Resumen
Este trabajo reconstruye la emergencia de la mediación penal restaurativa en la Justicia Penal Juvenil de Salta entre 2022 y 2024. Se entiende este proceso como fruto del activismo institucional de un grupo de mediadoras, ligado a sus compromisos morales con la protección de los adolescentes y a su capacidad de articulación con otros actores judiciales.
Se examina un accionar creativo del equipo de mediación penal del Ministerio Público Fiscal, en tres fases: pruebas piloto, redacción de un protocolo e intervención formal. La reconstrucción de mediaciones concretas permite identificar un enfoque de intervención dinámico, con una constante impronta psicoterapéutica y pedagógica centrada en los adolescentes y sus familias, y con eventuales intentos de vínculos con actores de la comunidad.
A su vez, se describen las tensiones, ambigüedades y límites a los que se enfrentan estas iniciativas en el ámbito local, consonantes con aquellos estudiados en el escenario nacional, ligados a la marginalidad del fuero y a la escasez de recursos institucionales. Se advierte cómo el activismo institucional logra innovaciones concretas en la Justicia Juvenil, aunque su sostenibilidad reposa principalmente en la inventiva y el compromiso de agentes individuales.
Palabras Clave
Activismo institucional, Justicia Restaurativa, Mediación penal juvenil.
Iniciativas, condiciones y activismo institucional en la emergencia de la mediación penal juvenil restaurativa en Salta
Sofía Ríos
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Salta
Argentina
sofia.rios@cgantropologia.org.ar
https://orcid.org/0009-0008-1926-3632
Mariana Inés Godoy
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Salta
Argentina
mariananes@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8299-1818
Initiatives, Conditions, and Institutional Activism in the Emergence of Restorative Juvenile Penal Mediation in Salta
Abstract
This paper reconstructs the emergence of restorative penal mediation within Salta’s juvenile criminal justice system between 2022 and 2024. This process is understood as the result of institutional activism by a group of mediators, linked to their moral commitments to the protection of adolescents and their capacity to coordinate with other judicial actors.
It examines the creative work of the criminal mediation team of the Public Prosecutor’s Office, described in three phases: pilot tests, drafting of a protocol, and formal intervention. The reconstruction of specific mediations allows us to identify a dynamic intervention approach, with a constant psychotherapeutic and pedagogical focus on adolescents and their families, and with occasional attempts to establish links with community actors.
At the same time, the article describes the tensions, ambiguities, and limitations faced by these initiatives at the local level, in line with those studied at the national level, linked to the marginal status of this jurisdiction and the scarcity of institutional resources. The article shows how institutional activism achieves concrete innovations in juvenile justice, although its sustainability rests mainly on the inventiveness and commitment of individual agents.
Keywords
Institutional activism, Restorative Justice, juvenile penal mediation
Iniciativas, condições e ativismo institucional no surgimento da mediação penal juvenil restaurativa em Salta
resumo
Este trabalho reconstrói o surgimento da mediação penal restaurativa na Justiça Penal Juvenil de Salta entre 2022 e 2024. Entende-se esse processo como fruto do ativismo institucional de um agrupamento de mediadoras, ligado aos seus compromissos morais com a proteção dos adolescentes e à sua capacidade de articulação com outros atores judiciais.
É examinada uma ação criativa da equipe de mediação penal do Ministério Público Fiscal, descrita em três fases: testes-piloto, redação de um protocolo e intervenção formal. A reconstrução de mediações concretas permite identificar uma abordagem de intervenção dinâmica, com uma constante marca psicoterapêutica e pedagógica centrada nos adolescentes e suas famílias, e com eventuais tentativas de vínculos com atores da comunidade.
Ademais, são descritas as tensões, ambiguidades e limites que essas iniciativas enfrentam no âmbito local, em consonância com aqueles estudados no cenário nacional, ligados à marginalidade da jurisdição e à escassez de recursos institucionais. Percebe-se como o ativismo institucional consegue inovações concretas na Justiça Juvenil, embora sua sustentabilidade repousa principalmente na inventiva e no compromisso de agentes individuais.
Palavras-chave
Ativismo institucional, Justiça Restaurativa, Mediação penal juvenil
FECHA DE RECIBIDO 20/02/2026
FECHA DE ACEPTADO 25/04/2026
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Ríos, S. y MI Godoy (2026) Iniciativas, condiciones y activismo institucional en la emergencia de la mediación penal juvenil restaurativa en Salta. Revista de la Escuela de Antropología, XXXVIII, pp. 1-27. DOI 10.35305/rea.XXXVIII.381
Introducción
En este trabajo nos proponemos reconstruir la experiencia de implementación de la mediación penal juvenil y de acuerdos restaurativos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Salta, entre 2022 y 2024. Para ello, primero describimos brevemente los procesos de reforma legal e institucional que hicieron posible su emergencia en el ámbito local, y que responden a discursivas globales referidas a la Justicia Restaurativa (JR) y la Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NnyA). Luego, caracterizamos distintas etapas en las que un grupo de mediadoras y la directora del área, elaboraron protocolos, improvisaron articulaciones con juzgados y fiscalías, gestionaron instancias formativas y desarrollaron “pruebas piloto” de mediación. Por último, nos detenemos en las aristas de la intervención en cuatro casos.
Existe una prolífica producción antropológica sobre el campo de las intervenciones estatales sobre la infancia, la adolescencia y la familia, con la cual buscamos dialogar en esta reflexión. Villalta (2001) identificó la dicotomía tutela/responsabilidad en los principales momentos de la conformación de la justicia de menores en el ordenamiento nacional. Mientras con la primera se prioriza la protección terapéutica y discrecional de NNyA de “entornos nocivos”, con la segunda la responsabilidad y el formalismo justifican mayor castigo o permanecen como definiciones abstractas en el terreno de los derechos que no asumen formas prácticas de menor intervención coactiva. Sin embargo, ambos términos coexisten permanentemente.
Con la institucionalización de los derechos de NNyA (Llobet y Villalta, 2019) esta tendencia se volcó a la contraposición entre “leyes viejas” versus “nuevos paradigmas”. Buscamos que el análisis trascienda la supuesta dicotomía, para volver palpable aquella tensión constitutiva del campo. Aun bajo retóricas modernizantes tales como la JR, estas novedades se inscriben en un campo institucional con dinámicas propias que en las últimas décadas se han caracterizado por procesos de familiarización, maternalización, psicologización e individualización en el gobierno de las infancias y familias (Villalta, 2021).
