la normativa anterior (Convenio 107), pasando de la idea de “integración” y “asimilación” a un paradigma intercultural que reconoce los derechos de los indígenas como miembros de distintos Pueblos. Es decir, se reconoce la especificidad de estos colectivos y se les habilita a participar a partir de “la diferencia”, pero este reconocimiento es, en principio, meramente discursivo, generando una brecha entre los papeles y las prácticas.
La aceptación de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional trajo aparejado el “reconocimiento a la personería jurídica de sus comunidades”. Por lo tanto, el reconocimiento de la condición de “indígena” y los derechos diferenciales derivados de este reconocimiento, estaban sujetos a su pertenencia a una “comunidad” jurídicamente reconocida por el Estado, a través de su inscripción en el Re.Na.CI. (Guiñazú, 2018). Este mecanismo fue desarticulado en octubre de 2024 cuando el gobierno de Milei derogó este registro, poniendo en cuestión el reconocimiento jurídico-político que se manejaba desde 1995.
Es importante destacar que la política pública del relevamiento territorial se aplicaba sobre “comunidades indígenas”, es decir que el reconocimiento en tanto “indígenas” y los derechos diferenciales derivados de este reconocimiento estaban sujetos a la pertenencia a una “comunidad” jurídicamente reconocida por el Estado, a través de su inscripción en el Re.Na.Ci. La categoría de “comunidad indígena”, en tanto concepto jurídico, adquirió una nueva acepción con la actualización de la cuestión indígena en la agenda pública nacional desde mediados de 1990, vinculado al reconocimiento por parte de distintas instancias estatales de qué agrupación es o no una “comunidad indígena”, a través de determinados pasos burocráticos. En el marco de las políticas públicas se define como “comunidad indígena” a un grupo de familias que habita un territorio determinado (con límites claros e identificables) y que autoadscriben a un pueblo indígena. A esto se agrega el supuesto de que el territorio debe haber sido habitado por ellos de manera ininterrumpida desde tiempos “ancestrales”.
Esta definición puede encontrarse en diferentes discursos, leyes y normativas, pero también responde a lo que desde el sentido común se entiende como una “comunidad indígena”, y suelen no tener en cuenta los procesos y el accionar del Estado sobre estos colectivos, más bien, las comunidades son entendidas como formaciones “naturales”, propias de cualquier grupo indígena, que deben permanecer inmodificables a lo largo del tiempo (Trentini, 2015, 2017). No obstante, como sostiene Radovich (1992), estas agrupaciones actuales poco tienen que ver con la organización sociopolítica del pasado indígena, y debemos interpretarlas como fenómenos derivados de las políticas del Estado, que impuso este tipo de modalidad organizativa, ante las cuales los indígenas elaboraron diversas estrategias para sobrevivir.
Es importante destacar que el procedimiento de registro tiene implicancias específicas, ya que para ser reconocidas como tales, las comunidades indígenas reciben una Personería Jurídica, y esto termina cristalizando el concepto de tal manera que invisibiliza los procesos históricos particulares vividos por estos colectivos y oculta las históricas relaciones de poder y desigualdad. Asimismo, este concepto se asocia a una indisociable relación entre territorio-identidad-cultura, esencializando la diferencia cultural como una sumatoria de rasgos culturales específicos y fácilmente identificables. Sin embargo, como bien explica Briones (2013), resulta imposible establecer una relación exacta entre grupo y territorio. Como veremos, durante la implementación del Re.Te.Ci, a pesar de que los equipos técnicos tenían el mandato de trabajar delimitando tierras sobre las que se pudiera demostrar una ocupación actual, pública y tradicional, varias comunidades contaban una historia en la que demandaban que se tomase en cuenta los desfasajes entre lo ocupado actualmente, lo que se encuentra en conflicto y lo que era ocupado ancestralmente (Guiñazú, 2018).
Para pensar la participación indígena es fundamental atender a las políticas de reconocimiento del propio Estado, que han construido “la diferencia” a lo largo de los distintos momentos históricos prefigurándola mediante los dispositivos jurídico-políticos que otorgan o niegan el reconocimiento a estos pueblos. Lejos de definir “lo indígena” como algo dado e inmodificable, en el presente trabajo siguiendo a Briones (2013), partimos de entender que “lo indígena” debe pensarse como formas de agencia y politicidad que entran en tensión con las políticas de reconocimiento estatal, que definen una forma de “ser diferente” y en consecuencia la forma habilitada/permitida para poder participar de una política pública como el Re.Te.Ci. Esto implica tener en cuenta que las demandas indígenas tensionan las visiones esencialistas y, en consecuencia, también los requisitos exigidos para participar y ser reconocidos como sujetos de derecho.
