Introducción al dossier Antropología y procesos judiciales. Intervenciones posibles, aportes y desafíos socio-profesionales
María Laura Bianciotto
Universidad Nacional de Rosario
Universidad Autónoma de Entre Ríos
Argentina
laurabianciotto@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7719-6676
Ana Margarita Ramos
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Río Negro
Argentina
aramosam@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1119-0172
Ana Sanchez
Universidad Nacional de Córdoba
Argentina
anitaa.sanchez.5k@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-2555-6373
En Argentina, la historia del peritaje antropológico comenzó fuertemente ligada a la reapertura democrática tras la última dictadura militar. En 1984 se creó el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para colaborar científicamente en la identificación de las personas desaparecidas por la represión estatal. Con los años, esta línea de intervención pericial —profundizada mediante la genética forense y la arqueología aplicadas a crímenes de lesa humanidad— se amplió a los procesos de memoria, verdad y justicia, desarrollando un hacer antropológico en la reconstrucción crítica de testimonios en el marco de los derechos humanos y las violencias institucionales. En paralelo, comenzaba a emerger un interés específico en abordar etnográficamente las prácticas jurídicas de la trama estatal. En años más recientes, la intervención de la Antropología en los marcos burocráticos y jurídicos del Estado permitió repensar los supuestos –en torno a clivajes de edad, género, clase y raza-- que subyacen a las dinámicas de punitivización y criminalización.1
Otro impulso importante para el peritaje antropológico en nuestro país, ocurrió a partir de la reforma constitucional de 1994, específicamente con el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Este hito normativo propició el desarrollo de una nueva modalidad de intervención pericial, de impronta sociocultural, enfocada en los litigios por tierras (Carrasco et. al. 2015) y en asuntos penales (Kalinsky, 2003). Si bien existían antecedentes de intervenciones socioculturales en audiencias judiciales, estos no solo fueron escasos, sino que, además, se trataba de explicaciones ad hoc o auxiliares de otros argumentos. Un ejemplo de ello fue el abordaje del sincretismo religioso y el fundamentalismo místico como argumento cultural para apoyar las pericias psiquiátricas y médicas en el caso de la matanza de Lonco Luan en 1978. También son antecedentes de esta segunda línea de peritajes los informes genealógicos y de ocupación territorial que, en la década de 1980, comenzaban a completar las presentaciones de las defensas técnicas de las comunidades indígenas.
Hacia fines de la década de 1990, ambas trayectorias confluyen y emerge entonces una modalidad particular de producción de prueba jurídica, mediante la cual hechos, prácticas, ideas o estructuras sociales que resultan invisibles, opacas o incomprensibles desde la matriz judicial hegemónica devienen inteligibles desde otros ángulos de comprensión. En esta línea, las propias lógicas occidentales y universalizantes a partir de las cuales se definen desacuerdos, litigios y delitos se transforman en objeto de reflexión pericial. Y, si bien, debemos reconocer que en nuestro país la Antropología ha mantenido históricamente vínculos diversos con distintas esferas de gestión estatal y una producción sostenida de conocimiento aplicado, su inserción en los ámbitos judiciales constituye aún un espacio relativamente reciente, todavía en proceso de institucionalización y reconocimiento. Como contrapunto, se ha ido forjando un encuadre de intervención que reúne los principales elementos de su propia historia.
Así, la Antropología con orientación social y cultural comenzó a cobrar, de forma incipiente, un protagonismo propio en los tribunales, aun cuando sus profesionales eran nombrados de maneras inespecíficas como “testigos expertos” o “testigos explicativos”. Sin embargo, en las últimas décadas, con la implementación progresiva del sistema acusatorio y adversarial se ampliaron los criterios probatorios de jueces, fiscales y defensores, incrementando la demanda general de peritajes y, con ello, la solicitud de “peritajes antropológicos”. Esta apertura en los tribunales –aún incipiente, escasa y en desarrollo-- converge con la tradición de una antropología argentina comprometida con los derechos humanos y crítica de las visiones despolitizadas de la cultura. Dicha sinergia terminó por definir la fisonomía, la diversidad de casos a abordar y el sentido político-institucional de las intervenciones periciales en el país.