Reconociendo este marco de antecedentes, introducimos para esta propuesta el concepto de “activismo institucional” formulado por Rebecca Abers (2021), es decir, la acción creativa de servidores públicos al interior de las instituciones gubernamentales que provocan transformaciones en esas burocracias y en el contexto social más amplio, en este caso referidas a cómo concebir el conflicto, a los adolescentes y promover prácticas orientadas a la conciliación, la participación y reparación en la gestión penal juvenil.
El despliegue de estas iniciativas deriva, en primer lugar, del propio grado de autonomía de las burocracias públicas (Oszlak, 2006) y también, siguiendo la propuesta de Abers (2021), de que las estructuras judiciales no son perfectamente sólidas ni homogéneas, sino una ecología compleja y hasta contradictoria. Al no ofrecer estrictos procedimientos, existe lugar para la acción reflexiva de los agentes estatales sobre esas circunstancias, usando recursos y capacidades preexistentes que ofrece la institución. En el caso que describimos, la dilatación de intentos de reformas legales en este campo y el recambio generacional1 de agentes judiciales ofrecen condiciones para el despliegue de estas propuestas. En segundo lugar, funcionan como condición de posibilidad de esta experiencia, los sentidos del trabajo de las mediadoras y de ciertos actores judiciales del fuero juvenil anclados en moralidades de asistencia a NNyA infractores, en tanto sujetos que aún pueden transformarse. Podemos advertir la configuración de un perfil profesional, que sin adherir al de un “linaje progresista” característico del fuero penal juvenil en otros contextos (Graziano, Villalta y Medina, 2023), posee rasgos comunes con agentes estatales del campo institucional antes descrito, para quienes el “contacto directo” con “los pibes” y sus familias (Villalta, 2004) así como ciertas formas de implicación emocional constituyen un estilo de intervención “comprometido” (Schuch, 2006). Este perfil a su vez se aproxima, también con matices, a formas de actuación judicial ligada a una gestión maternal del poder estatal (Lugones, 2017). Sin embargo, tal configuración convive con un intento de un mayor elaboración técnica por parte de las mediadoras, sustentada principalmente en el saber psi y en los principios de la justicia restaurativa, que se traduce en la propuesta de protocolización, estudio y discusiones grupales.
Daremos cuenta de un proceso en el cual se configuró un enfoque de intervención que combina apego a los protocolos de intervención existentes e inventiva en estrategias de impronta psicoterapéutica y pedagógica focalizadas en los adolescentes acusados y sus familias. Estas intervenciones reposan principalmente en el compromiso de agentes estatales individuales en un contexto de relativa escasez de recursos institucionales y de profesionalización, dada la relativa marginalidad2 del fuero en relación a la justicia para adultos, y su posición ambigua entre paradigmas tutelares y responsabilizantes.
Aspectos metodológicos
Este trabajo se centra en la reconstrucción de la implementación de la mediación penal juvenil en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de Salta (MPF)3 en un proceso extenso de dos años que dividimos en tres etapas. Cada una de ellas implicó dinámicas de trabajo de campo etnográfico diferentes. Dicho acercamiento fue posible a partir de una relación de vinculación de 10 años con este espacio institucional de parte de una de las autoras, cuyo trabajo se centra en la consolidación de la mediación penal en Salta.
En primer lugar, durante 2022 acompañamos durante seis meses al equipo de mediadoras en lo que llamaron una “prueba piloto”, permitiéndonos observar las audiencias con los jóvenes y sus familias e intervenir en las discusiones posteriores. No se trataba de un rol como consultoras, ni tampoco plenamente formalizado4, sino en el marco de esa relación previa y de una percepción del perfil antropológico como capaz de brindar una visión analítica sobre el proceso en términos sociales y culturales, más en esa instancia de innovación.5 Además, Sofía Ríos estaba desarrollando su formación de posgrado y un trabajo de extensión con adolescentes en la JPJ, experiencia que fue adquiriendo especial valor a lo largo del proceso. En menos ocasiones, se nos habilitaron participaciones más activas en la comunicación con los adolescentes y en la formulación de propuestas concretas de trabajo, por ejemplo, para el asesoramiento a un adolescente sobre los trámites para obtener el carnet de conducir o el diseño de una dinámica basada en la cartografía social. En esta etapa el equipo nos pidió también colaborar en la redacción del informe final dirigido a la fiscalía interviniente, referido al proceso y resultados de la mediación con un adolescente, probablemente por nuestro involucramiento a lo largo de toda la intervención e idea sobre nuestra competencia para la escritura.6
Bajo la misma dinámica, y dando continuidad a nuestro involucramiento con las “pruebas piloto”, en 2023 asistimos al proceso de redacción de un Protocolo propio para la administración de procesos restaurativos en la JPJ. Entre septiembre y diciembre de aquel año, participamos de diversas deliberaciones, espacios de lectura y diálogo entre mediadoras, así como de la redacción final del documento. Como resultado de esa participación, el protocolo incorporó a la antropología entre las profesiones de grado admitidas para la formación de los integrantes de los equipos restaurativos del MPF, junto con la abogacía, la psicología y el trabajo social.
A principios de 2025, retomamos contacto con el equipo, ya que una vez que el protocolo fue aprobado y los casos comenzaron a ser derivados rutinariamente desde las fiscalías especializadas, nuestra participación cesó. Mediante entrevistas con la directora del área, y el análisis de los legajos7 de los conflictos, pudimos reconstruir cuatro procesos abordados durante 2024.
Las prácticas restaurativas en el campo penal juvenil local
De modo general, los métodos alternativos de resolución del conflicto apelan a estrategias conciliatorias y a instancias judiciales descentralizadas. Laura Nader (1994) analiza su expansión global promovida por agencias internacionales, en tanto modelos de armonía coercitiva, es decir, como técnicas de pacificación que posibilitan un control social difuso, tendiente a silenciar el conflicto y obturar posibilidades de justicia entre posiciones desiguales en las estructuras de poder. Patrice Schuch (2012) los considera una tecnología neoliberal para la gestión de formas de subjetivación y sensibilidades particulares. Estos métodos vienen siendo estudiados en su particular aterrizaje en la JPJ argentina (Medan y Graziano, 2022) tanto en sus innovaciones como limitaciones en experiencias heterogéneas, en general poco institucionalizadas y dependientes de la iniciativa de actores locales. El aporte central de estas experiencias consiste en redefinir el delito como daño social y relacional, priorizando el diálogo, la reparación y la participación de la víctima por sobre la lógica punitiva. Al respecto se documentan resultados parciales pero significativos: mayor escucha de adolescentes y víctimas, construcción de empatía, responsabilización de los jóvenes y reparación material o simbólica de los daños. Sin embargo, se señalan también tensiones y límites: una tendencia a individualizar problemas sociales estructurales, un rol instrumental y restringido de la participación de “la comunidad”, y la falta de políticas públicas estables que aseguren continuidad y cobertura amplia. A pesar de sus logros, los casos empíricos de programas analizados enfrentan dificultades para consolidarse como políticas públicas sostenidas. La falta de lineamientos normativos claros y la discrecionalidad de jueces y fiscales en la derivación de casos hacen que estas experiencias continúen siendo marginales dentro del universo de la conflictividad penal juvenil.
