Resumen
El objeto de estudio se centra en los expedientes y las prácticas institucionales asociadas a dos muertes ocasionadas por la acción policial en Córdoba (Argentina) y San Pablo (Brasil). En particular, se analiza cómo las versiones policiales son producidas, validadas y eventualmente cuestionadas en la investigación, y qué formas de irregularidad o déficit probatorio emergen de las tramas burocráticas que buscan producir una “verdad judicial” sobre la violencia estatal letal, así como los modos diferenciales de nombrarla.
Palabras Clave
letalidad policial, verdad judicial, procesos judiciales, antropología forense
Procesos judiciales y violencia policial en contraste: pruebas, archivos y prácticas institucionales en los casos de Joaquín Paredes (Córdoba, Argentina) y João Silva (San Pablo, Brasil)
Luciana Costa Fernandes
Universidade Federal Rural do Rio de Janeiro
Brasil
lucianafernandesppa@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1364-7420
Maria Fernanda Caminos Berton
Universidad Nacional de Córdoba
Museo de Antropología de Córdoba
Argentina
mariafernandacaminos@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1470-1399
Judicial Proceedings and Police Violence in Contrast: Evidence, Case Files, and Institutional Practices in the Cases of Joaquín Paredes (Córdoba, Argentina) and João Silva (São Paulo, Brazil)
Abstract
This study focuses on the case files and institutional practices associated with two deaths caused by police action in Argentina and Brazil. Specifically, it analyzes how police accounts are produced, validated, and at times challenged in the course of the investigations, and what forms of irregularity or evidentiary deficiency emerge from the bureaucratic processes that seek to produce a “judicial truth” about lethal state violence, as well as the differential ways in which such violence is named.
Keywords
police lethality, judicial truth, judicial proceedings, forensic anthropology.
Processos judiciais e violência policial em contraste: provas, arquivos e práticas institucionais nos casos de Joaquín Paredes (Córdoba, Argentina) e João Silva (São Paulo, Brasil)
resumo
O objeto de estudo centra-se nos registos e nas práticas institucionais associadas a duas mortes causadas por ações policiais na Argentina e no Brasil. Especificamente, analisa como os relatos policiais são produzidos, validados e, eventualmente, contestados no âmbito da investigação, e as formas de irregularidade ou défices probatórios que emergem dos processos burocráticos procurando produzir tanto uma “verdade judicial” sobre a violência estatal letal, como diferentes maneiras de nomeá-la..
Palavras-chave
letalidade policial, verdade judicial, processos judiciais, antropologia forense
FECHA DE RECIBIDO 22/02/2026
FECHA DE ACEPTADO 15/05/2026
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Costa Fernandes y Caminos Berton (2026) Procesos judiciales y violencia policial en contraste: pruebas, archivos y prácticas institucionales en los casos de Joaquín Paredes (Córdoba, Argentina) y João Silva (San Pablo, Brasil). Revista de la Escuela de Antropología, XXXVIII, pp. 1-25. DOI 10.35305/rea.XXXVIII.373
Las muertes provocadas por fuerzas policiales lamentablemente constituyen un fenómeno recurrente en el territorio latinoamericano. Al mismo tiempo, es un campo privilegiado para explorar las relaciones entre violencia, burocracia y producción de verdad jurídica. Como ya han señalado Veena Das (2008) y Tiscornia (2008), los expedientes, archivos y documentos estatales no son meros reflejos de los hechos, sino prácticas de inscripción que participan activamente en la constitución de la realidad y las vidas que gestionan. Siguiendo esta línea, el presente artículo propone un análisis socio-antropológico del tratamiento burocrático- judicial de dos casos de homicidios policiales: el de Joaquín Paredes en Córdoba (Argentina) y el de João Silva en San Pablo (Brasil). El primero ocurrió en el año 2020, el segundo en el 2023.
Este trabajo nace del encuentro entre dos colegas de distintos países y disciplinas durante la estancia de investigación de una de las autoras en el país residente de la otra. María Fernanda, -argentina y miembro del Núcleo de Antropología de la Violencia, Muerte y Política del Instituto de Antropología de Córdoba y del Grupo de Estudos e Pesquisas em Antropologia do Direito e das Moralidades de la Universidad Federal Fluminense-, estudia los procesos judiciales vinculados a muertes ocasionadas por intervenciones policiales, con especial atención a las prácticas burocráticas, los procedimientos de investigación y las formas de producción estatal de la verdad. Luciana, brasileña y miembro del Grupo de Estudio sobre Nuevas Ilegalidades (GENI)1. Durante sus estudios postdoctorales ha llevado a cabo trabajos de revisión sobre investigaciones y acciones para exigir responsabilidades a los agentes de policía por muertes violentas en el contexto de operaciones policiales.2
Desde distintas trayectorias disciplinares nace el deseo de reflexionar sobre las similitudes y contrastes entre los tratamientos de estos casos en nuestros países. Tratamiento tanto judicial como por fuera de la dimensión institucional, que incluye el trabajo con los familiares de las víctimas. El texto parte de una estrategia metodológica que considera las particularidades de los casos, los diferentes contextos sociales en los que se inscriben, así como las especificidades jurídico- normativas para el tratamiento de la violencia policial en cada uno de los países. En este sentido, se presta especial atención a los modos en que los diferentes actores e instituciones se relacionan con el uso abusivo de la fuerza policial, la cual afecta, sobre todo, a la juventud periférica del continente.