A diferencia de la tendencia internacional a subsumir estas actuaciones en una “pericia cultural” —restringida por lo general a litigios de pueblos originarios y a asuntos de “traducción cultural”—, el escenario local se distingue por validar estas intervenciones en los tribunales bajo la especificidad del “peritaje antropológico”. De este modo, se ha ido constituyendo una práctica compartida definida como experticia especializada en la comprensión de contextos de diversidad cultural, desigualdad social y procesos de diferenciación, alterización y subordinación (Briones, 1998).
En los términos de esas constelaciones históricas, podríamos sostener que, en sus usos locales, la noción de “pericia antropológica” suele operar como “palabra clave” (Williams, 2003), esto es, como la expresión que solemos usar para encuadrar el proyecto disciplinar de intervención antropológica en la justicia. Cuando se la utiliza sin su sentido jurídico específico, la palabra “peritaje antropológico” concentra las apuestas, los valores y los debates de una discusión más amplia y de un hacer más heterogéneo. La Antropología argentina –en sus perfiles forenses, biológicos, arqueológicos, lingüísticos y socioculturales—produce pericias judiciales, informes técnicos o de impacto, diagnósticos, amicus curiae, consultorías, opiniones expertas u otros formatos, para contribuir en ámbitos judiciales; pero, además, lo viene haciendo sobre temas tan variados como derechos indígenas, litigios territoriales, derechos ambientales, patrimonio, violencia de género, violencia institucional, terrorismo de estado, reparación histórica, memorias, políticas públicas, jóvenes en conflicto con la ley, disidencias religiosas, trata de personas, derechos de las infancias, derechos sexo-genéricos, derechos a la salud, reparación de daños y perjuicios, derechos culturales de las colectividades, entre otros.
Las demandas dirigidas a la disciplina para producir conocimiento situado sobre dimensiones socioculturales relevantes para la resolución de conflictos no solo están en pleno crecimiento, sino que también se están diversificando notablemente. La originalidad y expansión en los temas abordados desde la intervención antropológica en el ámbito judicial comienza a verse en la presentación de los trabajos finales de la Especialización en Peritajes Antropológicos (EPA) de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) –cuya primera cohorte inicia en abril de 2022—. Así como también en la heterogeneidad de trabajos que fueron presentados durante las primeras Jornadas sobre Peritajes Antropológicos llevadas a cabo el 17 y 18 de septiembre del año 2025 en la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), un espacio inaugural de discusión sobre el tema, organizado por el Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA, UBA) y la Especialización de Peritajes Antropológicos (EPA, UNRN). Las jornadas reunieron a antropólogos y antropólogas de diferentes regiones de Argentina con experiencias muy variadas en el ejercicio pericial, para poner en común los desafíos teóricos, metodológicos y éticos que este tipo de etnografía aplicada pone en primer plano.
En conjunción con estas experiencias de consolidación del peritaje antropológico en Argentina, la propuesta de este dossier se plantea como contribución a su visibilización y, sobre todo, a la profundización de los debates que su puesta en práctica nos genera al interior de la Antropología.
A diferencia de países de la región (Brasil y México sobre todo), en Argentina la labor antropológica en el ámbito judicial es aún dispar, difusa, intermitente y requiere siempre de un esfuerzo por explicar su potencialidad, diferenciarla de disciplinas afines, como también sortear ciertos encuadres simplificadores y determinadas disposiciones administrativas. Aún cuando reconocemos que la demanda aumenta y se diversifican los temas por los que somos convocados; es una labor “en construcción”, que implica llevar adelante acciones concretas tendientes a su afianzamiento, y a la apertura de los espacios de inserción socioprofesional.
Sin embargo, la consolidación del campo no constituye únicamente una preocupación hacia afuera. También nos enfrenta a una serie de interrogantes que remiten a la propia disciplina. La inserción en el ámbito judicial obliga a reflexionar sobre los riesgos de quedar subsumidos a una lógica eminentemente instrumental y probatoria; sobre las formas en que se construyen las verdades judiciales y sobre los modos en que el conocimiento antropológico es traducido, interpretado y utilizado en el marco de los litigios. El crecimiento del peritaje antropológico plantea, así, desafíos institucionales, pero también preguntas epistemológicas, metodológicas, éticas y políticas que continúan abiertas.
En correspondencia con otras iniciativas, este dossier se suma a la tarea compartida de favorecer el encuentro entre profesionales de distintas regiones del país, la circulación de experiencias de trabajo y la discusión de problemas comunes, poniendo de manifiesto tanto la amplitud de intervenciones que hoy comprende el peritaje antropológico como la necesidad de generar instancias de reflexión y difusión capaces de reunir trayectorias que habitualmente permanecen dispersas.