Repensando la participación desde las prácticas: el relevamiento en contextos diversos
En las últimas décadas el concepto de participación ganó una visibilidad en ámbitos estatales responsables de diseñar/gestionar políticas públicas, dando lugar a modelos de gestión participativos o políticas participativas sustentadas en el involucramiento de diferentes actores, colectivos y organizaciones y en la búsqueda de articulación entre conocimientos heterogéneos y plurales (Trentini et. al, 2022). Esta apertura a la participación debe entenderse a partir de un entramado entre diversos procesos organizativos de movilización política y demandas colectivas que acompañaron la crisis del modelo neoliberal en Latinoamérica, y una voluntad estatal de apertura de sus procedimientos. Frente a esto, distintas agencias gubernamentales y organismos multilaterales de crédito promovieron instancias de “participación ciudadana” a escala local, nacional e internacionales (Carrasco Soto, 2021; Pagani, 2019; Zapata, 2019, entre otros). Este tipo de participación se asocia a supuestas garantías de transparencia, control, legitimidad, eficacia e inclusión de otras voces y apunta a una construcción “bottom-up” (de abajo hacia arriba). Asimismo, la participación ciudadana también puede entenderse como un corrimiento del Estado de sus responsabilidades y como una herramienta concreta para la promoción de la auto-responsabilización de los participantes en cuanto a efectos y resultados de una política (Guiñazú, 2019).
Analizar la implementación del Re.Te.Ci. permite “dislocar la participación” atendiendo a formas de participar que tuvieron lugar más allá de las formas y espacios habilitados, legitimados y/o permitidos por estas políticas y por los funcionarios y técnicos intervinientes. Asimismo, estos funcionarios y técnicos también participaron más allá de lo que la política permitía. En un contexto como el actual, donde las políticas y la participación ciudadana son cuestionadas, prestar atención a estos intersticios puede permitirnos pensar estrategias para sostener la(s) participación(es). Diversos autores han mostrado las múltiples formas y agenciamientos que puede tomar la participación: participación burocrática (Ferrero y Arach, 2021); participación intraestatal (Guiñazú, 2018); participación ciudadana o social (Carrasco Soto, 2021; Pagani, 2019; Zapata, 2019), participación indígena (Guiñazú, 2017; Guiñazú et al., 2019; Sieder 2004; Iturralde Guerrero 1997; Lenton y Lorenzetti 2005), entre otras. Sin embargo, si la participación atiende a las formas de relación entre el Estado y la sociedad civil ¿qué sucede cuando el propio Estado es puesto en duda y cuando se desfinancian o se eliminan las políticas participativas, entendidas como aquellas que se orientan a la apertura de sus procesos de construcción buscando introducir la perspectiva de aquellos que serán sus beneficiarios o destinatarios? ¿Es posible pensar en modos innovadores de participación(es) que trasciendan su interpretación como un fin en sí mismo?
El ReTeCI como política participativa
A continuación analizamos la política de Re.Te.CI entendiendo que la misma es una arena de disputa que se fue (re)construyendo en su aplicación, desafiando y reconfigurando los límites establecidos. Actualmente, con la reciente derogación de la ley se abren interrogantes sobre las “estructura de oportunidad política” (Gómez Suárez, 2002) en un contexto donde no solo se ponen en cuestión las normativas locales, sino también los convenios y acuerdos internacionales que han sido fundamentales para los pueblos indígenas.
El Re.Te.CI. se enmarcó en la ley 26.160 sancionada en 2006 y su principal objetivo fue la declaración de Emergencia de los territorios ocupados tradicionalmente por pueblos indígenas y la suspensión de desalojos. Además, establecía la obligación del INAI de realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Estas acciones buscaban establecer un freno ante atropellos, desalojos y hechos violentos sufridos por comunidades en todo el país. Adicionalmente, se estableció la necesidad de conocer la realidad socio/territorial de estas comunidades, ordenando para ello un relevamiento de alcance nacional con presupuesto para llevarlo a cabo. Desde 2006 y por dieciocho años, fue prorrogada sin haber concluido, y muchas comunidades no fueron relevadas por motivos diversos, vinculados a los contextos y dinámicas provinciales.
