Resumen
Este artículo tiene como objetivo problematizar las maneras en que la antropología ha sido requerida en los últimos años por distintos actores judiciales y por activistas de derechos humanos para colaborar en procesos concretos y situados de administración de justicia, y reflexionar sobre los desafíos que esas demandas suponen. Para ello, tomamos como punto de partida nuestras inserciones institucionales y trayectorias en la investigación sobre prácticas jurídico-burocráticas, formas de administración de justicia y modos en que el activismo de los derechos humanos construyó diferentes categorías para nominar, conceptualizar e impugnar la violencia estatal. Nos interesa reflexionar sobre las maneras en que, a partir de la constitución de un campo de estudios sobre las formas de despliegue de la violencia institucional y de la microfísica del poder estatal, antropólogos/as hemos sido convocados y requeridos por distintos actores del ámbito judicial para realizar peritajes y/o brindar un testimonio experto en temáticas que, en general, no son interpretadas como típicamente antropológicas desde el saber jurídico.
Palabras Clave
Burocracias judiciales; lógica instrumental, pericias antropológicas
Disputas, desplazamientos y tensiones. La antropología en el mundo judicial más allá de la diferencia cultural
María José Sarrabayrouse Oliveira
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad de Buenos Aires
Argentina
mariajosesarra@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4252-530X
Carla Villalta
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad de Buenos Aires
Argentina
carlavillalta@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4252-530X
Disputes, displacement, and tensions. Anthropology in the judicial world beyond cultural difference
Abstract
This article aims to problematize the ways in which anthropology has been called upon in recent years by various judicial actors and human rights activists to collaborate in specific and localized processes of justice administration, and to reflect on the challenges that these demands entail. For this purpose, we take as a starting point our institutional insertions and trajectories in research on legal-bureaucratic practices, forms of administration of justice, and ways in which human rights activism constructed different categories to name, conceptualize, and contest state violence. Since the constitution of a field of study on the forms of institutional violence and the microphysics of state power, we are interested in reflecting on the ways anthropologists have been called upon and requested by different actors in the judicial sphere to carry out expert assessments and/or provide expert testimony on issues that generally are not interpreted as typically anthropological, from a legal perspective.
Keywords
Judicial bureaucracies; instrumental logic, anthropological expertise
Disputas, deslocamentos e tensões. A antropologia no mundo judicial além da diferença cultural
resumo
Este artigo tem como objetivo problematizar os modos em que a antropologia tem sido solicitada nos últimos anos por diferentes atores judiciais e ativistas de direitos humanos para colaborar em processos concretos e situados de administração da justiça e refletir sobre os desafios que essas demandas representam. Para isso, tomamos como ponto de partida as nossas inserções institucionais e trajetórias na pesquisa sobre práticas jurídico-burocráticas, formas de administração da justiça e os modos em que o ativismo dos direitos humanos construiu diferentes categorias para nomear, conceituar e contestar a violência estatal. Estamos interessados em refletir sobre as maneiras pelas quais, a partir da constituição de um campo de estudos sobre as formas de manifestação da violência institucional e da microfísica do poder estatal, nós, antropólogos, fomos convocados e solicitados por diferentes atores do âmbito judicial para realizar perícias e/ou prestar depoimentos especializados em temas que, em geral, não são interpretados como tipicamente antropológicos a partir do conhecimento jurídico.
Palavras-chave
Burocracias judiciais; lógica instrumental, perícias antropológicas
FECHA DE RECIBIDO 20/02/2026
FECHA DE ACEPTADO 27/03/2026
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Sarrabayrouse Oliveira, MJ y C. Villalta (2026) Disputas, desplazamientos y tensiones. La antropología en el mundo judicial más allá de la diferencia cultural. Revista de la Escuela de Antropología, XXXVIII, pp. 1-XX. DOI 10.35305/rea.XXXVIII.378
Introducción
La sala de audiencias se encuentra en un edificio de la universidad, una suerte de galpón o gimnasio con un escenario en el cual han colocado el escritorio tras el que se sientan los jueces del tribunal oral. Una mujer me acompaña a la oficina de la prosecretaría, allí me ofrecen agua y me aclaran que debo esperar en ese lugar porque, siendo “testigo experta” no podía estar en la sala de audiencias mientras declaraban otros testigos. El problema es que la oficina – improvisada para la realización de juicios de lesa humanidad– , no estaba insonorizada, se escuchaba (casi) todo. Llegado el momento de mi declaración, entro a la sala, me siento en una silla de espaldas al público y un funcionario judicial procede a tomarme el juramento de decir verdad. El trato era amable y muy correcto, estaban todos muy atentos y, más allá de las preguntas de la querella que había ofrecido mi testimonio, hubo también muchas preguntas de las otras partes. En un momento de la declaración, la jueza me pide si podía explicar con más detalle lo que yo denominaba el carácter excepcional del caso al que estaba haciendo referencia. Comienzo a hacerlo y al cabo de un rato le pregunto si podía explayarme sobre un punto específico o estaba hablando demasiado. La respuesta fue inmediata: “Usted hable todo lo que quiera. Éste es SU momento. Estamos aquí para escucharla”. En ese momento pensé que había algo de mi testimonio antropológico en el juicio, que parecía estar sirviendo y merecía ser escuchado. (Registro de campo 15 de marzo de 2024, María José Sarrabayrouse Oliveira).