El trabajo se sustenta en la lectura de ambos expedientes judiciales y en el análisis de los procesos desde una perspectiva etnográfica. Esto es, analizando los procesos social, histórica y contextualmente situados. Este doble corpus permite atender, por un lado, a las materialidades documentales de la burocracia (Stoler, 2010; Tiscornia, 2008) y, por el otro, a los usos sociales del derecho (Sigaud, 1991). Esto último se realiza con el objetivo primordial de no limitar el análisis sólo a lo jurídico. Así, se indaga en los modos en que la verdad judicial se configura a partir de prácticas de clasificación, omisión y circulación de pruebas, en un campo -como es el campo del derecho- plagado de tensiones y no libre de apreciaciones morales.
A través de la etnografía de los procesos judiciales que investigan las muertes de los casos estudiados, accedemos a las dimensiones de la materialidad y performatividad. Asimismo, analizamos la micropolítica de las relaciones que atraviesan estos documentos. Comprendemos entonces que los diversos papeles que constituyen las investigaciones expresan relaciones entre quienes documentan y entre quienes son documentados, reflejando y produciendo disputas, jerarquías, autoridades y asimetrías (Ferreira, 2022).
De esta manera, se entiende que los procedimientos no son meras expresiones formales de las burocracias que se analizan. Más bien los expedientes escritos exhiben acciones en sí mismas y narran las escenas de violencias ejercidas el día de los asesinatos. Ahora bien, los silencios y lagunas en estos expedientes, nos muestran otros marcos de la compleja cadena involucrada en el mantenimiento del paradigma de la violencia policial en nuestro continente (Vianna, 2014: 48).
En términos comparativos, el artículo busca explorar qué márgenes de discrecionalidad se pueden observar a partir de la lectura y análisis del expediente judicial, y qué lugar ocupa la versión policial en la prueba de los procesos. De este modo, se pretende contribuir a una reflexión más amplia sobre las formas en que el Estado administra la violencia que ejerce a través de sus propios agentes y sobre los dispositivos documentales que posibilitan -o bloquean- su cuestionamiento.
Investigar la violencia policial en Córdoba: versiones, pruebas y verdad judicial en el caso de Joaquín Paredes
En la provincia de Córdoba, las muertes ocasionadas por miembros de la Policía de Córdoba son investigadas, en sus etapas iniciales, por la propia fuerza policial. En efecto, si bien las Fiscalías son las encargadas de conducir la investigación en primera instancia, generalmente toman conocimiento de los hechos a partir de un Parte Policial que ingresa a la Unidad Judicial (UJ) y a la fiscalía correspondiente. En consecuencia, en la mayoría de los casos, los primeros en arribar a la escena del crimen y en relevar las pruebas son agentes de la Policía de Córdoba, dependiente del Gobierno de la Provincia.
Existen situaciones excepcionales —poco frecuentes, dado que la policía se encuentra legalmente obligada a notificar estos hechos— en las que la intervención no se inicia a través de un parte policial, sino que la denuncia ingresa directamente a la UJ y a la fiscalía de turno. En tales casos, la fiscalía dispone el envío de personal policial para realizar las primeras diligencias. Cuando los hechos ocurren en la ciudad de Córdoba, dicha tarea debería recaer en la Policía Judicial. En algunos casos y según el criterio discrecional del o de la fiscal interviniente, este acompañamiento puede incluir la presencia directa del funcionario judicial en el lugar de los hechos. De este modo, aunque formalmente la investigación de los homicidios cometidos por agentes policiales se encuentra a cargo de las Fiscalías —dependientes del Ministerio Público Fiscal—, las primeras actuaciones investigativas recaen, en términos prácticos, en los mismos miembros y empleados de la policía. El Ministerio Público Fiscal constituye un órgano autónomo que integra el Poder Judicial y tiene a su cargo la dirección de la investigación penal, así como la conducción de los Fiscales de Instrucción y de las Fiscalías de Cámara. A partir de diciembre del 2020 se estableció un nuevo modelo externo del control disciplinario de las fuerzas de seguridad. La Ley Provincial 10.731 instauró el Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, la cual funciona como un organismo autónomo de integración interinstitucional. Dicho Organismo investiga y toma medidas disciplinarias. Es decir, puede sancionar y destituir a miembros de las fuerzas pero no tiene las facultades para investigar un delito ni imputar. Esto continúa siendo responsabilidad de las Fiscalías.
Este modo de organización de la investigación penal adquiere particular relevancia al situarlo en casos concretos de muertes ocasionadas por la acción policial. En dicho contexto, las primeras intervenciones estatales —desde la producción de las actuaciones iniciales hasta la elaboración de los relatos policiales incorporados al expediente— se inscriben en un entramado institucional en el que la propia fuerza involucrada en los hechos participa activamente en la construcción de la escena, de las pruebas y de las versiones que orientan la investigación. De este modo, lejos de constituir un mero trasfondo administrativo, el expediente judicial resulta central para comprender cómo se producen, estabilizan y eventualmente se disputan las narrativas oficiales sobre la violencia estatal letal, así como los déficits probatorios e irregularidades que emergen en el proceso de conformación de una verdad judicial (Eilbaum, 2012; Tiscornia, 2008).
Este entramado institucional puede observarse con claridad en el caso de la muerte de Joaquín Paredes, un joven de 15 años asesinado por efectivos de la Policía de Córdoba en la localidad de Paso Viejo, en el año 2020. Según la reconstrucción inicial difundida en algunos medios de comunicación de alcance nacional, el hecho se produjo en el marco de una intervención policial motivada por una reunión de jóvenes que incumplía las restricciones sanitarias vigentes durante la pandemia de COVID-19. La versión coincidió con los primeros relatos producidos por los policías involucrados, quienes justificaron su accionar en la necesidad de resguardar su integridad física ante las presuntas agresiones recibidas.