En un marco participativo se delineó esta política que en su letra establecía sólo algunos pocos lineamientos, utilizando nociones ambiguas o indefinidas, generando discusiones sobre cómo implementar el relevamiento, sus limitaciones y alcances. Para su ejecución, el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el INAI dieron forma al Re.Te.CI. Diferentes versiones del programa se pusieron a consideración de representantes indígenas y, finalmente, en marzo de 2007 se aprobó la versión final en el marco del Segundo Encuentro Nacional del CPI, luego de jornadas de trabajo en las cuales se expusieron, evaluaron y debatieron procedimientos técnicos y metodologías para su implementación. En este marco de co-construcción entre Estado, representantes indígenas y comunidades, se forjó la forma final que tomó el relevamiento. Desde el INAI se estableció y plasmó en el Manual del relevamiento que tenía como uno de sus principales intereses garantizar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Además, se manifestó el interés en la promoción de la participación indígena en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que derivaran del programa. De acuerdo a la Ley, las tierras a relevar debían cumplir con el requisito, proveniente del informe histórico antropológico solicitado para la Carpeta Técnica comunitaria, de estar ocupadas de forma “actual, tradicional y pública”, a fin de contemplar los procesos históricos que configuraron la situación territorial de las comunidades. Atendiendo a un objetivo de descentralización, se previó la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales (UP), integradas por representantes del ejecutivo provincial, de comunidades, y un equipo técnico operativo (ETO). Cada provincia tenía las facultades para seleccionar su ETO e iniciar el relevamiento de manera independiente, generando contrastes en relación a su inicio. Acercándose la finalización de las prórrogas de la ley, muchas provincias no habían presentado ningún tipo de resultado de ejecución, por lo cual se solía decidir volver a prorrogarla. Esta dinámica diferencial entre provincias se debió a sus dispares contextos políticos, sociales y económicos. En algunos casos, las autoridades provinciales se negaron a iniciar el diálogo con el INAI para establecer modalidades de ejecución, manifestando desinterés y descompromiso por atender a la cuestión indígena. Las provincias que negaron la ejecución del Re.Te.CI. fueron mayormente aquellas con una alta conflictividad con las comunidades. Por este motivo, muchas de estas comunidades se movilizaron, exigiendo e ideando alternativas para dar cumplimiento al relevamiento.
Respecto de la participación indígena, el INAI expuso en sus fundamentos, programas y líneas de trabajo que su principal propósito era asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de lo establecido constitucionalmente. Además, expuso que entre sus acciones permanentes está el impulso de la participación de las comunidades en el diseño y gestión de “las políticas de Estado que las involucran, respetando sus formas de organización tradicionales” (Registro de campo de Gacetillas de difusión, INAI, 2009).
Participaciones y desbordes situados
Distintas investigaciones han abordado la ejecución de esta normativa en el ámbito nacional, mostrando alcances, problemáticas, trabas, articulaciones, estrategias, alianzas, resistencias y posibilidades diversas (Arenas, 2013; Cañuqueo, 2015; Guiñazú, 2016; Guiñazú et al., 2019; González et al, 2021; Martínez y Colla, 2021, Salamanca, 2021; entre otros). Así, el trabajo de Tozzini y Sabatella (2019) aborda el caso de comunidades indígenas en Chubut, indagando en el proceso de relevamiento desde sus imponderables, reflexionando cómo el relevamiento constituyó la manera a través de la cual abordar y hablar sobre conflictos territoriales, y cómo adquirió el rango de “prueba” en procesos judiciales. Por su parte, Cardín (2019) analizó la práctica en la comunidad qom Potae Napocna Navogoh en Formosa, reflexionando sobre alcances y riesgos que conlleva la ley para las aspiraciones indígenas por el reconocimiento de su territorio cuando la conformación de las relaciones de fuerza de los actores involucrados les es significativamente adversa. También, Pisani, Delfino y Morales Leanza (2019) reflexionaron sobre las limitaciones jurídico–ideológicas y sobre el trasfondo económico–político de esta ley, desde la experiencia de su trabajo con comunidades diaguitas catamarqueñas. Por otro lado, analizando dos regiones (BsAs y Nor–Patagonia) en las que se implementó el relevamiento, Castilla, Engelman y Valverde (2019) analizaron el escenario que se suscitó en 2017 a partir de la prórroga de la Ley, en el que diferentes