La provincia de Salta no es ajena a estos procesos de reforma legal e institucional. La mediación penal se incorporó a los procesos penales seguidos contra adultos en 2012. Así también, en 2018 tuvo lugar una primera experiencia de mediación de impronta territorial sobre una disputa entre jóvenes y adolescentes de barrios periféricos de la zona sudeste de la capital, bajo la noción de Conflictos Públicos Complejos. El abordaje fue definido por el equipo como un “proceso socioeducativo” en el marco de un “proceso restaurativo” (Godoy, 2024).
Específicamente en el campo de la JPJ, una serie de transformaciones mantienen un curso sostenido en torno a la incorporación de un enfoque de derechos de NnyA para el abordaje de la infracción penal por parte de adolescentes hace al menos 10 años. En 2018, luego de amplios debates dentro del poder ejecutivo, legislativo y judicial, fue promulgado el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil (RRPJ) y con él un sistema acusatorio8 pleno para NNyA en conflicto con la ley. Este régimen fue prorrogado hasta 2023, cuando finalmente fue aprobado, aunque para regir exclusivamente en el Distrito Judicial Centro9. Durante el periodo entre la aprobación del régimen y su efectiva entrada en vigor se habilitaron numerosos artículos, incluyendo la previsión de medidas alternativas tales como la mediación penal, desalentando la privación de la libertad.
Primera etapa: Dos pruebas piloto
A mediados del mes de julio de 2022 se iniciaron dos mediaciones a solicitud de una fiscalía especializada en el Distrito Judicial Centro. Para ello la directora del Centro de Mediación convocó al equipo interdisciplinario que había intervenido en 2018 en el conflicto complejo entre adolescentes, integrado por cuatro mediadoras: tres abogadas y una psicóloga. Todas habían manifestado su interés por la temática penal juvenil, aunque ninguna había llegado a formarse propiamente en la problemática10. Para el abordaje se valoró especialmente el conocimiento de la psicóloga, y de una de las abogadas incorporada por su formación en “Coaching ontológico”.11 También se sumó una psicóloga externa con trayectoria en dispositivos juveniles cerrados dependientes del poder ejecutivo y participamos las autoras de este artículo con las condiciones antes descriptas. Es importante hacer notar que este equipo desarrollaba su trabajo de manera complementaria a su trabajo habitual en los centros de mediación con adultos, separando uno o dos días de la semana para este fin o bien destinando horas extras (remuneradas).
En un proceso que duró casi un año, se intervino en dos expedientes penales originados en 2018 cuando dos de los tres jóvenes involucrados eran mayores de 16 años, y por lo tanto, punibles, mientras que el tercero, en aquel momento de 13 años, fue sobreseído. Los hechos fueron caratulados por el juzgado como “hurto calificado”, en un caso y como “daños calificados” en el otro12.
Hasta ese momento, no estaba reglamentado un protocolo local que organizara los procesos de mediación con adolescentes. De esta forma, el equipo destinó algunos encuentros para estudiar el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en 2018, además de leer con detenimiento el expediente de cada caso. A diferencia del antecedente de mediación con jóvenes llevado a cabo en los barrios en conflicto, esta vez se resolvió que las audiencias se desarrollarían íntegramente en la oficina central de mediación penal de la ciudad judicial. A continuación, describiremos algunos aspectos claves de esta experiencia “piloto”.
¿Cómo se sometieron los conflictos a la mediación?
Someter un conflicto a mediación penal constituye un procedimiento donde el criterio de los/as agentes judiciales adquiere relevancia. El concepto de “criterios de oportunidad” a los que refiere el RRPJ, habilita al fiscal a desistir de la acción penal o limitarla, e incluso antes de abrir la investigación, puede derivar el hecho a mediación o conciliación. Una vez derivado, el Centro de Mediación efectúa la valoración preliminar del caso para determinar la viabilidad del proceso requerido.
La derivación de los casos aquí descritos se presentó como una iniciativa excepcional movilizada por actores judiciales específicos, que como ya mencionamos, forman parte de un recambio en el fuero, quienes en articulación y conversación con la directora de Mediación del MPF, adoptaron de esta medida. En una de las causas, se habilitó la mediación por sugerencia de un juez interino a la fiscalía especializada; en el segundo, como sugerencia de un Tribunal de impugnación, encargado de reconsiderar la carátula de la causa a pedido de la defensoría oficial. Ambos casos fueron derivados a mediación para consolidar una alternativa al juicio de los imputados. Una de las condiciones que hicieron posible este tratamiento alternativo al proceso penal, radicó en que eran causas poco recientes y que configuraban delitos de poca gravedad.
¿Quiénes participaron del proceso?
Una mediación penal clásica involucraría tanto al ofensor como a la víctima. Sin embargo, en las mediaciones con adolescentes se entiende como fundamental la participación de actores significativos de ambas partes y de la comunidad (Medan, 2016). Incluso, en ausencia de la víctima otras personas de la comunidad pueden ocupar su rol. Además, está previsto que participen abogados, psicólogos y trabajadores sociales que hayan estado en contacto con el conflicto.
Para entender quiénes participaron de estos procesos, consideraremos brevemente los hechos que originaron los conflictos. El primero, involucró a dos jóvenes que rompieron una cámara de seguridad en la vía pública de su barrio en el macrocentro de la ciudad de Salta. Al momento de los hechos, uno de ellos tenía 14 años y el otro, 17. La acción fue caratulada por el juzgado como “daños calificados” fundamentando que el objeto dañado se considera un “bien de uso público”. De acuerdo con el expediente judicial, el hecho fue denunciado de oficio por agentes de la policía provincial en un patrullaje preventivo. La víctima, en términos técnicos, era “la sociedad” en su conjunto. En el segundo caso, la víctima tampoco formó parte del proceso de mediación. El joven de 17 años, al momento de los hechos, fue acusado de sustraer una bicicleta en un barrio de la zona sur de la ciudad de Salta. Tanto él como su padre declararon haber comprado la bicicleta “de buena fe”. La misma fue devuelta a su dueño en el año 2018; sin embargo, el juzgado dispuso el procesamiento del joven.