Sin embargo, estas narrativas fueron rápidamente puestas en cuestión por otras versiones que emergieron desde el propio territorio. Los testimonios de los jóvenes que se encontraban con Joaquín —y que sobrevivieron a la balacera—, junto con los relatos de su familia y de amplios sectores del pueblo de Paso Viejo, reconstruyeron los hechos de un modo distinto, enfatizando el carácter desproporcionado del uso de la fuerza policial y la magnitud de los disparos efectuados contra el grupo. Estas versiones, inicialmente desplazadas del centro de la escena judicial y mediática, adquirieron progresiva visibilidad a partir de la movilización colectiva y de la insistencia de la familia y la comunidad en disputar la narrativa oficial sobre las circunstancias de la muerte.
Este hecho no constituye una excepción. Desafortunadamente, se inscribe en la creciente lista de jóvenes, varones y personas en situación de pobreza (Bermúdez, 2014) que han sido asesinados por las fuerzas policiales en Córdoba. Si bien las fuerzas de seguridad están habilitadas para el uso legítimo de la fuerza pública, el uso letal de esta solo estaría justificado en circunstancias en que la vida de los agentes se encuentre en riesgo inminente. No obstante, esta condición rara vez se cumple. En cambio, se constata que la policía ejecuta a delincuentes o “presuntos delincuentes”, un hecho que es socialmente conocido y, en muchos casos, aceptado o legitimado por la opinión pública.
Entre la responsabilidad individual y la violencia institucional
Joaquín Paredes tenía quince años y vivía en Paso Viejo, una pequeña localidad rural del noroeste de la provincia de Córdoba con una población aproximada de dos mil habitantes. Como otros jóvenes de la zona, trabajaba en la cosecha de papas, vivía con sus abuelos y solía reunirse con sus amigos en la plaza del pueblo, uno de los pocos espacios públicos de encuentro para las juventudes locales. Según relataron familiares, vecinos y amigos durante la investigación judicial, las relaciones entre los adolescentes y la policía estaban marcadas por una fuerte familiaridad producto de la escala reducida de la comunidad, aunque también por experiencias recurrentes de hostigamiento, controles y maltratos por parte de algunos efectivos policiales. Estas prácticas aparecieron reiteradamente en los testimonios incorporados al expediente, configurando un escenario de tensiones cotidianas entre los jóvenes del pueblo y las fuerzas de seguridad.
La madrugada del 25 de octubre de 2020, en el contexto de las restricciones sanitarias vigentes por la pandemia de COVID-19, un grupo de adolescentes se encontraba reunido en la plaza de Paso Viejo. Tras recibir denuncias por una presunta infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), varios efectivos de la Policía de Córdoba se dirigieron al lugar con el objetivo de desalojar a los jóvenes. Según la versión sostenida por los policías involucrados, los adolescentes habrían reaccionado de manera agresiva, arrojando piedras e incluso efectuando disparos, situación que habría puesto en riesgo la integridad física de los agentes y justificado el uso de armas de fuego. Esta reconstrucción fue inicialmente retomada por diversos medios de comunicación provinciales y nacionales, así como por las primeras actuaciones incorporadas al expediente.
Sin embargo, los testimonios de los jóvenes que sobrevivieron a la balacera, junto con los relatos de familiares y vecinos, ofrecieron una versión diferente de los hechos. Desde esta perspectiva, el uso de la fuerza por parte de la policía resultó desproporcionado en relación con la situación que intentaba controlar. Según la investigación judicial, los efectivos efectuaron múltiples disparos contra el grupo de adolescentes. Las pericias posteriores permitieron determinar que uno de esos proyectiles impactó en la espalda de Joaquín Paredes, causándole la muerte, mientras que otros dos jóvenes resultaron heridos.
La causa fue objeto de una extensa investigación judicial que incluyó numerosos informes técnicos, análisis periciales y pericias balísticas. A diferencia de otros casos de violencia policial letal en los que las controversias giran en torno a la ausencia o insuficiencia de pruebas, en este expediente se desarrolló una actividad probatoria significativa orientada a reconstruir los hechos y establecer responsabilidades individuales. Finalmente, durante el juicio oral realizado entre agosto y septiembre de 2023 en la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, con participación de jurados populares, se determinó que el disparo efectuado por el policía Javier López fue el que ocasionó la muerte de Joaquín. Como resultado, López fue condenado a prisión perpetua, mientras que los demás efectivos involucrados fueron absueltos.
No obstante, el aspecto más significativo del caso no radica únicamente en la determinación de responsabilidades individuales, sino en los límites que encontró el proceso judicial para reconocer la dimensión institucional de la violencia denunciada. Aunque el tribunal admitió la responsabilidad penal de uno de los agentes, rechazó la aplicación de la figura de violencia institucional al considerar que no se había acreditado la existencia de una práctica sistemática o de una estructura organizada dentro de la fuerza policial. Esta conclusión contrasta con los numerosos testimonios incorporados al expediente, en los que familiares, amigos y vecinos describieron un patrón persistente de hostigamiento policial hacia los adolescentes de Paso Viejo, caracterizado por controles arbitrarios, amedrentamientos y formas cotidianas de violencia ejercidas en un contexto de escasa supervisión institucional.
En este sentido, el caso permite observar una tensión relevante entre las formas judiciales de atribución de responsabilidad y las experiencias sociales de la violencia estatal. Mientras el expediente logró establecer quién efectuó el disparo que causó la muerte de Joaquín, las prácticas policiales más amplias que daban sentido a ese acontecimiento quedaron parcialmente fuera del marco de reconocimiento judicial. De este modo, la violencia fue individualizada en la figura de un agente específico, mientras que las relaciones históricas entre la policía y los jóvenes del pueblo —reconstruidas de manera consistente por los testimonios— encontraron dificultades para ser traducidas a las categorías jurídicas disponibles. La condena de López constituyó, para la familia, un reconocimiento insuficiente. Como expresó Soledad Paredes tras la sentencia, “no solo López, sino que todos deberían haber recibido la condena perpetua. No estoy conforme. No se hizo justicia”. Más allá de las disputas sobre las responsabilidades penales concretas, estas reacciones ponen de relieve una cuestión central: la distancia existente entre las formas en que la justicia reconoce la violencia y las formas en que ésta es experimentada y narrada por quienes conviven cotidianamente con ella.