Es a partir de estos recorridos e intercambios que asumimos la tarea de coordinar un dossier sobre peritajes antropológicos. Su principal objetivo es documentar y fortalecer las múltiples inserciones de antropólogas y antropólogos en el ámbito judicial, recuperando experiencias concretas de trabajo y contribuyendo a la construcción de un espacio de reflexión sobre los alcances, desafíos y posibilidades de esta práctica profesional.
Estas preocupaciones atraviesan, de distintas maneras, los trabajos reunidos en este dossier. En clave exogámica -hacia afuera-, los artículos muestran la creciente diversidad de escenarios en los que la antropología es convocada a intervenir, evidenciando que el peritaje antropológico excede ampliamente aquellas áreas con las que tradicionalmente se lo ha asociado. Los conflictos territoriales, las demandas indígenas, las disputas patrimoniales, los procesos de reconocimiento de derechos y otros contextos judiciales ponen de manifiesto la capacidad de la disciplina para aportar herramientas analíticas en problemáticas cada vez más variadas. Pero esto no remite únicamente a la extensión de los ámbitos de intervención en clave de temática o problemática a abordar. Supone también, una reflexión sobre las condiciones mismas de producción de la experticia antropológica.
Esto nos sitúa en la clave endogámica -hacia adentro-. En esa línea los trabajos aquí reunidos invitan a pensar también cómo se construye autoridad en el campo judicial, de qué manera los conocimientos antropológicos son traducidos al lenguaje jurídico, cuáles son sus alcances y limitaciones, y qué responsabilidades éticas y políticas implica intervenir como peritos o expertos. En este sentido, la expansión del campo pericial aparece inseparable de una reflexión crítica sobre los sentidos y efectos de nuestras propias prácticas.
Desde ese ángulo reflexivo, el trabajo de Villalta y Sarrabayrouse inicia con dos escenas etnográficas que, en su mutuo correlato, nos introducen al escenario de los tribunales como un espacio heterogéneo en el que la palabra antropológica puede ser escuchada con atención y habilitada como experta, pero también negada o recibida con escepticismo. Esta diversidad de recepciones describe con precisión el ámbito en el cual la pericia antropológica –o el testimonio experto—juega su papel. En palabras de las autoras, “una arena de disputas en la que diferentes actores compiten por establecer sentidos, versiones y verdades”. El trabajo de Villalta y Sarrabayrouse nos invita a pensar acerca de las relaciones entre esos diferentes actores y en el desafío que inauguramos al participar, desde un lugar de enunciación que se encuentra en proceso de construcción, de ese entramado. Sus propios recorridos como investigadoras académicas del ámbito judicial/tribunalicio -en tanto integrantes del Equipo de Antropología Política y Jurídica-- y los múltiples entrecruzamientos que fueron tejiendo con diferentes actores e instituciones constituyen el sustrato desde el cual ambas reflexionan en torno a la articulación entre justicia, ciencia y activismo de los DDHH. Los múltiples posicionamientos –investigadoras, activistas, asesoras, peritas y testigos expertas—que fueron ocupando a lo largo de sus trayectorias, les permite hoy aportar ciertas orientaciones claves para pensar la pericia antropológica como una intervención experta y especializada. Así, por ejemplo, separarla de la mera traducción de culturas exóticas, reconocer su potencial transformador en el proceso ritual de tribunales o su capacidad para, en sus palabras, “trascender la lógica instrumental del saber jurídico, mediante la expansión de los límites de lo decible, la argumentación y el diálogo con quienes nos requieren”.