Esa mañana, la defensora pública de Andrea –una mujer que había pasado más de 2 años detenida acusada de homicidio por haber tenido una emergencia obstétrica– me mantenía al tanto vía WhatsApp de cómo se estaba desarrollando el juicio. Su objetivo era que yo declarara y pudiera contar los principales puntos desarrollados en la pericia antropológica que había realizado a su pedido. Finalmente, vía remota, pude declarar. Era el mediodía, y fue la defensora quien comenzó a realizarme preguntas relativas al contexto socio-cultural de Andrea, a sus condiciones de vulnerabilidad y a los prejuicios y estereotipos más usuales que sesgan las acusaciones y la criminalización de eventos obstétricos similares. Luego de algunas preguntas, a partir de las que pude desarrollar que más allá de que exista una suerte de maternidad idealizada, las mujeres experimentan sus embarazos de formas que divergen absolutamente unas de otras, lo que me permitió dar cuenta de las particulares condiciones que atravesó Andrea, quien era madre de 3 niños y vivía en precarias condiciones, llegó el turno de la fiscal. En un tono bastante escéptico y poniendo en duda aquello que a partir de distintas citas de autoridad y basada en las cuantiosas etnografías realizadas sobre los procesos de gestación y parto había desarrollado en el acotado tiempo de una declaración judicial, preguntó o bien aseveró: “Licenciada, hay algo que debe quedar claro, más allá de lo que usted dice, los embarazos al fin y al cabo son todos iguales y el cuerpo de las mujeres cambia más o menos de la misma forma, ¿no es cierto?”. Allí entendí que la estrategia de algunos actores judiciales –aquellos que sostienen acusaciones que pueden llegar a convertirse en una condena a cadena perpetua para mujeres acusadas de atentar contra su maternidad– es la de subestimar a otros saberes y minorizar a quienes señalamos la estrechez de miras que permite desplegar y justificar un punitivismo cruel y abusivo. (Registro de campo, 1 de noviembre de 2024, Carla Villalta)
Iniciamos el artículo con estas viñetas etnográficas sobre nuestras experiencias en diversos ámbitos judiciales, en tanto nos permiten adentrarnos en las diferentes maneras en que, como antropólogas, somos requeridas por distintos actores del poder judicial, y nuestros aportes –como testigos o peritos– son diferencialmente valorados, tenidos en cuenta y usados en el marco de una particular causa. Empezamos así porque este tipo de microescenas son las que nos han llevado a reflexionar sobre aquello que el saber judicial requiere, escucha y valora o bien desestima. De este modo, el objetivo de este artículo es problematizar las maneras en que la antropología ha sido requerida en los últimos años por distintos actores judiciales y por activistas de derechos humanos para colaborar en procesos concretos y situados de administración de justicia, y sobre los desafíos que esas demandas suponen. Para ello tomamos como punto de partida nuestras inserciones institucionales y trayectorias en la investigación sobre prácticas judiciales, formas de administración de justicia y también sobre los modos en que el activismo de los derechos humanos ha construido diferentes categorías para nominar, conceptualizar e impugnar la violencia estatal. Así, reflexionaremos sobre las maneras en que, a partir de la constitución de un campo de estudios sobre las formas de despliegue de la violencia institucional y la microfísica del poder estatal (Foucault, 1979), los/as antropólogos/as hemos sido convocados y requeridos por distintos actores del ámbito judicial para realizar peritajes y/o brindar un testimonio experto en temáticas que, en general, no son interpretadas como típicamente antropológicas desde el saber jurídico. En otros términos, nos interesa traer a discusión el rol que los/as antropólogos/as desempeñamos en ámbitos judiciales; qué es lo que los agentes judiciales esperan del saber antropológico y también las batallas que, en diferentes contextos tales como los reseñados en las viñetas con las que comenzamos este artículo, tenemos que librar para hacer valer nuestro conocimiento en el ámbito judicial.
Al mismo tiempo, este trabajo busca también llamar la atención sobre la importancia de problematizar y comprender ese mundo judicial al cual somos convocadas como expertas, aun cuando no constituya nuestro objeto de investigación. En tal sentido, compartimos la idea de que las pericias antropológicas han servido como
“...medios de prueba para mostrar la diferencia, la diversidad, la desigualdad en procesos jurídicos, de modo de proveer al sistema de justicia de elementos sobre la relevancia de dicha diferencia, diversidad, desigualdad para el conocimiento de un caso específico o de un hecho en su contexto, y de manera de incidir en procesos de demanda y acceso a la justicia” (Iñigo Carrera, 2025:16).
Pero también sostenemos que es preciso comprender ese ámbito para evitar reproducir acríticamente esa lógica instrumental (Kant de Lima, 1995; Eilbaum, 2012; Villalta, 2012; Sarrabayrouse Oliveira, 2025), típica del saber jurídico en su relación con otros saberes, mediante la cual se busca aplicar una lógica general y descontextualizada en la resolución de casos particulares. Nuestras investigaciones nos han permitido entender que el saber jurídico suele incorporar los saberes de otras disciplinas, sólo bajo el formato de insumos funcionales para la resolución de un caso; esto es, en tanto medios probatorios y bajo criterios de pertinencia procesal. La aplicación de esta lógica conlleva a la clausura del conflicto y la fragmentación de procesos sociales complejos, en hechos tipificados y en responsabilidades individualizadas, ya que en los procesos penales lo que se busca establecer es qué, cuándo, cómo y quién hizo qué a quién (Eilbaum, 2012). Reproducir de forma acrítica esta lógica puede llevar a que nuestros testimonios o informes sean considerados prontamente impertinentes o sean desechados porque se interpreta que no tienen ninguna relación con el objeto del proceso. Por lo tanto, sostenemos que es preciso comprender las dinámicas tribunalicias y también la lógica con la que opera el saber judicial para que nuestras pericias puedan ser algo más que piezas técnicas. Esto es, consideramos que es necesario contextualizar nuestra intervención como antropólogas para resituar la dimensión conflictiva de esas instancias, para disputar los sentidos prevalecientes sobre la instrumentalización de los saberes-otros, y para negociar o explicar qué puede aportar el conocimiento y la mirada antropológica en diversos procesos judiciales. Y ello supone examinar críticamente las prácticas y lógicas cortesanas, clasistas, secretas que forman parte del aparato de justicia.
Organizamos este artículo en una primera parte en la que identificamos y describimos la diversidad de pericias realizadas por antropólogos/as en nuestro país y cómo estas se han incrementado y diversificado en los últimos años. En una segunda parte, planteamos como hipótesis de trabajo que la constitución de un campo de conocimiento antropológico sobre el hacer policial y tribunalicio, el diálogo y los intercambios con los agentes de ese campo llevaron también a un incremento de requerimientos, pedidos e invitaciones. Por último, a partir de nuestras experiencias específicas de investigación y de las convocatorias que hemos recibido por parte del poder judicial en calidad de expertas, discutimos y reflexionamos sobre las formas que puede adoptar una intervención antropológica en el marco de procesos judiciales y sostenemos que es necesario contextualizar nuestra participación allí para comprender las potencialidades y limitaciones que la intervención antropológica puede tener en los ámbitos tribunalicios.
La ampliación del campo pericial
En Argentina, la demanda de pericias antropológicas por parte de operadores judiciales presenta una historia relativamente reciente (Gorosito Kramer, 1995), aun cuando haya registros de algunas pericias de muy larga data (Milanich, 2023)1. Si bien esa demanda ha variado al compás de las transformaciones de nuestra disciplina, es posible identificar que fundamentalmente los requerimientos al saber antropológico se han producido en relación con casos judiciales en los cuales los actores –ya sea como víctimas o imputados– eran integrantes de pueblos indígenas. En otros términos, las burocracias judiciales han requerido a los/as antropólogos/as, pero preferente y casi exclusivamente en casos de “indios”, de aquellos que son construidos desde el lente de la alteridad.