Investigar la violencia policial en São Paulo: burocracias, producción de verdad y gestión de la muerte en el contexto de la Operación Escudo
En el estado de San Pablo los delitos -independientemente de que sean cometidos por agentes de la Policía o no- se investigan a través de un circuito institucional que involucra un Inquérito Policial (IP). Este último es un procedimiento administrativo preliminar conducido por la Policía Civil3 o Federal para investigar la autoría o materialidad del crimen. Asimismo, la investigación también puede realizarse a través de un Inquérito Policial Militar (IPM) que es un procedimiento interno instaurado dentro de la propia Policía Militar del Estado de San Pablo y regido por el Código de Proceso Penal Militar (Decreto-Ley n.º 1.002/1969). Por último, también pueden ser investigados como Procedimentos de Investigação Criminal (PIC). En este último caso, las investigaciones se encuentran a cargo del Ministerio Público de los Estados, órgano que tiene como función constitucional el ejercicio del control de las policías en el país. En la práctica, el IPM es instruido por un oficial designado por el comando policial. Este último es el encargado de recopilar declaraciones, realizar informes periciales y pruebas antes de remitir el expediente a la Justicia Militar Estadual o al Ministerio Público Militar. En otras palabras, quien lleva a cabo la investigación en primera instancia es el IPM. Luego, en base a esta primera investigación, deciden si presentan o no denuncia formal. Diversas organizaciones de derechos humanos han cuestionado la falta de independencia de este mecanismo, ya que implica que la propia institución investigue a sus miembros, reproduciendo un patrón estructural de archivos y absoluciones en los casos de muertes por intervención policial. En este sentido, los Procedimentos de Investigação Criminal (PIC) son un intento de realizar un control externo de la actividad policial, pero vienen tropezando con los límites de la propia capacidad investigativa de este órgano.
El caso de João, adolescente de quince años asesinado durante la Operación Escudo en Guarujá (SP) en agosto de 2023, ilustra los efectos de este entramado institucional. Según la versión policial habría sido abatido tras resistirse con un arma de fuego. Sin embargo, familiares y testigos denunciaron que fue ejecutado y arrastrado hacia el mangue4 luego de ser asesinado. Su muerte dio lugar tanto a un inquérito de la Polícia Civil, a un IPM y, a un PIC5 pero — al igual que en la mayoría de los veintiocho casos letales registrados durante aquella operación— las investigaciones fueron archivadas sin responsabilidad penal efectiva para los agentes involucrados.
La muerte de João tampoco puede analizarse por fuera del cuadro de violaciones sistemáticas que aquella chacina policial6 representó. La Operación Escudo, iniciada por la Policía Militar del estado de San Pablo en la Baixada Santista en 2023, fue considerada una de las más letales de la historia reciente del estado: dejó 28 muertos y dos heridos graves en poco más de dos meses. Esta operación se llevó a cabo como represalia por la muerte de un policía miembro de una unidad especializada identificada por la sigla “ROTA”, históricamente conocida por las mayores tasas de letalidad en el estado. Según consta en diversas notas periodísticas (Anistia Internacional, 2024; Bento, 2024; G1, 2025), los policías que participaban del velorio de ese agente fueron convocados para iniciar incursiones en la Baixada Santista sin planificación previa, recibiendo instrucciones genéricas del Alto Comando. Esta última ordenó que las unidades incursionen genéricamente en “áreas de tráfico”.7 Sumado a esto, con la muerte de dos agentes más, la ofensiva adquirió aún más contornos de venganza institucional.
Durante la Operación, cientos de policías recorrieron de manera violenta distintos barrios de las zonas periféricas de la Baixada Santista, región litoral de São Paulo, produciendo un régimen de control marcado por el terror. Los casos letales, entre ellos la muerte de João, revelan la capilaridad de la presencia estatal militarizada en aquellos espacios donde se despliega de forma constante y brutal. La rutina de violencias fue produciendo una confusión entre lo ordinario y lo extraordinario en la vida de las personas (Das, 1995), en la medida en que las prácticas de terror constante poseen una vitalidad propia y los casos de muerte no constituyen simplemente su exacerbación (Vianna, Navia y Filho, 2024). Con sus rutinas mediadas por el “espacio de la muerte” (Taussig, 1993), las personas pasaron a habitar cotidianamente lo inconmensurable, atravesando primero el asombro frente a los eventos violentos y, luego, los efectos de su gestión administrativa.
Esta dinámica donde el Estado investiga y absuelve su propia violencia puede leerse en clave necropolítica. Como señala Achille Mbembe (2006), el poder soberano moderno se ejerce a través de la capacidad de decidir “quién puede vivir y quién debe morir”. En contextos como el paulista, esa decisión se materializa en prácticas burocráticas que administran la muerte bajo la forma de procedimientos formales. En ese sentido, la gestión policial y jurídica de estas muertes no sólo responde a una lógica de control institucional, sino que constituye una tecnología de gobierno sobre la vida y la muerte en los márgenes del Estado.