Dadas las características de los conflictos, las víctimas no fueron citadas a mediación, pero sí los jóvenes acusados (dos de 21 años y uno de 17 para entonces) y sus familias, incluso el adolescente que había sido sobreseído. Al contactarlos, se tuvo ciertos recaudos frente a la intervención de la policía, como enviar las notificaciones de audiencia por celular y no mediante personal de seguridad como es usual en los procesos de adultos. Para el equipo, aun no participando las víctimas era posible llevar a cabo la mediación, ya que se trataba de “un proceso restaurativo” y “de naturaleza transformativa” sobre la conducta de los ofensores.
Las audiencias se llevaron a cabo individualmente con dos jóvenes, quienes sostuvieron su participación durante dos y cuatro meses respectivamente. Asimismo, se intentó contactar al adolescente sobreseído, quien se encontraba atravesando una situación crítica de consumo problemático, mediante estrategias de aproximación territorial: intentos de visitas domiciliarias, recorridos por su barrio, contacto con familiares en lugares de trabajo, etc. Aunque el contacto no tuvo éxito, el equipo insistió con un involucramiento emotivo con la situación de alta vulnerabilidad del joven. Para este caso, la intervención estaba escasamente relacionada al conflicto original que derivó en mediación, más bien apuntaba a producir articulaciones con el sistema de protección de derechos (específicamente, con la Asesoría de Menores e Incapaces), con la pretensión de gestionar el inicio de un tratamiento por consumos problemáticos para el adolescente, desistiendo de convocarlo a mediación. “La justicia restaurativa requiere que la persona esté sana para resolver el conflicto, en condiciones de tomar decisiones. Ahí entra nuestra competencia”, señalaba una de las mediadoras del equipo.
¿Cuánto tiempo llevó el proceso y qué objetivos perseguía?
La extensión del proceso, los objetivos y las técnicas empleadas para alcanzarlos, fueron aspectos definidos durante su curso, estableciendo que se realizarían al menos diez audiencias con cada joven. El equipo fue desarrollando una interpretación propia de las orientaciones del Protocolo Nacional,13 comenzando por conocer las realidades actuales de los jóvenes, ya que habían pasado cuatro años desde los hechos que originaron las causas. En las primeras audiencias se buscó indagar sobre sus lugares de residencia, la composición de sus hogares y familias, su situación escolar y laboral, sus grupos de pares y las actividades recreativas que realizaban. Las trayectorias de los jóvenes tenían algunos aspectos en común: ambos residían en viviendas compartidas con un grupo familiar más amplio, aunque con relativa independencia (uno, en el último piso en construcción de una casa, el otro, en una “piecita” en un terreno compartido con familiares); ambos trabajaban en oficios ligados a la construcción y en “changas” (trabajo rural en fincas, cadetería); residían en zonas distantes de la ciudad con respecto a la ubicación de las oficinas donde eran convocados; ninguno de ellos había concluido sus estudios secundarios; ambos tenían espacios recreativos vinculados al fútbol en sus barrios. La reconstrucción de sus relaciones de parentesco permitió identificar ciertos indicadores de violencia intrafamiliar y de género, incluso el femicidio de la hermana de uno de los jóvenes durante su adolescencia.
También se indagó en la existencia de otras situaciones de conflicto que los jóvenes experimentaban: uno de ellos comentó que recientemente había sido víctima de un robo, así también mencionó situaciones de hostigamiento en controles policiales en la vía pública mientras circulaba en su motocicleta a la salida de eventos deportivos. El otro joven fue relatando progresivamente una trayectoria donde diferentes conflictos (con la policía, con familiares) estaban relacionados a su reciente situación de calle y de consumo problemático. A pesar de que las expectativas de los jóvenes en relación con el proceso no fue un punto de indagación y diálogo, desde las primeras audiencias estos expresaron su interés en que su participación “reduzca”, “borre los antecedentes”, o resulte beneficiosa en relación con sus causas penales.
Una vez identificados los referentes familiares, se realizaron entrevistas con la hermana de uno de los jóvenes y los tíos del otro, siendo posible conocer sus historias de vida. En este punto se presentó una divergencia entre los casos: mientras en uno de ellos, la tía del joven expresó cierta preocupación por su situación actual, solicitando que la mediación ayude a “mejorar” aspectos de su conducta, en el otro caso, la hermana del joven se mostró desconcertada con relación al conflicto que originó la causa en 2018 y dejó en claro las dificultades que representaría para él asistir al proceso, debido al escaso tiempo que le dejaba su trabajo. En ambos casos el equipo apeló a persuadir sobre la importancia del proceso y la necesidad de contar con “el acompañamiento” de los familiares para que los jóvenes asistan a las audiencias.
Las intervenciones pudieron sostenerse principalmente con uno de los jóvenes y tuvieron una impronta psicoterapéutica, abordándose eventos traumáticos del pasado (como la muerte de referentes familiares), así como tópicos relacionados a la “gestión emocional” y la “autoestima”. Por su parte, también tuvieron centralidad numerosas actividades de contenido pedagógico, que apuntaban a identificar “valores personales” para conjugarlos con “valores cívicos”, la elaboración de “un proyecto de vida” y la adquisición de “hábitos saludables” tales como la “higiene y el cuidado personal”. Finalmente, las mediadoras habilitaron un encuentro en el cual desarrollamos técnicas de la cartografía social para conocer algunas de las redes de relaciones sociales en las cuales el joven se encontraba inserto y aspectos sobre su experiencia territorial e institucional en el barrio y la ciudad.
El proceso de uno de los jóvenes (acusado de hurtar una bicicleta), al cabo de dos encuentros, se interrumpió por incomparecencia. No pudo seguir asistiendo a las audiencias ya que, cuando se inició el periodo de cosecha del tabaco, empezó a trabajar y residir en una finca en las afueras de Salta Capital, según comunicó telefónicamente. El equipo evaluó que las intervenciones no solo fueron discordantes con la realidad cotidiana e intereses del joven, sino que, luego de cuatro años de aquellos hechos, éste mostró hastío con respecto al proceso judicial.