De manera similar a lo sucedido en Brasil, el saber antropológico centralmente fue convocado por el poder judicial para que oficiara como una suerte de traductor cultural. A la hora de intervenir sobre estos temas y actores (conflictos protagonizados por integrantes de pueblos originarios), la antropología constituía una palabra legítima y autorizada para los agentes judiciales. Así, a pesar de los cambios ocurridos tanto en la formación como en las incumbencias de los antropólogos, persistía en “...el imaginario social un concepto de la antropología como el estudio de las ‘culturas exóticas’” (Lenton, 2016:6). Por lo tanto, no era extraño que la demanda social de antropólogos se produjese más en relación con problemáticas definidas como “culturales” que con otras. Además, si en Brasil el creciente proceso de judicialización de demandas indígenas, el avance de la frontera agrícola y el incremento de grandes emprendimientos, llevó a un empleo casi masivo de antropólogos en la justicia (Almeida, 2015), en los últimos años en Argentina debido a la escalada de criminalización de los reclamos indígenas y de distintos discursos racistas, también se asistió a un crecimiento de la convocatoria judicial a la antropología para que desde su saber experto en “indios” elabore informes y peritajes (Ramos, 2025).2
Por otro lado, una particularidad local de esta historia de las demandas judiciales está dada por el hecho de que, desde la recuperación democrática, los/as antropólogos/as fuimos vistos por los agentes judiciales también como “especialistas en huesos”, a partir de la emblemática participación de Clyde Snow en el Juicio a las Juntas Militares celebrado en 1985. Con la consolidación del Equipo Argentino de Antropología Forense, el papel crucial que desempeñó en la identificación de los restos de los desaparecidos y la legitimidad social que este fue adquiriendo, la antropología fue construida como un saber experto y técnico altamente especializado: la identificación de restos NN. Así, en este caso, a diferencia de lo ocurrido en Brasil, la antropología forense en la Argentina desarrolló un profuso intercambio con el saber jurídico proveyendo pruebas, evidencia empírica y discutiendo estrategias e hipótesis de búsqueda (Tcach e Iribarne, 2014)3.
En este marco, la antropología fue centralmente convocada cuando el proceso judicial involucraba “indios” o cuando era necesario identificar huesos; es decir, cuando el caso remitía a alteridades claramente delimitadas o a competencias técnicas altamente especializadas. Así, se fue configurando una demanda que, aun cuando representó diferentes desafíos para los y las antropólogos/as llamados a intervenir en procesos judiciales (Gorosito Kramer, 1995; Kalinsky, 2002; Ramos, 2025; Valverde y Engelman, 2025), tendía a producir dos figuras reconocibles y relativamente estabilizadas: la del especialista en pueblos originarios y la del antropólogo forense dedicado a la identificación de restos NN.
Este tipo de reconocimiento se liga con la lógica instrumental del saber jurídico, destinada a la delimitación y utilización de competencias expertas, que contribuyó a circunscribir a la disciplina a nichos temáticos específicos. La antropología no era convocada cuando el conflicto envolvía dinámicas institucionales, tramas burocráticas o relaciones de poder más amplias. Su legitimidad quedaba, así, a los ojos del saber jurídico ligada a la capacidad de hablar por o sobre otros definidos como diferentes. Sin embargo, cuando los conflictos eran otros, los agentes consideraban que el conocimiento antropológico carecía de valor jurídico y era insuficiente para la construcción de prueba. Esto es, difícilmente se consideraba que los antropólogos pudieran ofrecer una mirada analítica sobre el propio funcionamiento del Estado, el sistema judicial u otro tipo de conflictos.
Sin embargo, en las últimas décadas puede advertirse un desplazamiento significativo. La convocatoria a antropólogos/as comenzó a extenderse a causas que no remiten exclusivamente a la alteridad étnica ni a la identificación forense. De este modo, con el tiempo se fueron multiplicando los peritajes y/o informes en causas de violencia policial y condenas perpetuas a menores de edad (Tiscornia, 2008; Eilbaum, 2012); criminalización de la protesta social (Manzano, 2019), espionaje ilegal en una Base Naval (Muzzopappa, 2018), juzgamiento de distintos crímenes de lesa humanidad (Sarrabayrouse Oliveira, 2021; Garaño, 2022), encarcelamiento de mujeres, persecución de migrantes, causas sobre trabajadoras sexuales; causas que involucran a integrantes de la comunidad gitana; acusaciones a docentes de nivel inicial, criminalización de emergencias obstétricas, entre otras problemáticas. Este tránsito hacia otros temas no supuso la desaparición de las áreas clásicas de intervención antropológica, sino una ampliación del campo pericial de la antropología y, también, de los desafíos que supone la intervención antropológica en el ámbito judicial.4
De tal forma, si hace una veintena de años la antropología era solo vista como un saber especializado en determinadas temáticas relativas a la alteridad cultural, en los últimos años ha habido un pasaje hacia otros problemas, y los/as antropólogos/as hemos podido dar cuenta -también en los tribunales- que lo que nos define como tales es menos un tema o lugar (más o menos exótico y distante), que un enfoque y un modo de conocer y producir teoría (Lins Ribeiro, 1989; Peirano, 2014).
En este escenario, y como parte de nuestra reflexión, nos interesa detenernos en los trabajos de las investigadoras/es del Equipo de Antropología Política y Jurídica del que formamos parte. Desde sus comienzos, estos trabajos han tenido como eje el análisis del ejercicio de la violencia institucional y de la trama burocrática que la configura, y también las acciones de los colectivos sociales que impugnan dicha violencia o que, por el contrario, la legitiman (Tiscornia, 2004; Tiscornia y Pita, 2005). Además, muchas de estas investigaciones se han llevado a cabo a partir de convenios con organismos de derechos humanos y organismos estatales (Corbelle y Gesteira, 2024). Por ello, para quienes integramos el Equipo, la relación con el Poder Judicial presenta características particulares porque constituye también nuestro objeto de estudio. Es así que, necesariamente, en algún momento de nuestra formación antropológica observamos algún juicio oral o recorrimos los pasillos de tribunales. Es más, conocemos las bambalinas (esto es, los despachos de los jueces, las mesas de entradas, los archivos); trabajamos y manipulamos sus objetos-fetiches (los expedientes) y manejamos la jerga judicial porque hemos tenido que aprender a hablarla o, al menos, comprenderla para realizar nuestras investigaciones. Además, como desarrollaremos en el próximo apartado, esa inmersión etnográfica nos ha llevado a entablar un diálogo sostenido con distintos activistas de derechos humanos, quienes en muchos casos nos enseñaron a movernos con las reglas de ese mundo.
Esta configuración particular del campo ha hecho que, desde muy temprano en nuestro desarrollo como Equipo, nuestras tesis e investigaciones fueran utilizadas como sostén argumental de distintas resoluciones judiciales; o que hayamos sido convocados para la elaboración de informes técnicos, o bien como peritos o testigos de contexto en distintos juicios. Es desde esta perspectiva que reflexionaremos en los próximos apartados.