¿Quién era João? Trayectorias biográficas, sospecha y moralidades en torno a la víctima
El caso de João Silva pone en evidencia la perversidad de las tecnologías de terror estatal, en la medida en que muestra cómo la letalidad exhibe solo una parte de los niveles de violencia estatal a los que algunas familias están expuestas. Según relataron la madre adoptiva y el padre biológico a lo largo de la investigación judicial, João era un adolescente que vivía con sus padres en condiciones de extrema vulnerabilidad social y en medio de diversos conflictos en el hogar. Estos últimos causados principalmente por la situación de uso abusivo de drogas por parte de su madre biológica. A los doce años pasaba gran parte de sus días en la calle. Básicamente, se encontraba en situación de calle siendo aún menor de edad. Ante esa situación ya había dejado de asistir a la escuela, y tampoco tenía acompañamiento en materia de salud pública. A esa edad fue adoptado por una conocida de su padre biológico. Este último relató parte de su historia a la fiscalía:
saqué a [João] de la calle y empecé a cuidarlo dentro de casa hace aproximadamente unos dos años (...) tengo contacto con el padre, con la hermana, pero con la madre no, porque es adicta (...) empecé a tratarlo, le di vacunas, porque nunca se había vacunado, lo llevé al médico (...) (São Paulo, 2023: 142)
Ese recuerdo también fue evocado por el padre, quien intentaba mantener contacto diario con él: “Vivía con Doña [Ana], era una conocida mía. Como no se llevaba bien con la madre, porque su madre era usuaria, era mejor separarlos; eso fue cuando tenía unos 12 años (...) yo siempre mantuve contacto con él, estaba mejorando mucho. ¡Ya iba a volver a estudiar!”.
El día 28 de agosto del 2023 fue uno más en el que la madre adoptiva de João, Doña Ana, acumulaba exhaustivamente tareas de cuidado. Era enfermera y trabajaba en régimen de guardias de 24 horas. Doña Ana llevaba a cabo todo el trabajo doméstico en su propia casa y también en la de su madre. Además, acompañaba diariamente a ésta, dado que se trataba de una mujer que estaba en un estadio debilitante de Alzheimer. Doña Ana había completado su guardia, había pasado por lo de su madre para bañarla y estaba esperando a João para que fueran juntos al dentista, donde siguiendo la rutina, él iba a colocarse la ortodoncia: “Ese día iba a colocarse el aparato en la parte superior. Yo ya le había colocado el aparato en la parte inferior y, cuando regresaba a casa, alrededor de las 9, casi las 10 de la mañana, él ya me estaba esperando, cambiado, creyendo que ya era la hora del dentista”. Se enteró de eso a través de mensajes, cuando le recordó que no se olvide de la consulta y él le dijo que iba a llamar a un amigo, que quería hacer un presupuesto de la ortodoncia aprovechando el traslado. Fue en esa zona donde resultó baleado, aproximadamente una hora y media después de que hablaran.
En las investigaciones los policías declararon que habían sido tres agentes que habían intervenido en el marco de la Operación Escudo. Afirmaron también que divisaron a diversas personas en el barrio Cantagalo que, al advertir su presencia, se evadieron. Alegaron que João era una de ellas y que durante la fuga, se dirigió hacia una zona de manglar, donde estaba a punto de efectuar disparos contra los agentes. Por ese motivo, se realizaron cuatro disparos contra él. Tres de ellos efectuados con fusil.8 Si bien el testimonio policial mencionó la presencia de múltiples personas, el joven fue hallado solo.
El cuerpo de João fue retirado del lugar supuestamente para recibir auxilio y asistencia médica, a pesar de que había recibido tres disparos, lo que hacía improbable cualquier posibilidad de supervivencia. Sin embargo, al ser atendido por los médicos, se constató que se encontraba sin pulso. En sus declaraciones, los policías afirmaron que el joven falleció como consecuencia de los disparos. Sin embargo no ofrecieron explicaciones respecto a las razones por las cuales, a pesar de ello, se procedió a retirar el cuerpo de la escena del crimen.
La familia manifestó haber escuchado de vecinos que João habría sido ejecutado, aunque ninguno accedió a prestar testimonio por temor a posibles represalias policiales. Uno de ellos envió una fotografía tomada al pasar por el lugar. Sin embargo, la imagen presentaba baja calidad y no aportó elementos relevantes para la reconstrucción del hecho. Además de este material, la madre adoptiva presentó el comprobante de una consulta odontológica que acreditaba que ambos tenían previsto asistir al tratamiento ese mismo día.
Resulta significativo que gran parte de su declaración estuviera orientada a reconstruir distintos aspectos de la vida cotidiana de João: su asistencia al dentista, la colocación de una ortodoncia, sus proyectos de retomar los estudios y las transformaciones experimentadas desde que había sido acogido por su familia adoptiva. Hasta el final de su testimonio, insistió en afirmar que el joven no mantenía vínculos con actividades criminales, como si la investigación demandara menos una explicación sobre las circunstancias de su muerte que una demostración acerca de quién había sido él en vida9. En este sentido, la producción de verdad sobre los hechos parece desplazarse parcialmente desde la conducta de los agentes hacia la caracterización moral de la víctima. Más que limitarse a esclarecer la actuación policial, las investigaciones producen espacios en los que familiares y allegados se ven compelidos a reconstruir biografías, acreditar proyectos de vida y contrarrestar sospechas que podrían tornar socialmente aceptable o jurídicamente justificable la muerte. La disputa, por lo tanto, no se organiza únicamente en torno a lo sucedido aquel día, sino también en torno a quién era João y qué valor adquiere su vida dentro de las instituciones encargadas de investigar su muerte.