Un claro ejemplo de ello se ve reflejado en el trabajo de Gabriela Scarfó, el cual reflexiona sobre su participación como “testigo experta” en un juicio penal contra un maestro de música acusado de abuso sexual en un jardín de infantes de la ciudad de Neuquén, al que se le suma la particularidad de tratarse de un “juicio por jurados”. Su propio recorrido como docente –profesión ejercida durante varios años—y luego como investigadora del Programa de Antropología Política y Jurídica (FFyL/UBA) le ha permitido un acercamiento pormenorizado al problema de la judicialización de las relaciones escolares y su foco en las denuncias ejercidas contra docentes de nivel inicial por sospechas de abuso sexual. La autora desarrolla las potencialidades y los desafíos de la circulación del saber antropológico en este tipo de juicios, centrándose en las tensiones que se (le) presentan al momento de decidir abonar a la estrategia de defensa del docente acusado. Entre los aportes de su trabajo se destaca el hecho de reconocer uno de los principales “problemas” al momento de intervenir antropológicamente en el campo jurídico: el carácter contraintuitivo de “irrumpir en la lógica punitiva del proceso penal”, cuando ésta es sostenida por el sentido común de las formaciones morales hegemónicas. Como sostiene Scarfó, cuando lo inverosímil se transforma en real a través del relato, y ese real deviene intolerable en términos morales, el proceso de prueba antropológica está obligado a ir contra la corriente. Esto implica, como lo demuestra Scarfó, cambiar el foco de la demanda y transformar en objeto de análisis la misma construcción social de la sospecha. El procedimiento metodológico de la contextualización, central en Antropología, fue el que le permitió a la autora producir un nuevo conocimiento y revertir su ausencia en el devenir del litigio: “La mirada de la antropología es otra. Más cercana a buscar la comprensión de la totalidad y complejidad del problema. No como piezas separadas, no como fotos aisladas, ni casos individuales, sino como un todo complejo”.
El trabajo de Ríos y Godoy nos convoca a pensar otras dimensiones en torno a la intervención antropológica en los ámbitos judiciales. En principio, es una demostración del modo en que se han ampliado los márgenes de esas participaciones, en tanto nos cuentan cómo la Antropología, a través de sus propias colaboraciones, fue un actor clave en la implementación de mediación penal juvenil en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de Salta (MPFS). Con este énfasis, reconstruyen el proceso a partir de tres etapas de trabajo de campo: en primer lugar, durante el acompañamiento –participando de las audiencias e intercambiando estrategias y pareceres-- del equipo de mediadoras en la “prueba piloto”; segundo, participando del proceso de redacción de un Protocolo para la administración de procesos restaurativos en la Justicia Penal Juvenil (JPJ); finalmente, con el protocolo aprobado y una rutina de derivación de casos desde fiscalías especializadas, iniciaron una tercer etapa de trabajo con el equipo de mediación, basada en entrevistas y análisis de legajos. A partir de ello, reconstruyen los procesos mediante los cuales un conjunto de agentes judiciales logró introducir prácticas restaurativas en un contexto caracterizado por la escasez de recursos, la fragilidad institucional y la posición marginal del fuero penal juvenil. El trabajo muestra cómo las innovaciones institucionales son resultado de formas de activismo que combinan creatividad, compromiso moral y capacidad de articulación con otros actores estatales. Desde este ángulo, dan cuenta de la relevancia de identificar e incorporar lenguajes y modalidades de intervención que propicien prácticas restaurativas más subjetivamente encarnadas y más reales en sus efectos sociales. Para esto fue necesario desbordar los repertorios tradicionales de la justicia penal, como la exclusividad otorgada a las dimensiones pedagógicas y psicológicas, la poca convocatoria en familias y jóvenes, o el foco en los acuerdos pautados con adolescentes más que en la construcción conjunta de compromisos restaurativos. En su participación interdisciplinaria, la Antropología ha sido un aporte experto para la comprensión y gestión de los conflictos, poniendo en relieve la importancia de trabajar en la responsabilización subjetiva de los/as adolescentes y en la restitución de derechos. De este modo, Ríos y Godoy no solo documentan un proceso de innovación institucional, sino que también nos invitan a reflexionar sobre las racionalidades, sensibilidades y tecnologías de gobierno que atraviesan las prácticas judiciales contemporáneas.