actores, entre ellos universidades, fundaciones, asociaciones civiles, se involucraron junto a las comunidades originarias para reclamar la continuidad de esta normativa. Finalmente, en la ejecución del relevamiento rionegrino inicialmente se convocó a comunidades con personería jurídica para confeccionar un “listado de comunidades a relevar”, de aproximadamente ochenta comunidades. Número que fue incrementándose en el devenir del relevamiento, llevando a discutir los criterios para poder ingresar al listado. Esta “explosión de autoadscripciones” (Guiñazú, 2017) llevó al cuestionamiento sobre la autenticidad de las comunidades, señalando “oportunismo” y “falsedad” de algunos colectivos y poniendo en duda su posibilidad de participar. Esto se profundizó cuando se hizo difícil establecer relaciones fijas entre territorio-identidad-cultura, por ejemplo en la construcción cartográfica, inicialmente guiada por supuestos tendientes a la búsqueda de territorios comunitarios unificados, delimitados por un límite/frontera y por la marcación de gran cantidad de signos a georreferenciar, como demostración de que estaba “realmente ocupado” (Guiñazú, 2018). Fue justamente la participación indígena la que disputó y tensionó supuestos, buscando formas de mostrar cartográficamente el despojo, conflictos territoriales y diferentes usos territoriales, que diferían de aquellos que el Estado buscaba relevar mediante esta política.
Estos antecedentes introducidos emprendieron un análisis desde las prácticas concretas de esta normativa que intenta restar fijezas, permitiendo visualizar lugares de habilitación, lugares para la acción, mostrando espacios para la creatividad, construcción, reelaboración y actualización cotidiana a través de diferentes casos y contextos. En línea con estas investigaciones consideramos necesario promover la visibilización de la importancia del trabajo conjunto y participativo en el marco de políticas públicas indigenistas. Una articulación entre Estado, técnicos/académicos e indígenas y una participación que debe darse en todas las instancias del proceso de conformación de estas políticas a fin de lograr que las mismas comiencen a adecuarse, o al menos a aproximarse, a la realidad y demandas de los pueblos indígenas. Esta cuestión deviene de central importancia ya que, en ocasiones, el acceso a estos instrumentos de reconocimiento estatal resultó una herramienta de utilidad para las comunidades y la aceptación o participación de estos procesos no significó sumisión o acatamiento de normas, sino la posibilidad de transitar un terreno donde tensionar y disputar prácticas y sentidos. Es decir, un terreno en el cual se despliegan múltiples agentividades y participacion(es).
En este sentido, destacamos que los distintos modos de articulación entre actores y los modos de participación propuestos-tensionados-moldeados han desafiado las formas iniciales pensados para el Re.Te.Ci., más allá de la disparidad de fuerzas operante en estos procesos de reconocimiento estatal, una disparidad que es entendida en términos de una hegemonía difícil de disputar. Esta forma de reacentuar y visibilizar la agencia y participación indígena en el marco del relevamiento, a través de la demostración de tensión y ampliación de los efectos esperados o previstos por el INAI y los que finalmente sucedieron, contribuyen a dos cuestiones. Primero, a continuar desmitificando las formas y supuestos en torno al reconocimiento estatal y sus fijezas. Segundo, posibilitan repensar nuevas formas de disputa, tensión y apertura del estado “desde adentro”. Es decir que nuestro interés en esta reposición está orientado a repensar los obstáculos, cristalizaciones y prejuicios estatales, como un motor de agencia para los pueblos indígenas. Por ende, en la constante búsqueda de su desafío, impugnación y/o trascendencia se idean, recrean y resignifican prácticas que contribuyen a la ampliación de los límites y a la obtención de un instrumento posible de ser utilizado en defensa de sus territorialidades.
A partir de lo expuesto, mostramos que la política de relevamiento territorial delimita en la normativa al Estado y los indígenas (como parte de la sociedad civil), sin embargo, en la práctica estos límites se desdibujan y reconstruyen constantemente. Lejos de ser meros destinatarios, los indígenas fueron actores claves en el diseño y la implementación, no solo mediante espacios de participación habilitados para “los indígenas”, sino también como técnicos del ETO y funcionarios del INAI, lugares desde los que fueron rediseñando esta política en su hacer cotidiano, disputando creativamente algunos de los criterios de marcación/demarcación de lo que implicaba una comunidad indígena o un territorio indígena.