Violencia policial en perspectiva comparada: investigación, impunidad y producción de verdad en Brasil y Argentina
El contexto en el cual se dió el asesinato de João dista bastante del asesinato de Joaquín en varios puntos. Uno de ellos tiene que ver con que la muerte de João sucedió durante una operación militar, -la cual fue nombrada por algunos medios como Operação vingança-, que se generó como respuesta al asesinato de un policía. Como mencionamos anteriormente, se trata de una clase de operación bastante habitual que constituye una variable importante en la letalidad de las operaciones policiales (estas acciones no deberían formar parte del repertorio institucional de acción por parte de la policía en un estado de derecho). El caso ocurrió, sin embargo, después de que una persona supuestamente involucrada en el asesinato del agente ya había sido detenida. Así, la continuidad de la operación no estuvo basada en la investigación del homicidio inicial (por ejemplo en la búsqueda de pruebas o en la realización de allanamientos), sino en los beneficios que se derivan del uso de la violencia militar como tecnología de poder (Hirata et al., 2023).
En el caso argentino, la policía de Córdoba intervino como si estuviera llevando a cabo un operativo de gran escala, tanto por la cantidad de efectivos involucrados como por el armamento desplegado. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en Brasil, no se trató de una decisión institucional, sino de una iniciativa individual que derivó en una intervención de gran magnitud. En otras palabras, una acción rutinaria de control ciudadano, en el contexto de las restricciones impuestas por la pandemia, escaló hasta convertirse en una balacera policial.
En el estado de San Pablo la persistencia de muertes policiales de jóvenes negros y pobres no puede explicarse como un desvío individual ni como un efecto exclusivo del combate al crimen, más bien es el resultado de un modelo histórico de control social selectivo atravesado por el racismo estructural y la militarización de la seguridad pública. Si bien este modelo persiste hace décadas, en los últimos diez años viene atravesando importantes reconfiguraciones. La Policía Militar paulista, sobre todo desde la gestión del gobernador Tarcísio de Freitas (gobernador por el Partido Republicanos desde 2023 y representante de la extrema derecha), opera bajo una lógica bélica que construye determinados territorios periféricos y cuerpos racializados como amenazas permanentes, habilitando el uso letal de la fuerza como una práctica rutinaria y legitimada institucionalmente, generalmente amparada en narrativas de “enfrentamiento” y en altos niveles de impunidad judicial. Como otros nombres del mismo espectro político, Tarcísio viene acumulando capital político al proyectarse como uno de los responsables de las operaciones que combaten el crimen organizado.
Esta operación, seguida pocos meses después por otra intervención policial de gran envergadura también dirigida contra la Baixada Santista —la Operação Verão, que dejó un número aún mayor de personas muertas—, articula el protagonismo militar, la centralidad del discurso populista penal, la lógica bélica y el militarismo urbano, cuatro dimensiones que vienen configurando el actual contexto de inflexión conservadora en el continente (Camargos, 2024). En este sentido, la diferencia entre ambos casos no radica en la presencia o ausencia de violencia, sino en las formas específicas mediante las cuales el Estado administra la desigualdad y produce muertes socialmente toleradas sobre las mismas poblaciones.
También existen importantes diferencias territoriales en la localización de los casos, estrechamente vinculadas con la finalidad de las intervenciones policiales. Los casos letales de la Operação Escudo ocurrieron en dos municipios de la Baixada Santista, Guarujá y Santos, y se concentraron en áreas periféricas caracterizadas por altos niveles de vulnerabilidad social. En el caso de João Silva, la muerte tuvo lugar en la favela Cantagalo, ubicada en la zona este de Guarujá, en un área de mata. Las ejecuciones en este tipo de espacios resultan especialmente problemáticas, ya que suelen presentar dificultades para la preservación y el control de la cadena de custodia de las pruebas materiales, así como una baja probabilidad de contar con testigos. A ello se suma que quienes presencian los hechos suelen quedar expuestos a amenazas y situaciones de riesgo como consecuencia de esa observación
Asimismo, se trata de territorios que expresan los devenires negros que organizan la soberanía necropolítica en el país (Mbembe, 2006). Son espacios históricamente sometidos a una intensa presencia policial en el marco de la gestión de los ilegalismos (Foucault, 2015), donde las intervenciones estatales forman parte de la experiencia cotidiana de sus habitantes. En este contexto, una eventual denuncia contra las fuerzas de seguridad supone costos particularmente elevados para quienes residen allí, debido a su exposición permanente a los agentes encargados de ejercer el control territorial.
Los casos también están marcados por el contraste en lo que respecta a la gestión de la instrucción y la investigación de las muertes ocasionadas por agentes del Estado. En la investigación promovida por el Ministerio Público del estado de San Pablo, presentaron como prueba oral las declaraciones de dos familiares (madre adoptiva y padre biológico) y de dos policías. No obstante, los testimonios de los primeros, que señalaban la posible ejecución, fueron tratados por los promotores (fiscales) como versiones aisladas de los hechos. En este punto, para fundamentar la decisión de archivar la investigación, los representantes del Ministério Público escribieron:
“La testigo no presenció los hechos, habiendo relatado que tomó conocimiento posteriormente, sin poder afirmar la veracidad de la información, de que los policías llegaron, redujeron a João, lo llevaron hacia el mato, intentaron ahogarlo en el barro, lo pisaron y, finalmente, lo ejecutaron. La narrativa de la testigo, en el sentido de que habría sido reducido y ejecutado, no se encuentra amparada por los elementos de convicción obrantes en autos.”. (São Paulo, 2023: 282)
Como prueba técnica, se realizó una inspección en el lugar de los hechos, aunque con un alcance limitado. Ello se debió, en primer lugar, al retiro del cuerpo de João —quien aparentemente ya se encontraba sin vida— con fines de atención médica, una práctica ilegal ampliamente denunciada en Brasil como estrategia de ocultación de pruebas. En segundo lugar, incidieron las características del propio escenario, ya que el hecho ocurrió en un área de manglar, un entorno que dificulta la identificación, preservación y recolección de vestigios materiales.