Por su parte, el proceso del joven involucrado en la causa por los daños a las cámaras de seguridad pudo adquirir continuidad debido a su interés y al apoyo de un tío y una tía como principales referentes. Al cabo de las distintas intervenciones realizadas por el equipo (entrevistas individuales y con familiares, técnicas audiovisuales, de reflexión, narrativas, mapeo, intervenciones terapéuticas individuales y grupales) se elaboró un informe satisfactorio por parte del equipo. Allí se consignaba que el joven demostraba “un cambio significativo en su autopercepción”, al reconocer su capacidad “de afrontar nuevas situaciones dentro de marcos normativos y sociales”. El informe valoraba su “capacidad de resiliencia” frente a una historia de vida adversa y con múltiples vulnerabilidades socioeconómicas y “un aprendizaje en la identificación y gestión de sus emociones”. Destacaba logros personales concretos como haber conseguido trabajo, y expectativas como ahorrar y adquirir bienes, formarse en el oficio de su tío (la plomería) y migrar laboralmente a otra provincia. Asimismo, se ponderaba su decisión de conservar vínculos sociales valiosos y alejarse de otros “menos positivos” como sus amistades en consumo problemático.
Segunda etapa: La elaboración de un protocolo propio
En septiembre de 2023, posteriormente del cierre de estos casos, la dirección del área se propuso elaborar un Protocolo propio para el abordaje de los procesos de mediación penal juvenil. Para ello convocó al equipo que participó de las pruebas piloto, incluyendo a las profesionales externas (psicóloga y antropólogas) y sumó a dos mediadores de la institución que estaban capacitándose en Justicia Penal Juvenil.
Tanto el Protocolo Nacional, el RRPJ provincial, como las leyes locales y nacionales de Protección Integral de derechos de NNyA, constituyeron los insumos normativos fundamentales para la confección del nuevo protocolo en 2023. Durante cuatro meses, fueron destinadas jornadas de trabajo semanales a la lectura detallada tanto de esta normativa como de documentos que, de acuerdo con el criterio de la directora y de parte del equipo con formación especializada en derechos de NNyA, podrían reforzar los fundamentos del instrumento propio.14 Asimismo, se consultaron libros de académicos de la mediación y la JR, como Howard Zehr (2006), y de especialistas en la JPJ, como Federico Moykens (2022, 2023), con quien miembros del equipo compartieron espacios de formación.
El protocolo fue cobrando cuerpo, potenciando problematizaciones y diálogos entre integrantes del equipo. Si bien las definiciones técnicas fundamentales fueron referenciadas directamente del Protocolo Nacional, algunas sufrieron modificaciones como aquella que definía a los/las adolescentes como personas en “evolución moral”. Por decisión del equipo, este concepto fue retirado, permaneciendo solamente lo siguiente: “se entiende por NnyA a todo ser humano menor de dieciocho años” (p.13). Durante esta discusión, una de las integrantes, incorporada en esta etapa y con mayor formación en la temática argumentó su desacuerdo con tal expresión, sosteniendo en cambio el principio de “no maternar” a los/as jóvenes desde las intervenciones, sino contribuir a “aumentar su autonomía”.
En líneas generales, el protocolo local fijó objetivos casi idénticos al protocolo nacional. De igual modo, además de los “acuerdos restaurativos”, añadió los llamados “compromisos restaurativos” figura que puede ser asumida por el NNyA, en los casos donde no haya víctimas identificadas, éstas no quieran participar del proceso o sean indeterminadas por afectar a un colectivo de personas o a la sociedad toda. Estos compromisos, aunque no requieren ser suscriptos por la víctima, pueden implicar la participación de un referente de la comunidad afectada.
El protocolo asume como principal metodología a la mediación transformativa, es decir, aquella que privilegia el proceso por sobre el resultado. Emplea un enfoque sistémico, centrado en las relaciones interpersonales y las interacciones, generando espacios de reflexión y diálogo que favorezcan la construcción de confianza y permitan acuerdos o compromisos con posibilidades reales de cumplimiento.
Por otra parte, según establece el protocolo, los procesos pueden finalizar por acuerdos cumplidos, desistimiento, incomparecencia o a criterio del equipo restaurativo, comunicando esta resolución a la Fiscalía Penal Juvenil interviniente mediante un informe. Asimismo, el protocolo dispone la confección de estadísticas semestrales por parte del Centro de Mediación, con el fin de monitorear los casos derivados, los tipos de conflictos abordados y los resultados alcanzados.
El texto fue aprobado a fines de 2023 como un anexo de la Resolución Nº 1488, formando parte de una serie de directivas generales para la organización y el funcionamiento de las Fiscalías Penales Juveniles conforme al régimen procesal fijado por la Ley N°8097. De acuerdo con entrevistas con las mediadoras que participaron de este proceso, la aprobación de este instrumento estuvo ligada a una serie de instancias promovidas por la Procuración General del MPF, de las cuales el área de mediación formó parte fundamental junto con organismos del poder ejecutivo vinculados a las áreas de protección de NNyA y de la JPJ.
Tercera etapa: Los casos abordados “post-protocolo”
En 2024, una vez aprobado el Protocolo, el área de mediación conformó formalmente su “equipo restaurativo” para el abordaje de los procesos con adolescentes, en función a los criterios de “compromiso”, “interdisciplina” y “creatividad”. Para la directora del área, estos constituían los atributos necesarios de los perfiles y la impronta del equipo. Como ya mencionamos, el primero, se relaciona con la proximidad y capacidad de afectación por la problemática de los adolescentes, un aspecto recurrente en el campo de intervenciones sobre NNyA. La “interdisciplina” aparece como un horizonte deseable, en el cual, entre los perfiles profesionales disponibles, se valoran aquellos que detentan conocimientos que excedan al derecho y aún a la mediación, para este caso, de la psicología y nuevas terapias como el Coaching. La “creatividad”, íntimamente relacionada a este último criterio, se relaciona con uso flexible y estratégico de estos saberes y herramientas en función de los objetivos de los procesos restaurativos. Recuperando nuevamente a Abers (op. cit), podemos notar cómo estos criterios, aun operando como horizontes, se relacionan con la capacidad inventiva y reflexiva de los actores sociales para usar los marcos regulatorios existentes para fines transformativos, aprovechando que las instituciones y estructuras no son perfectamente sólidas, y permiten la experimentación. Cabe recordar que el área no contó con recursos económicos, de formación ni humanos específicos para la incorporación de este nuevo campo de intervención de la mediación, por lo cual, esta emergencia se relaciona estrechamente con un accionar creativo, en los términos de Abers.