La construcción de un campo y la creación de una demanda
En un breve y potente artículo escrito en el año 2011, Sofía Tiscornia reflexionaba sobre la conformación de un campo de estudios, que implicó –en sus palabras– el nacimiento de una nueva aldea y un nuevo linaje. Evocando a Geertz y su definición de la antropología como un oficio de lugar, reflexionaba sobre los primeros años del Equipo de Antropología Política y Jurídica. Esos momentos estuvieron marcados por las preguntas realizadas en el marco de un organismo de derechos humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), respecto de la violencia policial, de su aceptación y naturalización. Así, esos interrogantes permitieron ir conformando una línea de trabajo que, con los años, se consolidó y amplió a partir del abordaje de otras dimensiones del ejercicio de la violencia institucional. Si en un principio, plantea Tiscornia, “...balbuceábamos la jerga jurídica y nos movíamos torpemente en esa aldea” (2011:16), el trabajo etnográfico orientado a conocer los usos más cotidianos y a comprender la naturalización de los procedimientos policiales y tribunalicios, así como el trabajo conjunto con abogados y activistas de derechos humanos nos permitió aprender a movernos en ese mundo. De esta forma, se comenzó a abrir un campo de conocimiento que no implicó sólo visitas ocasionales y esporádicas a esa aldea –la del mundo y del saber jurídico– sino que consistió en “elegir un linaje afín en la tribu de la gente de derecho y considerar que nos alojaran cual parientes lejanos que querían hacer una prolongada visita, y posiblemente hasta quedarse a vivir entre ellos” (2011:18). En otras palabras, implicó la opción de construir etnografía y discutirla con los actores involucrados.
En este proceso de construcción de un campo de estudios que, con los años, se fue ampliando con nuevas preguntas y requerimientos, el diálogo con quienes construyen el mundo judicial –en calidad de abogados litigantes, defensores, fiscales, activistas y/o agentes judiciales– también fue creciendo. En ese intercambio no sólo aprendimos el lenguaje jurídico y las reglas de un mundo que, además de críptico, puede ser intencionalmente opaco, sino también a partir de analizar las condiciones sociales de posibilidad de violencias espectaculares, de auscultar tramas de relaciones sociales y de re-narrar hechos desde un lenguaje etnográfico, aprendimos a ser interlocutores/as capaces de explicar otras versiones de la misma historia. De este modo, si bien en un primer momento los tribunales y el saber jurídico se presentaban con todas las apariencias del laberíntico e indescifrable castillo kafkiano, cerrado sobre sí mismo y con formulismos autoexplicativos, a medida que nuestras incursiones etnográficas fueron creciendo, también comenzamos a ser requeridas como antropólogas/os para elaborar explicaciones de hechos, prácticas y procesos para los cuales la mirada juridizante y normativa se revelaba insuficiente. Así, fuimos construyendo un diálogo interdisciplinar a partir de distintos intercambios con actores judiciales con “sensibilidad etnográfica”. Si el castillo seguía allí, con su proceso interminable y repetido, también allí encontramos actores dispuestos a movilizar otros interrogantes, a ampliar la mirada, a explorar otras coordenadas. Y así empezamos a elaborar informes y pericias, pero también a dictar cursos de formación y/o participar en investigaciones sobre temáticas que, a primera vista, no resultaban tan típicamente antropológicas. Ese proceso de construcción de un campo de conocimiento se anudó con un proceso mayor que, en Argentina, desde la postdictadura y fundamentalmente en los primeros años de este siglo, potenció y permitió expandir una serie de debates sobre las posibilidades y las formas de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, pero también de otras formas vernáculas de la violencia estatal.
En este extenso proceso, la vinculación entre justicia, ciencia y activismo de los derechos humanos ha sido una constante, más allá de las diferencias contextuales y epocales. En efecto, resulta innegable que diferentes disciplinas científicas han colaborado enormemente con el activismo de derechos humanos, pero también es preciso pensar en la doble vía de esta relación. Es decir, no solo esas disciplinas colaboraron con el activismo y con la administración de justicia, sino también el activismo y el poder judicial colaboraron con la ciencia para que ampliara sus límites, y para que determinadas especialidades científicas o campos de interés se fortalecieran5.
En ese diálogo y a partir de esa trama de relaciones forjada al calor de nuestras investigaciones, diferentes activistas, militantes de derechos humanos e incluso funcionarios judiciales nos han convocado o pedido asesoramiento en diferentes temas6. El hecho de movernos en la aldea judicial, primero torpemente –como señalaba Tiscornia– y con los años habiendo adquirido una mayor expertise, siendo conocidas por algunos de los integrantes de los diferentes grupos que la componen y también habiendo tejido distintas alianzas con otros, permitió generar nuevas demandas. Así, tal como la técnica de “bola de nieve” o el venir de parte de que funciona como una forma de abrir puertas que nos ubica en un mapa de relaciones conocidas y jerarquizadas donde muchas veces operan deudas y favores7, el comenzar a realizar pericias o a ser testigos de contexto fue abriendo otras puertas, otras posibilidades y nuevos requerimientos8 .
De esta manera, esas relaciones que en nuestras investigaciones analizamos y de las que, en algunos casos, hemos comenzado a formar parte, no se revelan como relaciones diádicas, sino que se tejen bajo la forma de tramas (Kant de Lima, 1995). Tramas en las que estamos inmersas y que habilitaron nuevas convocatorias para la antropología, o mejor dicho para los/as antropólogos/as. Todo ello, a la vez ha implicado nuevos desafíos, ya que nos enfrentó a la tarea de lidiar con tiempos judiciales que no suelen ser los de la etnografía y de construir consensuadamente con quienes requieren nuestra intervención puntos de pericia que sean factibles de ser realizados desde el saber y la mirada antropológica. Pero también esos requerimientos nos enfrentaron al reto de transmitir nuestros conocimientos en espacios de interacción reglados acorde a criterios de validación que divergen de aquellos que son los usuales para nuestra producción. En otras palabras, tal como desarrollaremos en el próximo apartado, nos obligaron a revisar nuestros modos de argumentar y a construir un particular lugar de enunciación.
Trascender la lógica instrumental, comprender el funcionamiento de las burocracias judiciales
Al comienzo del artículo planteamos la importancia de que los/as antropólogos/as, requeridos en su calidad de expertos por el poder judicial, comprendan y problematicen ese mundo, aún cuando no sea su ámbito de investigación. Y esto así porque entendemos que un examen reflexivo que ponga en discusión las prácticas y lógicas cortesanas, clasistas, secretas que hacen al aparato de justicia (Manzano, 2020; Martínez, 2005; Sarrabayrouse Oliveira, 2011; Villalta, 2012) nos permitirá evitar una reproducción acrítica de esa lógica instrumental del saber jurídico, en la cual muchas veces se inscribe e interpreta nuestra participación como antropólogos/as. Justamente desde esta comprensión es que podemos lograr que nuestras palabras sean audibles en este ámbito y que nuestro conocimiento antropológico adquiera legitimidad.