La participación indígena en la era Milei: Derogación de la Ley 26160
La cuestión y participación indígena en Argentina de 2015 a 2025
Es importante destacar que todas las aperturas, desbordes y efectos no esperados que tuvieron lugar durante los dieciocho años de vigencia de la Ley y que mencionamos en el apartado precedente, han ido mostrando la importancia que tiene para las comunidades indígenas sostener la misma. Esto no implica que durante estos años no haya sido evidente la tensión constante entre los intereses de los privados y de los distintos gobiernos sobre los territorios y recursos reclamados por las comunidades. De hecho, durante los años de vigencia de la normativa, aun cuando la misma suspendía los desalojos, hemos sido testigos de innumerables hechos de violencia contra las comunidades indígenas en todo el territorio nacional, en gobiernos de distinto signo político. No obstante, entendemos que el abrupto cambio en materia de derechos humanos desde diciembre de 2023 obliga a atender los efectos y peligros que la reciente derogación de esta normativa puede tener en los territorios comunitarios, en los cuerpos indígenas y en las relaciones sociales. Antes de adentrarnos en profundidad en las implicancias de la derogación de la Ley, señalaremos algunas de las diferencias ocurridas luego del cambio de gobierno presidencial en 2015, en lo que refiere al vínculo entre Estado y pueblos indígenas y a la participación en las políticas que los involucran.
Si bien la campaña electoral del expresidente Mauricio Macri (2015-2019) construyó una imagen amigable y empática hacia líderes indígenas “excluidos” por el gobierno anterior de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015), prometiendo escucha, atención y reparación a las problemáticas no resueltas durante el kirchnerismo, estas promesas no sólo no se cumplieron sino que rápidamente desaparecieron de su agenda política. Este gobierno planteó retrocesos en materia normativa y en derechos reconocidos previamente, como personerías jurídicas ya otorgadas. Asimismo, el desfinanciamiento del INAI determinó la imposibilidad de continuar programas fundamentales como el Re.Te.CI. Por otro lado, el decreto 820/2016 modificó la Ley de Tierras, que intentaba limitar la compra de extranjeros, facilitando la venta de grandes extensiones, aun aquellas que incluyen espejos de agua (de acceso público por ley) o las que son ocupadas tradicional y actualmente por comunidades preexistentes. Por su parte, la reforma del Código Penal apuntó a la eliminación del inciso “e” del Art 78, que avanzaba específicamente hacia la protección de derechos indígenas colectivos, para introducir en su lugar el Art. 82 bis, que sólo les otorga la posibilidad de ser querellantes particulares.
En particular, el recrudecimiento de los conflictos territoriales (sobre todo en aquellos puntos que pretendían ser capitalizados por sus recursos naturales o por su valor inmobiliario) fue acompañado con una arremetida oficial y mediática, cuyo objetivo fue la criminalización y estigmatización pública de los grupos indígenas en conflicto. El caso más emblemático fue la asociación del reclamo mapuche a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) definida como un grupo terrorista transnacional. Esto justificó un uso indiscriminado de las fuerzas represivas y la militarización de la Patagonia luego de la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado en manos de Gendarmería, en agosto de 2017, y del asesinato de Rafael Nahuel por parte de Prefectura, en noviembre de 2017, ambos en el marco de conflictos territoriales.
En diciembre de 2019 el escenario volvió a cambiar notablemente en lo que al manejo de la problemática indígena refería, luego de la asunción del presidente Alberto Fernández (2019-2023). A comienzos del 2020, el INAI inauguró las llamadas “Mesas de resolución de conflictos territoriales con pueblos originarios”. Una experiencia que convocó a los indígenas (y a otros actores) a participar en los procesos que los involucran. Estas mesas de diálogo interministerial constituyeron un espacio prometedor para la resolución de conflictos territoriales sucesivamente postergados. No obstante, la conflictividad continuó en la Patagonia, incluso dejando nuevamente un muerto: el asesinato de Elías Garay en 2021. También se sucedió en 2022 el violento desalojo de la comunidad Lafken Winkul Mapu, dejando un saldo de presas mapuche que recuperaron su libertad en 2023-
Todas estas situaciones violentas, conflictivas y de desalojos sucedieron con la ley 26.160 vigente, la cual tenía vencimiento el 23 de noviembre de 2021, y fue prorrogada nuevamente mediante el Decreto 805/2021 hasta noviembre de 2025. No obstante esta nueva prórroga, la situación de Pandemia COVID-19 implicó un nuevo freno y retrasó las tareas de relevamiento llevadas a cabo por los diferentes equipos técnicos en las distintas provincias del país.