De esta forma el equipo quedó conformado por una mediadora psicóloga y tres mediadoras abogadas (incluyendo a la directora) quienes ya se habían desempeñado en conjunto en los conflictos con adolescentes descritos anteriormente, esta vez, sin profesionales externos. El protocolo dejó abierta la posibilidad a la inclusión de trabajadores sociales y como dijimos, de antropólogos.
De ocho casos abordados por el equipo, resaltamos los principales rasgos de la intervención en cuatro de ellos, derivados por las fiscalías especializadas del Distrito Judicial Centro a raíz de conflictos originados durante 2024 y denunciados como presuntos delitos contra la propiedad. Tres de ellos, finalizaron con informes satisfactorios de parte del área; dos mediante el cumplimiento de “compromisos restaurativos” por parte de los ofensores, y uno mediante un “acuerdo restaurativo” entre la víctima y uno de los ofensores.
En todos los casos los adolescentes acusados eran de género masculino asignado al nacer. En cuanto a sus perfiles socioeconómicos, casi todos ellos y sus familias dependían de ingresos mensuales variables a cargo de una cabeza de hogar, ocupado/a como trabajador/a independiente. Casi todos ellos son habitantes de barriadas populares de la ciudad de Salta, y en su mayoría, tuvieron experiencias laborales tempranas, alrededor de los 12-13 años, así como trayectorias escolares discontinuas. Algunos presentaban consumo de sustancias, mayormente alcohol y marihuana, aunque sin una dependencia alta (desde la perspectiva de los propios adolescentes). Por último, en algunos casos emergieron relatos de situaciones vividas de alta vulnerabilidad tales como abusos sexuales en la infancia, periodos en situación de calle, violencia física, entre otras. A excepción de un caso15, donde las partes involucradas pertenecían a sectores medios y el acuerdo fue alcanzado por fuera de la mediación, la caracterización socioeconómica de los adolescentes involucrados evidencia numerosos indicadores de vulnerabilidad. En aquel caso, los padres del adolescente no prestaron conformidad para su participación. La instancia penal fue entendida como inapropiada para su edad, lo que devino en una gestión externa para la resolución del conflicto. Tanto el protocolo local como el nacional señalan que, si los padres poseen intereses contrapuestos a los del adolescente en cuanto a su participación en los procesos, es posible acudir a la representación del Abogado del Niño. Sin embargo, este caso ilustra cómo las valoraciones y decisiones sobre “lo apropiado o inapropiado” de participar en un proceso de mediación están en parte vinculadas con las condiciones socioeconómicas de las familias en cuestión, que cuando están en una mejor posición pueden llegar a sustraerse al dispositivo penal, así sea de corte restaurativo. Al menos esta experiencia deja entrever que la posición socioeconómica de las familias de los jóvenes también condiciona la decisión de los equipos restaurativos sobre cuándo sostener o “abandonar” los intentos de intervención.
Respecto a las víctimas, estas no pertenecen a posiciones sociales distantes a la de los adolescentes ofensores: en su mayoría, se trata de trabajadores cuentapropistas (mecánicos, vendedores de ropa en ferias), en algunos casos, son vecinos de los mismos barrios, etc. Uno de los casos, en el cual un joven (17) es denunciado por la madre de otro (16) por sustraer una campera en el contexto de una venta por internet, ilustra esta proximidad. La madre de la víctima se encontraba muy satisfecha con la participación del adolescente en el proceso restaurativo ya que uno de sus hijos mayores “estuvo preso un año y la pasó muy mal”; expresó sentirse retribuida y no quería “lo mismo para estos chicos”.
En la mayoría de los casos, el equipo restaurativo tuvo que realizar numerosos intentos de comunicación tanto con los ofensores y sus familias como con las víctimas. Al conseguir concretar audiencias, emplearon herramientas de orientación psicológica y pedagógica, en relación con las formaciones de base de las mediadoras, o adquiridas por capacitaciones complementarias. Asimismo, se realizaron entrevistas para reconstruir las circunstancias que originaron el conflicto, un aspecto novedoso en relación con las pruebas piloto, donde este tópico no había sido considerado. Varias de estas estrategias fueron retomadas del documento de Agencia de la Comunidad de Madrid (Graña y Rodríguez, 2010) que propone un esquema de intervención integral que combina educación, terapéutica y acompañamiento social como ejes principales de abordaje.
A la luz de las experiencias piloto, los ensayos de las intervenciones posteriores a la aprobación al protocolo propio permiten observar la conformación de un espacio de prominente orientación pedagógica y psicoterapéutica, que ofreció un abordaje personalizado a cada joven, centrado en apuntalar la continuidad o reinserción escolar, la capacitación en oficios, el acceso a talleres de formación, la atención a problemáticas de salud mental y consumo problemático, y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios. Advertimos la inventiva propia del equipo en amalgamar herramientas recuperadas de distintas fuentes, aunque siempre con un predominio la de individualización y psicologización, característica del campo en las últimas décadas, que tratan la conflictividad adolescente como un “síntoma” individual, descartando lecturas que consideren relaciones de poder y condiciones materiales subyacentes (Villalta, 2021).
Así, la intervención intentó conocer e incidir en las rutinas de los adolescentes, con el fin de “prevenir la reincidencia y promover la construcción de un proyecto de vida autónomo y responsable” como señaló la directora del área. Por ejemplo, se procuró “trabajar con las fortalezas del joven”, o darles “tareas diarias, como en la escuela”, nos explicaba la directora. Tal como señalan algunos antecedentes (Medan, 2012), muchas veces las estrategias de “responsabilización” y “autonomía” reposan principalmente en la capacidad individual del joven para “transformarse” desatendiendo condiciones de vida y desventajas acumuladas. No obstante, en un caso en el cual dos adolescentes (18 y 17) fueron denunciados por robar una moto y dañarla cuando huían de la policía, el propósito de incidir en la rutina de uno de ellos tomó como punto de apoyo un referente por fuera del ámbito familiar, un entrenador de fútbol, aspecto novedoso frente a los demás casos, donde las figuras referentes eran madres o padres. El adolescente fue apoyado por el club con una beca total para retomar sus entrenamientos y contaba con un cuaderno de asistencia que debía ser firmado por este referente en cada entrenamiento. Este entrenador del club asistió a tres audiencias, logró articular el trabajo con el club e incluso se presentó a una audiencia con su esposa. Estaba realmente comprometido con el hecho de que el joven vuelva a entrenar ya que su historia de vida estaba atravesada por el suicidio de un hijo adolescente, hecho que asoció a la frustración porque no consiguió “llegar a primera”. Según la directora del área, conseguir este nivel de compromiso y confianza con las partes “requiere tiempo” y un trabajo mucho más complejo
No es (...) “Mira chiquito, esta vez es así, pero la próxima que te la mandes no la vas a sacar tan barata”. Eso no funciona. Como mamá, sé que a un adolescente si vos lo amenazas no conseguís nada. El adolescente tiene una conducta refractaria a la autoridad (...) (Entrevista a la directora del área, 26 y 27/02/2025).