Quienes hemos sido formadas/os en el saber antropológico sabemos que todos los ámbitos sociales, en su amplia diversidad, poseen reglas, formas de comportarse y modos de desplazarse adecuadamente. Sin embargo, en el mundo judicial, estas formas –y sus despliegues– ocupan una centralidad superior a la que ocupan en otras instituciones. “La apelación a auténticas relaciones cortesanas, la utilización de un lenguaje hermético y la importancia de ‘guardar el estilo’ marcan la diferencia –tanto para los judiciales como para los antropólogos– entre acceder, o no, a determinadas personas y espacios” (Sarrabayrouse, 2025:8). La intervención de múltiples voces (de fiscales, defensores, jueces, víctimas, testigos, peritos) en la conformación de los expedientes judiciales y de los juicios brindan un carácter polifónico a estos artefactos jurídicos, los cuales, sin embargo, se modulan en un único estilo del discurso pretendidamente aséptico y homogeneizante: el discurso judicial (Tiscornia, 2008). Es por ello que, quienes trabajamos en la “aldea judicial”
“...debemos aprender a hablar (o al menos comprender) ese lenguaje técnico –sumamente críptico y hermético– que es la jerga utilizada por los funcionarios judiciales. Términos tales como tribunales inferiores9, Alzada, corre por cuerda, sobreseimiento, fojas, proveídos inundan no sólo los expedientes sino las entrevistas y conversaciones que sostenemos en el campo. Y en esta misma línea, resulta fundamental conocer las reglas de tratamiento y de cortesía que atraviesan las relaciones entre los agentes judiciales y que nos hablan claramente de los lugares y de las jerarquías que cada uno ocupa en este mundo.” (Sarrabayrouse Oliveira, 2025:8)
Atender a estos distintos elementos como a la circulación por esos espacios dominados por la “arquitectura de la distancia y los ornamentos” (Axat, 2020; Garapon, 1999) resulta imprescindible para convertirse en un interlocutor válido, para desplazarse adecuadamente por esos espacios, pero también para tener una mirada crítica y no estereotipada de las burocracias judiciales.
Como ya adelantamos, distintas investigaciones antropológicas han problematizado el rol del poder judicial y las razones de las resistencias, postergaciones y demoras en la administración de justicia en distintos casos (Martínez & Sarrabayrouse Oliveira, 2021; Villalta & Regueiro, 2015; D´Onia, 2023). Y lo han hecho poniendo en foco las bambalinas de la escena judicial, en tanto indagaron sobre las formas de funcionamiento de las burocracias judiciales con el fin de comprender sus lógicas y de echar luz sobre este poder del Estado, que se presenta opaco para amplios sectores de la ciudadanía.
Comprender el funcionamiento de ese mundo permitirá no sólo tomar recaudos para no reproducir un vínculo meramente instrumental con el saber jurídico, sino también dar cuenta de la heterogeneidad de las burocracias judiciales. Reconocer esa diversidad, a su vez, nos ayudará a entender tanto el accionar de los distintos activismos en su búsqueda de estrategias jurídicas que otorguen legitimidad a la mirada antropológica, como también el formato que debe adoptar nuestro discurso para ser comprendido en ese espacio.
Parte de la ruptura con la lógica instrumental es poner en discusión esa lógica positivista (Hernández Castillo, 2018) y aséptica con la que se presenta el poder judicial a la sociedad y que aparece como un imperativo categórico en el imaginario social. En ese punto, resulta fundamental entender que son los mismos actores judiciales que demandan nuestra intervención los que también nos pueden orientar en las formas adecuadas de transitar por los pasillos tribunalicios y de participar en las audiencias.
En uno de los casos en que debimos intervenir como testigos expertas, las conversaciones previas con los abogados que habían propuesto nuestra participación discurrieron sobre múltiples tópicos: la explicación sobre el orden en el que intervendrían las partes –querella, fiscalía, defensa–; el tiempo que debía durar nuestra intervención; el carácter categórico y conciso que debían tener tanto la declaración como las respuestas a las preguntas formuladas por las partes; la relevancia de la acreditación profesional (investigaciones, publicaciones, intervenciones públicas) para dar cuenta de nuestro conocimiento experto. En relación a este último punto también nos indicaron que era necesario explicar qué es la antropología, a qué se dedica, en particular, la antropología política y jurídica y, en ese caso específico, cuál era el aporte que podía brindar una antropóloga en un juicio de lesa humanidad. Asimismo, una de las sugerencias que resultó fundamental fue recordarnos que, en nuestro rol, debíamos evitar la discusión y el enfrentamiento con las defensas: íbamos a participar en calidad de testigos y como tales –a pesar de nuestra condición experta– estábamos obligadas a declarar. Y esta aclaración fue de importancia porque nos permitió comprender que en ese momento no éramos solo etnógrafas, sino que estaríamos sujetas a esas reglas que solemos describir y analizar; esto es, como testigos estaríamos ocupando un específico lugar en esa organización jerárquica. Toda esta etapa previa al juicio supuso un profuso e interesante intercambio con la parte querellante sobre los tiempos y los modos de realizar una declaración experta, sobre cómo hacer audible y legítimo ese testimonio, pero también implicó una álgida negociación en torno a lo que esperaban que aporte nuestro conocimiento antropológico y lo que nosotras estábamos dispuestas y en condiciones de afirmar.
El trabajo de realización de peritajes también está sujeto a esas negociaciones, ya que en ocasiones los requerimientos y los puntos de pericia parten de ideas poco claras respecto de lo que los y las antropólogos/as podemos hacer. Por lo tanto, el trabajo previo con quienes nos convocan a realizar una pericia resulta una tarea central, tanto para definir cómo se pueden aportar otras coordenadas que permitan comprender los hechos de manera diferente a la acostumbrada por el derecho penal, como para definir los puntos periciales que permitan contextualizar aquello que ni siquiera es visto desde la mirada jurídica. Así, en ocasión del pedido de una pericia para el caso de una mujer encarcelada que –habiendo tenido una emergencia obstétrica– fue acusada de homicidio, debimos trabajar con la Defensoría pública que nos convocó a fin de definir puntos de pericia diferentes de aquellos que usualmente son solicitados a otros saberes, como el trabajo social o la psicología. Se trató de un trabajo tendiente a definir puntos de pericia antropológicos que permitieran dar cuenta de las condiciones en las que las mujeres transitan su privación de libertad, los preconceptos que se ciernen sobre ellas, la falta o la nula atención médica que reciben, y las formas en las que se ejerce contra ellas una culpabilización cotidiana y constante. En otras palabras, este vínculo previo implicó un trabajo dirigido a explicar cómo, en tanto antropólogas que nos hemos ocupado de etnografiar la microfísica del poder estatal –es decir, sus mecanismos más capilares, los límites menos jurídicos de su ejercicio (Foucault, 1979)–, podemos aportar conocimientos sobre el contexto y las relaciones sociales de poder que forjaron ese hecho y que permitieron su criminalización.