En 2023 nuevamente el escenario nacional da un giro: Javier Milei asume como presidente de la nación. El escenario planteado por el nuevo presidente y su discurso de gobierno da cuenta de un desprecio por los derechos indígenas reconocidos y por la política de Derechos Humanos en general, y por ende, un desconocimiento y desinterés por financiar/gestionar/continuar políticas y espacios de participación vinculados a la temática. La mayor muestra de esto fue el cierre del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en febrero de 2024. Este ataque a los derechos indígenas se evidencia en acciones como el intento de derogación de la Ley de Tierras a través de un decreto y el anuncio de la disolución del INAI. Si bien se han puesto algunos límites a estas medidas, todo apunta a pensar en un presente y futuro complejo para los pueblos indígenas.
Además de estas medidas, se han llevado adelante otras iniciativas estatales que apuntan también a un plano más simbólico como el cambio de nombre del Salón de Pueblos Originarios de la Casa Rosada y la denuncia del accionar de comunidades en defensa de sus territorios argumentando que los reclamos indígenas atentan contra la soberanía nacional y la propiedad privada. Asimismo, entre las primeras medidas de la vicepresidenta Victoria Villarruel, como presidenta de la Cámara del Senado, fue la disolución de la Comisión de Pueblos Indígenas.
Este accionar, sumado a discursos mediáticos constantes que promueven la violencia (física y simbólica), la discriminación y la estigmatización de los pueblos y comunidades indígenas permite inferir una profundización de los conflictos territoriales y la desprotección de los derechos indígenas.
La derogación de la Ley 26160
Si la Ley y el relevamiento han permitido atender al desdibujamiento de los límites entre Estado y Sociedad Civil, para repensar la(s) participación(es), el Decreto 1083/2024, publicado el 10 de diciembre de 2024, que declara como finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, brinda la posibilidad de analizar los supuestos que el nuevo gobierno tiene sobre los pueblos indígenas y su participación en políticas públicas. Entre sus considerandos destaca que la duración de esta Ley (mediante sus sucesivas prórrogas y un Decreto de Necesidad y Urgencia) ha “generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños (...) así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias” (Decreto 1083/2024, p. 1). También menciona que la Ley ha limitado el libre ejercicio de actividades productivas y
dado lugar a una larga serie de acciones que, en connivencia con grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas, avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado (Decreto 1083/2024, p. 2).
Según se argumenta el mencionado Decreto, la emergencia permitió que se pudieran llevar adelante diversas acciones que “avasallaron los derechos de la ciudadanía” y que su prolongación “implicaría la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos” (p. 2) provocando un grave daño al sistema republicano de gobierno.
Según la información oficial, hasta la fecha del decreto fueron reconocidas 1626 comunidades, pero aclara que hubo un incremento de inscripciones de comunidades sin que las mismas cumplan las mínimas condiciones para que los peticionantes “sean reconocidos como comunidades indígenas autónomas” (p. 2). Se refiere explícitamente a “supuestas comunidades”, poniendo en duda su autenticidad y sostiene que
se ha hecho un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento previsto por la ley en cuestión, por parte de las comunidades indígenas, las cuales en muchos casos se fragmentan tornando inoficioso el objetivo para el cual fue inicialmente prevista la declaración de emergencia (Decreto 1083/2024 p. 2).
En el decreto también se sostiene que bajo el amparo de esta ley se han visto amenazados o restringidos “los derechos de los ciudadanos legitimados con respecto a la titularidad de la tierra y a la libre circulación, se han bloqueado el desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos, e inclusive se ha vulnerado el derecho a la tierra de familias que pertenecen a los mismos pueblos originarios”. Se hace mención específicamente a la situación en el sur del país, vinculando directamente las “tomas de tierras” con incendios intencionales, algo que fue reforzado mediáticamente por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. En este marco hace mención a 254 conflictos territoriales abiertos y judicializados a los que se refiere como “usurpaciones”.