Pese a estas limitaciones, los fiscales no realizaron ninguna consideración al respecto durante la investigación, aun cuando los alcances y restricciones de esta prueba se vinculan directamente con los “elementos de convicción obrantes en autos” que podrían haber corroborado la narrativa sostenida por los familiares. En este sentido, el silencio documental no constituye una mera omisión, sino que forma parte de las prácticas de subyugación identificadas por Hartman (2025, p. 51), las cuales se expresan en los propios documentos producidos en el marco de la Operação Escudo. A través de estas dinámicas capilares se reproducen y legitiman relaciones desiguales de poder entre los distintos actores involucrados, contribuyendo a la validación institucional de las muertes investigadas.
Posteriormente también se llevó a cabo una pericia en el local. Sin embargo, esta prueba tuvo un alcance limitado dado que solo se registró que no fue posible aprehender ningún vestigio adicional y que no había cámaras ambientales ni residentes dispuestos a testimoniar en la zona. Asimismo, constataron informes realizados sobre las armas (de los policías y aquellas que estos alegaron haber encontrado con la víctima), pericias sobre sustancias estupefacientes y sobre un radio transmisor —igualmente reportados como aprehendidos con la víctima—, así como el informe de necropsia, con descripciones genéricas de las heridas de entrada de los disparos en el cuerpo de la víctima. Por último, fueron incorporados dos documentos (una fotografía de escasa legibilidad, tomada por un vecino y el comprobante de la consulta médica presentado por la madre adoptiva). Aunque se trataba de una operación supuestamente planificada, y pese a que dicha tecnología ya formaba parte de los recursos disponibles en otras unidades, los policías intervinientes no utilizaron cámaras Operacionales Portátiles, por lo que la acción no fue oficialmente registrada en video.
Aunque el volumen de pruebas reunidas podría parecer significativo, únicamente la documentación producida con anterioridad a los hechos y las pruebas testimoniales permanecieron ajenas a la intervención policial. A diferencia del resto de los elementos probatorios, no estuvieron condicionadas por las actuaciones de los agentes involucrados ni por las circunstancias derivadas de la propia operación. Sin embargo, la “verdad jurídica” construida por los funcionarios de la fiscalía las caracterizó como pruebas “aisladas”. Al desvincular a los policías de los efectos que sus propias acciones tuvieron sobre la producción y disponibilidad de evidencia, el fragmento previamente citado en su totalidad refuerza un paradigma sustentado en la criminalización de las víctimas y en la presunción de legitimidad de las actuaciones policiales durante este tipo de operativos.
Además, la violación de la cadena de custodia, así como la ruptura de protocolos básicos para la investigación de casos de tamaña gravedad, como el establecido en el Protocolo de Minnesota,10 documentan la grave situación de las ciencias forenses en el país, que aún se encuentran vinculadas a las fuerzas policiales y terminan contribuyendo al complejo entramado de estrategias de blindaje de las policías. La incipiencia del campo de las ciencias forenses aplicado a los derechos humanos, con grupos que recién en la última década vienen ganando protagonismo mediante la producción de contrapruebas, constituye también otra diferencia respecto del escenario argentino.
El Grupo de Estudos dos Novos Ilegalismos (GENI) publicó un Informe y una “Nota técnica” en los que se señalaban algunas de estas violaciones. Aún así, el caso fue objeto de archivo. Según la Fiscalía:
Los policías militares sólo resultaron ilesos porque repelieron la injusta agresión. Por lo tanto, al usar sus armas reglamentarias, los sospechosos simplemente respondieron a la agresión injusta y actual contra sus vidas. En vista de lo anterior, las pruebas no constituyen justa causa para presentar cargos contra ellos, por lo que se desestima el caso. (São Paulo, 2023: 284)
La comparación entre la historia reciente de Brasil y Argentina permite observar trayectorias diferenciadas en la relación entre democracia, violencia estatal y control social. Mientras que en Brasil la transición democrática convivió con una fuerte continuidad de prácticas policiales letales, muchas de las cuales fueron heredadas del período autoritario (1964-1985) (Battibugli, 2009; Hirata et al, 2024; Pinheiro, 1993), en Argentina el período posterior a la última dictadura militar (1976–1983) estuvo marcado por la construcción de un consenso político y moral que deslegitimó de manera más explícita el uso abierto de la violencia estatal como herramienta de gobierno (Tiscornia, 2008).
La centralidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad y de las políticas de memoria, verdad y justicia contribuyó a establecer límites simbólicos y jurídicos más robustos frente a la letalidad policial, sin que ello implicara la erradicación de prácticas violentas ni de formas persistentes de criminalización de la pobreza. En este marco, la policía argentina registra niveles de letalidad significativamente menores que los observados en Brasil, aunque continúa ejerciendo una violencia selectiva y estructural sobre jóvenes pobres a través de modalidades como el hostigamiento cotidiano, las detenciones arbitrarias, muertes por “gatillo fácil” y desapariciones. En la provincia de Córdoba, estas dinámicas adquieren una configuración específica. La policía se ha consolidado como un actor central del orden social, con altos grados de autonomía institucional y una estrecha articulación con el poder político local, desplegando un modelo de control preventivo y punitivo sobre barrios populares que no se organiza en torno a lógicas de guerra territorial ni a la presencia de grupos criminales armados con control abierto del espacio, sino mediante prácticas policiales y judiciales rutinarias que producen disciplinamiento, selectividad penal y reproducción de jerarquías sociales en el marco de una democracia formalmente consolidada.