Ni traductores, ni intérpretes, ni voceros
Nuestra labor antropológica en el ámbito judicial lejos está de ser la de una suerte de “traductores de culturas y sociedades”. Al contrario, entendemos que esa figura por demás simplificadora y estereotipada de la antropología entraña distintos riesgos. Por un lado, contribuye a reproducir interpretaciones esencialistas de la cultura; y por otro, puede derivar en posiciones paternalistas, en las que la antropología aparece hablando en nombre de “quienes no tienen voz”, reforzando así las asimetrías que pretendemos cuestionar. En efecto, cuando el peritaje se concibe como traducción cultural, el riesgo es que el antropólogo quede ubicado en el lugar de mediador o intérprete de sujetos considerados incapaces de representarse a sí mismos, y ello solo sirve para consolidar una división entre quienes “saben explicar” y quienes solo pueden ser explicados.
Conjurar estos peligros supone no sólo adoptar una noción diferente de la labor antropológica, sino también revisar el modo en que construimos nuestro campo y nuestras investigaciones. Desde la perspectiva que sostenemos, los actores con los que trabajamos no son objetos de representación sino participantes activos en la producción de conocimiento. El carácter relacional del campo (Eilbaum y Sirimarco, 2004; Tiscornia, 2011; Wright, 2012; Sarrabayrouse Oliveira, 2025) implica entenderlo como resultado de las relaciones que se configuran en el propio proceso de investigación, a partir de la interacción con quienes transitan el mundo judicial: jueces, fiscales, defensores, empleados, víctimas, imputados, familiares o testigos. En este sentido, comprender el significado de las categorías utilizadas por los actores judiciales y el contexto en el que operan no implica limitar nuestra tarea a traducir su punto de vista en términos accesibles para un lego. Por el contrario, como plantea Tiscornia (2011), de lo que se trata es de representar los hechos que nos ocupan en un lenguaje etnográfico, o sea, dar cuenta de la trama de relaciones no legales que hicieron posible esa forma legal. Y también entender que esas categorías clasifican y se transforman en dispositivos de regulación de actividades burocráticas y de grupos sociales.
Desde nuestra perspectiva, el peritaje antropológico no se orienta a sustituir voces ni a proteger sujetos considerados incapaces de autorrepresentarse, sino a problematizar las condiciones institucionales y relacionales que configuran los conflictos judicializados.
Ahora bien, también es necesario tener en cuenta que las demandas judiciales a nuestra disciplina se insertan en un tiempo histórico en particular, y que los vaivenes y las coyunturas sociales y políticas pueden incidir en tornar más o menos audibles nuestras intervenciones. En otras palabras, la receptividad del poder judicial hacia la participación antropológica no es homogénea ni estable, sino que se encuentra estrechamente condicionada por contextos históricos, políticos e institucionales específicos. Incluso en causas vinculadas a pueblos originarios, como plantea Ana Ramos (2025), el requerimiento de pericias depende mucho de los contextos, los objetos en disputa, los actores involucrados y las correlaciones de fuerza presentes en cada escenario. Las negativas a admitir este tipo de intervenciones suelen condensarse en la fórmula jurídica no ha lugar, categoría nativa que expresa, en términos formales, la improcedencia o irrelevancia atribuida a la participación antropológica en una causa judicial.
De esta manera, en los momentos en los que el poder judicial se vuelve menos receptivo, sus agentes suelen cerrarse en su propio saber apelando a una extrema formalidad. La orden o el pedido de remitirse al objeto procesal de la causa es una frase a la que suelen recurrir los funcionarios judiciales cuando consideran que un testimonio se aleja del hecho que está bajo análisis. Así, en el caso específico de los juicios de lesa humanidad y en contextos políticos nacionales que no han sido favorables para su desarrollo, la intervención de testigos de contexto, o la historización y contextualización de los hechos por parte de las propias víctimas, han sido cuestionadas o directamente rechazadas10. Inclusive, hemos visto en algunos de estos juicios el repliegue de los funcionarios judiciales a las lógicas más clasistas (y racistas) de sus prácticas. Así, en un debate llevado a cabo en la provincia de Corrientes donde la mayoría de los testigos eran trabajadores tareferos, ante el reclamo de familiares y víctimas sobre el modo en que la fiscalía estaba formulando las preguntas, la respuesta de uno de los funcionarios fue: “No puedo bajar más el nivel de las preguntas. ¿Qué esperan? ¿Qué hable en guaraní?”.
Pero también es cierto que, en otros escenarios, el Poder Judicial se muestra más poroso y con una mayor apertura a otros saberes y miradas. De esta manera, nuestra inserción en el campo nos ha permitido advertir que la mayor demanda y participación de antropólogos/as en los estrados judiciales para intervenir en estos otros conflictos, a los que estamos haciendo referencia, es un proceso que se dio en paralelo (pero también en articulación) con el desarrollo de los juicios de lesa humanidad.
Es sabido que la Argentina constituye una referencia internacional en el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad. Ahora bien, para que el juzgamiento de estos crímenes tan complejos fuera posible, la estructura del aparato de justicia debió transformarse incorporando nuevas figuras, creando nuevas oficinas o modificando, en parte, los procedimientos judiciales (Fantin, 2024). Y estos cambios –que no han implicado, necesariamente, grandes reformas judiciales (Martínez & Sarrabayrouse Oliveira, 2021)– se han logrado gracias al trabajo sostenido del activismo de los DDHH y del activismo experto sobre estos procesos judiciales11.
Nuestras intervenciones como antropólogas forman parte de estas transformaciones. El carácter performativo que poseen los juicios, en su calidad de rituales, ha permitido modificar los modos de reconstruir, de narrar y de representar ese pasado reciente a fin de establecer una verdad jurídica sobre esos hechos12. Y en ese contexto, nuestra labor como expertas, tal como lo dijimos en apartados previos, ha permitido develar las tramas de relaciones sociales, políticas e institucionales que hicieron posibles aquellos hechos que configuraron estos crímenes. En otros términos, lograr que esos conflictos descarnados que aparecen en los expedientes sean entendidos como parte de esas mallas de relaciones particulares que explican su existencia, a fin de comprender las condiciones de posibilidad de estos crímenes, las características específicas que adoptó el poder represivo, y las formas en que fue resistido (Pita, 2020; Villalta, 2012; Sarrabayrouse Oliveira, 2025).