Por último sostiene que el gobierno nacional ha establecido “como uno de sus pilares principales el respeto irrestricto a la propiedad privada, considerando este derecho no sólo como un principio de justicia, sino también, como un factor clave para atraer las inversiones necesarias para el verdadero bienestar del país”. Así, según se expresa “la suspensión de desalojos contemplada por la Ley N° 26.160 se traduce no solo en una afectación al derecho de propiedad, sino también, en muchos casos, en mantener un desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda. Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias”. En este proceso la condición de “afectados” no corresponde a los pueblos indígenas, sino a los propietarios privados, a quienes define como “legítimos propietarios” y a los posibles inversores, que son quienes pondrán en marcha la producción y generarán fuentes de trabajo.
La letra del decreto muestra tres cuestiones centrales en los motivos por los que se deroga la normativa: la defensa al derecho de la propiedad privada, la disputa por el control de los recursos naturales y la necesaria seguridad jurídica para poner en marcha el desarrollo del país. Para comprender esto es necesario tener en cuenta el marco discursivo que sostiene la política del nuevo gobierno, que entiende que el acceso a derechos diferenciales para “las minorías” representa una injusticia, ya que otorga derechos a algunas personas o colectivos yendo en contra del principio de igualdad ante la ley. Esto vuelve a poner en discusión la idea de ciudadanía de los Estados latinoamericanos que como Argentina reconocen constitucionalmente la preexistencia étnica y cultural de pueblos originarios. A lo largo de todo el decreto se construye la duda sobre los indígenas a partir de su carácter delictivo, como usurpadores y como aquellos que ponen en peligro la propiedad privada, la paz social y el desarrollo económico del país. Entendemos que esto vuelve a resignificar la lógica binaria entre civilización y barbarie que opera desde la conformación misma de nuestro Estado-Nación, definiendo un tipo de ciudadano que se sigue imaginando como blanco, descendiente de europeos y propietario.
Esto cobra mayor relevancia cuando se lo relaciona a la idea de “terrorismo”. Por este motivo es importante tener en cuenta que en febrero de 2025 Bullrich declaró a la RAM -a pesar de que no existen pruebas concretas sobre su existencia real- como una organización terrorista y firmó una resolución en la que sostiene que “representa una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional” y los culpa directamente por los incendios forestales que suceden en los últimos años en la Patagonia argentina.
Atender a las nuevas y distintas formas de vaciamiento de los territorios mediante la negación de derechos a los pueblos originarios debe pensarse en relación a la avanzada de un marco regulatorio que busca atraer capitales al país. Es necesario tener en cuenta que en el marco de la Ley Bases fue aprobado el Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI) que busca la llegada de inversiones, principalmente extranjeras, otorgando beneficios como estabilidad cambiaria, financiera y aduanera por treinta años.
Conclusiones
Si bien estamos escribiendo este artículo a tan solo un año y dos meses de que Javier Milei asumiera como presidente de Argentina, entendemos que los abruptos cambios en materia de Derechos Humanos en general y de derechos de los pueblos indígenas en particular nos permiten plantear algunas reflexiones preliminares para repensar la participación indígena en los marcos del anarcocapitalismo y las nuevas derechas.
Es necesario remarcar el profundo retroceso que se evidencia en la derogación de la Ley 26160, porque si bien como hemos mostrado a lo largo del trabajo, durante los dieciocho años de su vigencia existieron discusiones sobre la demora en el inicio de algunos relevamientos o en la entrega de las carpetas técnicas, o no dejaron de llevarse adelante desalojos, en algunos casos muy violentos, la normativa reconocía derechos y brindaba un marco legal a las comunidades y organizaciones indígenas para reclamarlos. La suspensión de los relevamientos implica que muchos territorios habitados por pueblos indígenas podrán ser vendidos a empresarios o diversos emprendimientos, desalojando a las comunidades. Esta situación profundiza la conflictividad y no resuelve los reclamos territoriales de cientos de comunidades en todo el país, de hecho, el propio decreto de derogación reconoce que existen 254 conflictos abiertos.