Consideraciones finales
La revisión histórica comparada de São Paulo y Córdoba, así como de los contextos territoriales analizados no persigue un interés meramente descriptivo, sino que constituye una vía analítica para comprender las diferencias en los tratamientos judiciales entre los casos de abuso policial y en las formas en que las víctimas y sus familias se vinculan —o no— con el Estado como lugar de denuncia y demanda de justicia. Estas trayectorias históricas permiten advertir cómo la configuración específica de los Estados, sus procesos de democratización y sus regímenes de legitimación de la violencia inciden en la posibilidad de apelar al sistema judicial como arena de reconocimiento, reparación y disputa moral.
Como reveló el caso de Operación Escudo, en São Paulo la continuidad de prácticas policiales letales y su inscripción en lógicas de gobierno territorial, habilitan el ejercicio más explícito y reiterado de la violencia como tecnología estatal. En cambio, como puede leerse en el caso de Paso Viejo, en Córdoba la experiencia del terrorismo de Estado y la posterior centralidad de las políticas de “memoria, verdad y justicia” parecen haber establecido límites simbólicos y normativos más estrictos a la legitimación abierta de una técnica de gobierno policial de ese tipo. Esta diferencia no implica la ausencia de abusos y violencias policiales en el contexto argentino, sino la existencia de condiciones históricas y morales diferenciadas que moldean tanto las expectativas de las víctimas respecto del accionar judicial, como los modos en que el propio Estado se ve interpelado —y obligado a responder— frente a determinadas denuncias. También, en estos casos, hay un uso y apelación diferencial de los derechos humanos. En el caso argentino la mayoría de las veces funciona, ya que hay un idioma en común construído; y en el caso brasilero funciona menos ya que, para un gran porcentaje de la sociedad, se relaciona con los “derechos de bandidos”11 (Eilbaum y Medeiros, 2015).
Esto no implica que en Argentina haya más confianza en la justicia oficial pero sí se puede decir que hay mayor grado de institucionalización. De cualquier modo, esto tampoco garantiza el cumplimiento de la ley o la disminución de casos de muertes violentas en manos de la policía, pero sí la posibilidad de apelar a cierto lenguaje en común -al menos en la arena pública y política- a la hora de hablar y problematizar estos casos.
En este sentido, el estudio de los procesos de rendición de cuentas de los agentes involucrados en casos de graves violaciones de derechos humanos, como las muertes causadas por policías abordadas en este texto, revela la relación entre la burocracia estatal y el funcionamiento ordinario de la gestión espacial racializada de la muerte en los grandes centros urbanos (Farias, 2020). El análisis de cómo los documentos registran las historias de las familias y el curso de la evidencia en general, en el contexto de comprender que el control del uso abusivo de la fuerza estatal es un proceso social y, por lo tanto histórico, apunta a las formas en que la acumulación social de violencia se manifiesta en diferentes contextos políticos en dos países distintos. También puede servir como herramienta para medir los compromisos democráticos asumidos, en mayor o menor grado, por las instituciones que median el acceso de las familias a la lucha por la memoria, la justicia y la reparación.
Referencias bibliográficas
1 El GENI es un grupo de investigación y divulgación del Programa de Posgrado en Sociología de la Universidad Federal Fluminense. Coordinado por los profesores Daniel Hirata y Carolina Grillo, para más información consulte el siguiente sitio web: https://geni.uff.br/
2 La autora, junto con GENI-UFF, ha estado realizando, en colaboración con la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro, una etnografía documental de las investigaciones de los agentes de policía involucrados en treinta casos de uso de la fuerza, considerando este material empírico como una importante fuente escrita producida y archivada por el Estado. Los treinta homicidios (consumados e intentados) involucraron las acciones de un total de 82 agentes públicos que fueron investigados individualmente por los hechos. Las investigaciones de 29 ya han sido concluidas por la policía y la Fiscalía, y solo en 4 procesos (que involucraron al mismo número de víctimas), en los que participaron 8 agentes de policía, hubo una acusación formal por abuso de fuerza. Este trabajo se centra en un homicidio, que constituyó un proceso de investigación iniciado por la Fiscalía.
3 En Brasil, las funciones policiales se encuentran divididas entre distintas fuerzas. La Policía Civil es la institución responsable de la investigación criminal y de la producción de los expedientes policiales, mientras que la Policía Militar constituye la principal fuerza de seguridad ostensiva, encargada del patrullaje preventivo y de las intervenciones en la vía pública.
4 La traducción técnica ecológica sería manglar. En este caso se mantiene el portugués porque funciona como categoría nativa ya que se refiere a un territorio urbano precarizado.
5 SÃO PAULO. Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo. Diligencia de Investigación Penal N° 1016345-34.2023.8.26.0223. Región de Guarujá. São Paulo, 2023. Disponible en: <https://esaj.tjsp.jus.br/>
6 Una chacina policial es un término utilizado principalmente en Brasil para describir un asesinato en masa o masacre perpetrado por agentes de policía. Implica la muerte simultánea o en un corto período de tiempo de varias personas a manos de fuerzas de seguridad
7 Como ha sucedido durante décadas en otros países latinoamericanos (Del Olmo, 1990; 1998), en São Paulo, Brasil, las redadas policiales basadas en la “guerra contra las drogas” han sido herramientas para construir políticas de control espacial racializadas que refuerzan las jerarquías sociales y la gobernanza de la muerte.
8 Un arma de fuego larga diseñada primariamente para uso militar en contextos de guerra en razón de su alto poder de destrucción y alcance.
9 El trabajo que deben realizar los familiares y allegados a las víctimas para defender la reputación del muerto han sido analizadas para el caso de Córdoba (Caminos, 2019; Bermúdez, 2016).
10 El Protocolo de Minnesota es un manual de las Naciones Unidas que establece los estándares internacionales para investigar de manera independiente, imparcial y exhaustiva cualquier muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. Su propósito es proteger el derecho a la vida y evitar la impunidad.
11 Bandidos significa ladrones en portugués.
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