Para concluir, nos interesa señalar que estas estrategias jurídicas eficaces, y estas categorías desarrolladas por el activismo experto y de los derechos humanos –de los que investigadores/as somos parte y consecuencia–, han sido adoptadas por colectivos para denunciar casos que ocurrieron en otros períodos históricos o que afectan a otros grupos sociales. Así, esta expansión en el uso de procedimientos y categorías permitió, por ejemplo, que en 2022 se lleve a cabo el Juicio por la Verdad en el caso de la Masacre de Napalpí, desarrollada en 1924, que tuvo como víctimas a cientos de personas de los pueblos qom y moqoit. Este juicio visibiliza, por un lado, la alianza estratégica establecida entre la fiscalía federal de Resistencia (Chaco) y organizaciones sociales como la Fundación Napalpí que permitió apelar a la figura de los Juicios por la Verdad, surgida en la década del ´90 ante la imposibilidad de la persecución penal de los crímenes dictatoriales debido a la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida; y, por el otro, el rol fundamental que tuvieron los testigos de contexto –antropólogos/as e historiadores/as en su amplia mayoría– para reconstruir los hechos ocurridos cien años antes en Napalpí.13.
A modo de cierre
A lo largo de este artículo hemos problematizado las formas en que la antropología ha sido requerida en procesos judiciales y reflexionamos sobre los desafíos que esas convocatorias suponen. Para ello, partimos de nuestras trayectorias de investigación e intervención en el marco del Equipo de Antropología Política y Jurídica, cuya marca de origen en el análisis de la violencia institucional, las tramas jurídico-burocráticas que la configuran y las formas de su impugnación por parte del activismo de derechos humanos ha sido el trabajo en el marco de convenios con organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y organismos estatales. En nuestra trayectoria de investigación hemos sido tanto observadoras, interlocutoras, como también hemos sido convocadas por activistas y/o funcionarios judiciales para intervenir en el ritual jurídico, en calidad de peritos y expertas.
Estas convocatorias del poder judicial nos colocaron frente a rituales, espacios o procedimientos de un espacio social que –quienes trabajamos sobre el mundo judicial– conocemos y sobre el que hemos tenido que reflexionar, pero con el cual sostenemos una actitud distante y distanciada, en tanto lo observamos, discutimos sus formas –incluso con los propios actores implicados–, lo analizamos, pero no formamos parte de él. A partir de esas convocatorias otros desafíos han emergido. De hecho, pasamos de ser una suerte de espectadoras, a ser intérpretes de un papel específico en la escena tribunalicia, con sus reglas, tiempos y jerarquías. Por eso, ha constituido todo un desafío pensar y problematizar las bambalinas de la escena judicial: cómo hablar, qué decir, cómo acomodar un discurso académico para que tenga resonancia (y utilidad) en ese espacio. Pero además esas convocatorias nos invitan a imaginar otros procedimientos, otras argumentaciones, otras lógicas posibles a las que utilizan las burocracias judiciales para administrar los conflictos e inclusive para hacer visible ese mundo velado para la mayoría de la ciudadanía.
En tal sentido, las escenas con las que iniciamos este artículo no constituyen solo un dato anecdótico aislado. La escucha atenta que habilita la palabra experta o bien el escepticismo que la minimiza muestran las tensiones y desafíos que se nos presentan en la práctica pericial antropológica. Dan cuenta de que, en lugar de un espacio homogéneo, nos encontramos en una arena de disputas en la que diferentes actores compiten por establecer sentidos, versiones y verdades. En ese escenario, en tanto antropólogas, debemos –en muchos casos– disputar las propias condiciones de audibilidad de nuestro saber. Una forma de conocer que, como sabemos, no se ajusta fácilmente a la gramática del derecho; en tanto, allí donde el derecho individualiza, recorta, cierra y abstrae, la antropología procura contextualizar, insertar en tramas de relaciones, historizar y complejizar aquello que se presenta como evidente. Por eso que una pericia sea o no aceptada no depende únicamente de su rigurosidad –aunque el rigor, el estilo, lo concreto y conciso, y las citas de autoridad son sumamente importantes–, sino que también depende de la capacidad para dialogar o tensionar los límites del saber jurídico, y de los contextos en los que esa intervención antropológica tenga lugar. Esto es, tal como desarrollamos en este artículo, es importante conocer la lógica con la que opera el saber jurídico, las características de las lentes interpretativas que utiliza, las tramas de relaciones sociales y de poder en las que se configuran las escenas tribunalicias, para construir una argumentación antropológica que pueda disputar sentidos.
Por lo tanto, las pericias antropológicas no se reducen a ser simples traducciones, ni el papel del/la antropólogo/a se limita a ser el de un intérprete. Por el contrario, entendemos que nuestra labor pericial puede ser conceptualizada en tanto intervención antropológica que permite trascender la lógica instrumental del saber jurídico, mediante la expansión de los límites de lo decible, la argumentación y el diálogo con quienes nos requieren, la elaboración de estrategias para conocer y comprender los hechos que, reducidos a esquematismos, son construidos en esas burocracias como judiciables. Ello no supone creer que el conocimiento antropológico ni que nuestro rol en ese ámbito, como una ingenua vocación positivista llevaría a sostener, tenga por finalidad iluminar, esclarecer o acercar a “la verdad”. Antes que ello, proponemos que esas intervenciones antropológicas pueden –aun a costa de ser impugnadas, desestimadas o rechazadas– tensionar los límites de lo pensable y proporcionar insumos para entender que los hechos legales son una construcción histórica, social y cultural, y que mucho dependen de moralidades que son situacionales (Eilbaum, 2012). Por eso, resulta indispensable comprender el funcionamiento de las burocracias judiciales, sus lógicas cortesanas, su lenguaje hermético y sus jerarquías.
En suma, como dijimos al comienzo de este artículo, el reconocimiento inicial de la antropología en tribunales supuso simultáneamente una habilitación y una reducción. Si bien habilitó la intervención en determinados casos considerados culturalmente específicos o técnicamente complejos; en el mismo movimiento redujo la labor antropológica a sus objetos “exóticos” o a su experticia técnica, generando una imagen estereotipada de nuestra disciplina. Es así que uno de los mayores desafíos que actualmente se presentan para la antropología es ser reconocida por su potencial crítico y teórico-metodológico para analizar procesos sociales más generales. Desde nuestras trayectorias de investigación en el campo de la antropología política y jurídica, entendemos que estas intervenciones forman parte de un compromiso más amplio, el de producir insumos críticos que no solo permitan comprender hechos particulares, sino que también posibiliten cuestionar estructuras de poder, impugnar modos de violencia estatal e identificar la indolencia burocrática que, muchas veces, colabora en una rutinización de juicios y criminalizaciones. Pero también se trata de entender que si los juicios se hacen y no nacen –parafraseando a Geertz (1994)– no podemos perder de vista que los/as antropólogos/as, a través de nuestras argumentaciones, tenemos una clara incidencia en ese “hacer”.