La reflexión de la directora nos remite a lo que se entiende como singular de este estilo de intervención, con relación a otras intervenciones en la JPJ. Además del tiempo prolongado para entablar relaciones de confianza con los adolescentes, no se trata solo de “aleccionarlos”. Esta aseveración proviene de dos fuentes: la propia experiencia de maternidad y ciertos conocimientos de impronta psi sobre la adolescencia. Nuevamente, notamos particulares articulaciones entre gestiones maternales (Lugones, op. cit) o tecnologías de poder que funcionan con lógicas persuasivas y pedagógicas, basadas en la intención declarada de “hacer el bien”, proteger y orientar comportamientos, asentadas en vínculos personales de confianza y, en las que tiene un lugar central la perspicacia atribuida a las madres; junto con ideas de diseño, proyecto, autotransformación de la conducta, restauración del daño, es decir, una serie de dispositivos centrados en la autonomía y la responsabilización subjetiva.
Estas articulaciones se observan en los informes de cierre, donde las valoraciones combinan referencias a “logros” alcanzados en las prácticas o expectativas de los jóvenes (“presentó currículum en una empresa”; “planea retomar sus estudios”; “comenzó a realizar tratamiento por consumos problemáticos”) con ponderaciones tales como “mostró arrepentimiento por los hechos”, “manifestó disculpas”, “pudo reconocer el peligro al que conlleva el consumo de estupefacientes”. De esta manera se identifican requerimientos hacia los adolescentes que van desde el desarrollo de determinadas prácticas en sus ámbitos cotidianos hasta el despliegue de performances emotivas y expresiones sobre sus horizontes de expectativa.
Para inicios de 2025, el área de mediación había solicitado a la Procuración General del MPF que las fiscalías especializadas dejaran de derivar conflictos para su intervención. Este pedido se realizó debido a problemas de salud y a la sobrecarga de trabajo de las integrantes, que además de estos casos, debían atender la cartera regular de mediaciones en sus fiscalías. Esto evidenció la falta de condiciones que garanticen “un trabajo de calidad”, según nos indicara la directora, para los abordajes singulares que requiere la JPJ, produciendo límites al activismo institucional que da origen a estas iniciativas. Esto se vincula estrechamente con el lugar marginal del fuero penal juvenil y de la justicia restaurativa en general, que como hemos visto, abre la posibilidad de iniciativas innovadoras, pero también pone obstáculos a un despliegue institucionalizado.
Los legajos examinados dan cuenta de las exigencias de amplitud temporal en la intervención que señalaba la directora. Uno de ellos, por ejemplo, reúne al menos 42 cédulas de notificación entre febrero y junio de 2024, además de notificaciones vía WhatsApp casi diarias a los adolescentes, sus referentes y la víctima. “Hay que tener mucha tolerancia a la frustración en estos casos”, señalaba la directora, en un caso donde la víctima tenía exclusivamente pretensiones de resarcimiento económico. Los objetivos de la intervención no sólo debían procurar aquello, sino también indagar en la historia de vida de los adolescentes, sus relaciones interpersonales, sus motivaciones, expectativas, preferencias, etc. En paralelo, la fiscalía comenzó a “ejercer presión” para cerrar el proceso ya que “la víctima quería la plata”. Esta experiencia contribuye a visualizar cómo, en algunos casos, las víctimas se apartan del interés en participar de procesos restaurativos, obstaculizando el sostenimiento de procesos bajo estos principios.
Aunque los objetivos del proceso restaurativo se encuentran formalmente protocolizados, su definición efectiva se ve tensionada no sólo por la singularidad de cada caso sino también por las expectativas de instancias jerárquicas del sistema penal, particularmente las fiscalías. Estas parecen privilegiar respuestas rápidas, verificables y administrativamente legibles (como el resarcimiento económico a la víctima), en detrimento de intervenciones socioeducativas cuyos efectos, al centrarse en procesos de responsabilización, recomposición vincular y transformación subjetiva del adolescente, requieren tiempos más prolongados y producen resultados menos objetivables. En este sentido, puede leerse una tensión entre la temporalidad procesual de la justicia restaurativa y la racionalidad burocrático-procedimental de la justicia penal.
En este trabajo analizamos la emergencia de la mediación penal, los acuerdos y compromisos restaurativos en el ámbito de la JPJ en Salta entre 2022 y 2024. Presentamos la configuración local que adquieren este tipo de institutos con raíces en discursivas globales que aterrizan en un campo institucional constituido por tensiones como la oposición tutela/responsabilidad.
Nos centramos en las iniciativas emprendidas desde el área de mediación penal del MPF como formas de activismo institucional. Se trata de acciones, que si bien limitadas por la lógica jerárquica del ámbito penal, permiten alianzas estratégicas con actores judiciales y administrativos y el acceso a ciertos tipos de recursos especiales con efectos significativos en favor de una causa: promover la JR en el campo de la JPJ local. Analizamos emprendimientos como la redacción de un protocolo propio desde el enfoque de la JR, que introduce formas novedosas de intervención como los “compromisos restaurativos”, es decir, procedimientos que no requieren la participación de víctimas, sino que focalizan en el adolescente y su trama familiar y sociocomunitaria con finalidades pedagógicas y pretensiones de restitución de derechos. Asimismo, se observan capacidades para entablar articulaciones interinstitucionales de cooperación con instituciones de distintas áreas de gobierno, así como con burocracias de mayor jerarquía en el ámbito judicial. Por su parte, la reconstrucción realizada permite pensar cómo desde este activismo, incluso antes de contar con reglamentaciones y estructuras institucionales conformadas, son estas prácticas, ensayos y articulaciones las que van desarrollando incipientes procesos de institucionalización.