Este escenario plantea varias cuestiones a tener en cuenta, pero a los fines del presente trabajo nos interesa focalizar en tres puntos centrales. En primer lugar, lo que continúa operando como justificación del despojo es un discurso que se instaló desde el proceso genocida iniciado a fines del siglo XIX que, siguiendo lo que plantea Kropff (2018), combinó tres etapas: la construcción del indígena como amenaza a la nación, a la civilización, a las personas y a los bienes; la violencia directa hacia esa amenaza; y una larga etapa de violencia simbólica, destinada a oscurecer el proceso y la comprensión de sus efectos. Lo que viene sucediendo desde la llegada al gobierno de Javier Milei es una mixtura entre las tres estrategias. Así, se construye un enemigo y una amenaza, y mediante el Ministerio de Seguridad se avanza en la violencia directa sobre los territorios para posteriormente entregarlos a las inversiones empresariales. Algo que no dista de cómo operó la lógica genocida durante el modelo agroexportador, ahora en clave extractivista. En lo que refiere a la participación indígena, el partir de negarlos como sujetos de derecho, sociales y políticos (Trinchero y Valverde, 2014) y volver a construirlos como amenaza muestra una clara limitación para dar continuidad a distintas políticas públicas participativas e interculturales.
En segundo lugar, más allá de la Ley 26160, el gobierno nacional no tiene en cuenta un importante número de legislaciones, entre ellas la Constitución Nacional, que reconocen la preexistencia indígena y los derechos de las comunidades sobre sus territorios tradicionales. Frente a esto es importante destacar que, durante la década del 90, con la avanzada del neoliberalismo en Argentina muchas políticas sociales, entre ellas las referidas a pueblos indígenas, adoptaron -al menos discursiva y testimonialmente- las modalidades sugeridas por organismos internacionales. De hecho, fue en plena avanzada neoliberal que la participación indígena devino un paradigma posible desde el cual disputar, encontrando en esas arenas globales la posibilidad de construir aliados a los cuales recurrir cuando a nivel nacional los derechos no eran reconocidos. Sin embargo, el gobierno de Milei cuestiona abiertamente a estos organismos, acusándolos de querer intervenir sobre la soberanía nacional y en consecuencia niega los derechos, que al menos declamativamente se reconocen en sus tratados y acuerdos. Esto abre sin dudas un interrogante en materia de política indígena que desde la vuelta de la democracia ha encontrado en estos espacios internacionales la posibilidad de tensionar el reconocimiento de ciertos derechos, entre ellos el de la participación.
Por último, nos interesa remarcar que desde su sanción en 2006 la ley fue sostenida por la mayoría de las organizaciones y comunidades indígenas como “un primer paso” que se pensaba en relación a otro proyecto de Propiedad Comunitaria Indígena que buscaba atender y superar muchas de las críticas a la ley y su programa de relevamiento territorial, principalmente respecto a la falta de reconocimiento y titularización de los territorios relevados. Estas discusiones se daban de la mano de un debate sobre la plurinacionalidad de nuestro país, donde las organizaciones indígenas buscan discutir un proyecto político que reconozca la presencia de distintos pueblos y naciones en el Estado argentino, que desde su construcción sólo reconoce una nación. Asimismo, sobre la necesidad de un proyecto verdaderamente intercultural en sentido crítico que ponga en cuestión la matriz colonial de poder racializado. Este tipo de interculturalidad requiere la transformación de estructuras, de las instituciones y de las relaciones sociales para refundar el Estado y la sociedad (Walsh, 2010). Como mostramos a lo largo del trabajo, el nivel de retroceso sobre estas discusiones, en el marco de la negación de derechos humanos, de cuestionamiento a la propia idea de Estado y de negación de los acuerdos y tratados internacionales, obliga a repensar las formas de participación(es) que hasta hace aproximadamente un año habían ganado terreno en lo institucional y en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas. Es prematuro decir que formas tomará la “participación indígena” en este nuevo contexto, en tanto la misma no siempre responde a la relación Estado-Sociedad Civil ni se limita a las instancias estatalmente legítimas. Lo que muestran los años de implementación del Re.Te.Ci. es que la participación no implica pasividad y sumisión, sino múltiples maneras de ejercer agencia política que se construye y reconstruye cotidianamente en la práctica misma de estas políticas, mientras las reescriben disputando las formas impuestas y permitidas por la propia normativa. Sin duda las posibilidades de acción política se ven limitadas en un gobierno como el actual, pero “lo indígena” en tanto agencia y politicidad (Briones, 2013) será un factor clave en la disputa y la resistencia a un modelo que parte de negar “la diferencia” y los derechos diferenciales a distintos colectivos.
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