Referencias Bibliográficas
1 Una excepción a esa historia la constituye la pericia realizada por Lehman-Nitsche en una disputa de filiación por la herencia de Roque Arcardini, un inmigrante italiano de una muy buena posición económica que falleció sin haber reconocido a sus tres hijos. El célebre antropólogo, tal como documenta Nara Milanich (2023), fue presentado por la familia Arcardini como perito para aplicar los modernos principios mendelianos y determinar la paternidad. El informe especializado que elaboró Lehmann-Nitsche para el juzgado tuvo una amplia circulación y durante décadas fue una referencia citada por expertos de América Latina y de Europa. Así, en la década de 1910, en una Buenos Aires en la que el higienismo y la autoridad de la ciencia avanzaban, encontramos una de las primeras y célebres pericias antropológicas realizada bajo los preceptos antropométricos en boga.
2 En este contexto, antropólogos/as de la academia local han elaborado informes, peritajes y declarado como expertos. Sin posibilidades de hacer una sistematización exhaustiva, podemos mencionar los informes y peritajes sobre el pueblo mapuche realizados por Diana Lenton, Alexis Papazian, Karinna González Palominos, Sebastián Valverde, Juan Engelman, Claudia Briones, Ana Ramos, Laura Kropff, Valeria Iñigo Carrera, Carolina Crespo, Alma Tozzini, Juan Carlos Radovich, Beatriz Kalinsky; la elaboración de informes sobre el pueblo qom realizados por Pablo Wright; sobre el pueblo mbya guaraní por Ana María Gorosito Kramer; diversas pericias realizadas por Morita Carrasco; y las pericias realizadas por Norma Naharro, Mónica Flores Klarik y Marcela Álvarez en comunidades indígenas de Salta. Ahora bien, cabe destacar que aún resulta escasa la producción académica que reflexione sobre estas prácticas profesionales. Agradecemos a Diana Lenton, Pablo Wright, Sebastián Valverde y Carolina Crespo por habernos facilitado la información sobre los trabajos periciales propios y de sus equipos de investigación.
3 El campo de la antropología forense, con los años, también se ha expandido y diversificado. Además, se nutrió de los trabajos efectuados desde la arqueología. En tal sentido, cabe destacar el trabajo del Grupo de Antropología y Arqueología de Tucumán (LIGIAT), y del equipo de arqueólogos/as que trabajan en el Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “Club Atlético”.
4 El trabajo de consulta realizado nos permite advertir que mucho se ha hecho y producido, pero en general se trata de trabajos dispersos en los tribunales, poco sistematizados, reflexionados y construidos como un saber más sistemático. Ahora bien, este reciente incremento también dio lugar a la generación de diferentes instancias de debate y formación. Entre ellas, cabe mencionar, la Especialización en Peritajes Antropológicos de la UNRN, las mesas y paneles organizados en distintos eventos científicos y la Primera Jornada de Peritajes Antropológicos (ICA, FFyL, UBA / Escuela de Humanidades y Estudios Sociales, UNRN, 2025).
5 De hecho, si en este derrotero el Equipo Argentino de Antropología Forense -tal como hemos planteado- es un claro ejemplo de esa vinculación, también lo es, por ejemplo, la creación del índice de abuelidad -elaborado a instancias de Abuelas de Plaza de Mayo (Regueiro, 2010)- y la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, así como una enorme cantidad de pericias específicas solicitadas en los últimos años que permitieron desarrollar un enorme trabajo para probar materialmente los hechos en distintos procesos y megacausas.
6 Así, a partir de nuestros trabajos de investigación doctoral hemos sido consultadas y convocadas por distintos organismos de derechos humanos y oficinas estatales. Por ejemplo, Carla Villalta a partir de su investigación sobre las condiciones sociales de posibilidad de la apropiación de niños y niñas durante la dictadura, ha sido convocada por el equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y por el área psicológica de la institución en diversas ocasiones (Villalta, 2008; 2005; Villalta y Cosse, 2024). En función de su investigación sobre el rol desempeñado por el poder judicial durante la dictadura militar (Sarrabayrouse Oliveira, 2011; 2025), María José Sarrabayrouse Oliveira ha sido invitada por distintos operadores judiciales y equipos jurídicos de organismos de derechos humanos para participar de charlas y realizar capacitaciones.
7 En esta línea de análisis, cabe referir cómo fuimos convocadas para declarar como testigos expertas en un juicio de lesa humanidad llevado a cabo en Neuquén. El primer contacto se realiza a través de un correo electrónico y quien establece la comunicación se presenta diciendo que era abogado de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la provincia y que también había sido querellante en la causa de Carlos Fuentealba. Al mismo tiempo agrega que había leído uno de nuestros libros y que también había recibido otro, gracias a una antropóloga neuquina que había participado en unas Jornadas de Antropología en Buenos Aires. Por último, y antes de hablar de la convocatoria, agrega que había conseguido el contacto a través de un abogado e investigador del CONICET –conocido de ambos– quien declararía en el juicio. Es decir, a través de ese primer contacto y como forma de presentación, dio cuenta de toda una trama de relaciones compartida, al tiempo que realizó una presentación política de sí mismo a partir de su desempeño profesional.
8 Por ejemplo, Sofía Tiscornia que había sido perito ante la Corte IDH por el caso Bulacio, al poco tiempo fue convocada por la Defensoría General de la Nación en el caso de condenas perpetuas a menores de edad que también había llegado a los estrados internacionales.
9 Los términos y categorías nativas serán escritas en cursiva.
10 En el año 2012, una de nosotras fue propuesta por la fiscalía como testigo de contexto en un juicio de lesa humanidad en el que se juzgaba la responsabilidad de magistrados y funcionarios judiciales con crímenes cometidos durante la última dictadura. El juicio se sustanció recién en el año 2019. En ese nuevo contexto político en el cual este tipo de juicios ya no tenía el mismo impulso que con el gobierno anterior, el tribunal decidió desistir del testimonio antropológico.
11 Existieron diversos cambios jurisprudenciales e institucionales motorizados por este proceso de justicia. Aquí nos interesa señalar particularmente que un cambio significativo fue una mayor atención a la reposición de los contextos históricos, sociales y políticos para comprender las características de estos crímenes y su incorporación en las argumentaciones judiciales; así como la creación de la figura del “testigo de contexto”.
12 Desde los primeros tiempos de la dictadura, el objetivo de familiares y organismos de derechos humanos ha sido establecer una verdad jurídica sobre los crímenes (Barbuto, 2025), haciendo que el poder judicial se establezca como la arena en la cual librar esas batallas.
13 Un procedimiento similar se está pensando y discutiendo para la masacre de San Antonio de Obligado cometida en 1887 (Mora, 2024). El reconocimiento como delitos de lesa humanidad de las torturas cometidas contra soldados en la guerra de Malvinas (1982), y de los asesinatos de presos comunes cometidos durante un motín en la cárcel de Devoto en 1978 (Masacre del Pabellón 7°), forman parte también de este proceso de ampliación.
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