El equipo restaurativo conformado a partir de experiencias de trabajo previas se asienta en una valorización del “compromiso”, la “interdisciplina” y la “creatividad” de los perfiles profesionales. El énfasis en intervenciones pedagógicas y psicológicas parte no solo de los enfoques dominantes en el ámbito de la JPJ, sino también de experiencias de abordaje que suelen requerir mucha insistencia de parte de las mediadoras para conseguir la participación sostenida de adolescentes y sus familias.
Los objetivos de intervención se focalizaron en lograr la “responsabilización subjetiva” de los adolescentes, partiendo de procesos de diagnóstico psicosocial mediante entrevistas al joven y sus referentes. Posteriormente las intervenciones adquieren un carácter pedagógico: se procura incidir sobre las conductas y rutinas cotidianas, alentando prácticas y hábitos “saludables”, brindar herramientas para el manejo de emociones, reforzar la autoestima y la autovaloración de los adolescentes, incidir en sus horizontes de expectativa a través de técnicas como la elaboración de proyectos de vida, etc. Las estrategias desplegadas por las mediadoras son principalmente discursivas (conversaciones, preguntas, consejos) y en algunos casos gestiones concretas (pedir turnos en el sistema público de salud, conseguir becas, etc.).
Esta batería de intervenciones puede vincularse a una inclinación por una suerte de gestión maternal en el sistema judicial, aunque en este caso, combinada con saberes y tecnologías estatales de orientación psicológica para el abordaje de los problemas sociales.
Se observa una prevalencia en la obtención de “compromisos restaurativos” por sobre la producción de acuerdos con las víctimas. En ocasiones estos últimos se ven limitados por las mismas características de los conflictos derivados: si los daños materiales ya fueron resarcidos, la participación resulta poco interesante para las víctimas. Asimismo, se presentan tensiones entre estos objetivos centrados en el adolescente y su tejido familiar y social, y las expectativas de las víctimas: en algunos casos no se presenta interés por el proceso pedagógico del joven, sino más bien por una respuesta rápida a la restitución de un bien material.
El abordaje de los casos descriptos permite ver tanto la escasez de recursos institucionales disponibles para hacer frente a este tipo de intervenciones (limitada formación especializada de las mediadoras, carencia de espacios físicos disponibles para realizar las audiencias, de recurso humano para desarrollar intervenciones territoriales y de dedicación completa, etc.) así como la creatividad situada con la cual las mediadoras ensayan nuevas respuestas. En el marco de un campo con dinámicas arraigadas, es posible apreciar un hacer flexible con constantes reajustes que fueron definiendo un estilo de intervención del equipo.
Referencias Bibliográficas
1 Hace al menos 10 años se suceden cambios en los agentes del fuero. Un caso paradigmático de esta mudanza se relaciona a la jubilación de dos juezas, con más de 30 años en sus cargos, que expresaban abiertamente su resistencia a las transformaciones normativas en la JPJ del régimen especializado en la provincia, en el año 2018. Ambas fueron denunciadas por organismos de derechos humanos en su administración judicial. Fuente: https://bit.ly/4dyYdNn.
2 Nos referimos a una marginalidad política en el campo judicial. Villalta (2004) destaca que los propios agentes lo perciben como un “fuero menor”, en el que a muchos magistrados “no les importa qué está pasando” tal como señalaba una jueza salteña entrevistada en el marco de una investigación doctoral más amplia (Graziano, Medina y Ríos, 2025), entendiéndolo más allá de su connotación negativa, sino como una oportunidad para mayor autonomía en las decisiones del fuero
3 Se protege la confidencialidad de profesionales, jóvenes, familias y víctimas modificando datos. Una versión preliminar fue compartida y modificada tras dialogar con la directora de la institución.
4 Aunque en un informe de cierre de proceso con un joven se nos incluyó a ambas antropólogas como parte del equipo restaurativo, probablemente para transparentar esta participación ante la autoridad judicial.
5 Hemos reflexionado (Godoy, Matta y Sento Sé Mello, 2020) sobre las múltiples afinidades cognitivas que aproximan la mediación a la antropología —descentramiento, preguntas, contexto e historicidad del conflicto— y los solapamientos entre observación e intervención en dichas experiencias de investigación.
6 En informe se hace una breve referencia a la historia de vida del joven, sus relaciones familiares y de convivencia, trayectoria educativa formal, ocupación, relaciones sociales y comunitarias, los objetivos del proceso, las audiencias de mediación realizadas, conclusiones y bibliografía.
7 Se trata de legajos escuetos por la centralidad de la oralidad en el proceso. Contienen actas breves, notificaciones, información de las partes y acuerdos. Su revisión con la directora permitió reconstruir la intervención, identificar fechas y las burocracias intervinientes.
8 El sistema acusatorio separa las funciones de acusar, defender y juzgar bajo principios de oralidad, celeridad y desformalización. Se implementa progresivamente en la justicia federal.
9 La capital concentra tres juzgados, dos defensorías y dos fiscalías especializadas. En el interior (Sur, Orán, Tartagal) intervienen jueces de adultos, generando desigualdad territorial en el acceso a estructuras especializadas.
10 Las trayectorias de las profesionales no se encuentran ligadas al activismo en el campo penal juvenil. Sin embargo, en los últimos años, y probablemente a raíz de estas experiencias, han pasado a integrar redes nacionales de profesionales, a asistir y disertar en eventos locales relacionados a la temática
11 Disciplina terapéutica surgida a fines del siglo XX vinculada a la gestión emocional, autonomía y adaptabilidad. Busca mejorar el rendimiento y transformar la existencia del cliente mediante un diseño efectivo (Alvaro y Jacky Rosell, 2023).
12 En ambos casos, la carátula fue agravada por el juzgado, ya que, hasta la fecha se aplicaba un sistema tutelar mixto en el cual estos tenían a su cargo numerosas funciones, entre ellas el acto de procesamiento.
13 Este indica que la mediación penal juvenil y los acuerdos restaurativos apuntan a restablecer derechos priorizando el proceso; dar rol central y expresión a las víctimas; reconstruir el tejido social; fomentar la responsabilidad y diálogo del joven; reparar el daño pacíficamente, y reducir la reincidencia y estigmatización.
14 Tales como las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (como la Nº 11 y la N°24), entre otros documentos esenciales de los derechos de NNyA.
15 Un adolescente (15 años) es denunciado por el padre de otro, ya que en un evento confuso en el contexto escolar se habría apropiado del celular de su hijo y se habría negado a devolverlo. El padre de la víctima entró en contacto con los padres del ofensor. Por fuera de este proceso los padres convienen una suma de dinero para la restitución del celular.
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