Se ha mencionado, en diferentes oportunidades, que la creciente producción de saberes especializados en pericias antropológicas no se acompañó suficientemente con análisis retrospectivos en torno a cómo esas pericias son utilizadas por el sistema judicial (Rodríguez Soto, 2017). Sendyk retoma esta inquietud, y se pregunta: “¿de qué modo son retomados los argumentos de las pericias antropológicas en las causas judiciales?, ¿son retomados los peritajes como fundamentos de las sentencias?, ¿Qué efectos tiene la historización y contextualización que los peritajes proponen en relación a las formas de enmarcar los hechos?, ¿Qué argumentos de los informes quedan sedimentados?”. Uno de los aportes de su trabajo reside en esta propuesta de redirigir la mirada hacia el destino judicial de las pericias antropológicas. Después de participar en un peritaje antropológico –dentro de un conflicto por tierras entre una comunidad mapuche y una empresa privada, que había iniciado en otro juicio previo con otras pericias antropológicas– la autora pudo reconocer los usos variados que se fueron haciendo de los sucesivos peritajes antropológicos durante el proceso, motivando su pregunta por el lugar que ocupan en la argumentación de las sentencias. Su análisis sobre dos juicios concluidos –uno en el fuero penal federal y otro en el provincial—en los que integrantes de dos comunidades mapuche diferentes fueron respectivamente acusados/as de usurpación, se centra en las formas de citar –o no citar—las pericias, en sus recontextualizaciones en argumentos contradictorios y en las formas diversas de fijar sentidos al reinterpretarlas. La autora concluye que la transposición del texto pericial del/la antropólogo/a en otros textos judiciales, produce las fricciones que habilitan desentendimientos y desacuerdos estructurales. Estas fricciones que se producen cuando los conocimientos elaborados desde la disciplina ingresan en el razonamiento jurídico ponen en evidencia que la incorporación –incluso la cita-- de una pericia no garantiza necesariamente su valoración efectiva en las decisiones judiciales. A pesar de esos desentendimientos intencionales, la autora observa que el peritaje antropológico es una herramienta que de a poco gana lugar y escucha, y, a veces, permite incluso producir las tensiones que se propone entre los puntos de vista reunidos en un juicio. Citando a Claudia Briones (2018), Sendyk concluye “hay yerros que dependen menos de los contenidos de nuestros escritos, que de las condiciones político-jurídicas más amplias en las que se enmarcan nuestras intervenciones”.
El trabajo de Varisco, Manzanelli y Engelman desplaza el foco hacia el proceso de elaboración de las pericias y los desafíos que emergen cuando el conocimiento antropológico es convocado en contextos de judicialización de reclamos indígenas. A partir de sus experiencias desarrolladas junto a comunidades indígenas de Buenos Aires y Tucumán, las autoras actualizan un modo de proceder metodológico, político y ético que se ha ido afianzando a lo largo de las últimas décadas, a partir de las diversas intervenciones de diferentes profesionales y equipos de Antropología, tanto a nivel nacional como latinoamericano. El aporte de este trabajo reside en reunir muchas de esas conclusiones procedimentales y recordar su relevancia al momento de tomar recaudos, decidir estrategias argumentativas o ponderar ciertas formas de poner en contexto. Entre estas, se destaca la historización de los conflictos, la reconstrucción de las trayectorias colectivas y, sobre todo, el cuestionamiento de las visiones esencialistas de la identidad indígena. En esta dirección, el artículo recupera la dimensión reflexiva de la práctica pericial y pone en valor su potencial para contribuir a los procesos de reconocimiento y defensa de derechos.
Leídos en conjunto, estos dos últimos trabajos nos proponen recorrer un arco que va desde las primeras decisiones que debemos atravesar para producir un conocimiento experto pertinente hasta su recepción en el ámbito judicial. Al hacerlo, despliegan el espacio de los tribunales en el tiempo de un proceso que suele ser de larga duración, situando en ese devenir las preguntas centrales que atraviesan este dossier: cómo se construye la autoridad antropológica en los tribunales, qué efectos producen las pericias en las percepciones de los/as litigantes y cuáles son las posibilidades y límites de la Antropología cuando sus conocimientos son movilizados en escenarios de disputa jurídica.
Así entonces, los textos que conforman este dossier permiten pensar el peritaje antropológico como un espacio de construcción colectiva, atravesado simultáneamente por desafíos de legitimación externa y por debates internos acerca de los sentidos, alcances y responsabilidades de la práctica profesional. Agradecemos especialmente a las autoras por sumar sus colaboraciones.
Esperamos que la lectura resulte provechosa a colegas, investigadores, estudiantes y docentes; como también a otros profesionales interesados y vinculados al ámbito judicial. Documentar procesos y reflexionar sobre ellos ha sido la apuesta que sostuvo esta iniciativa editorial.
Referencias Bibliográficas
1 Estos últimos desarrollos se plasman en la trayectoria del Equipo de Antropología Política y Jurídica del Instituto de Ciencias Antropológicas (UBA), coordinado por Sofía Tiscornia (Corbelle y Gesteira, 2024).
BRIONES, Claudia (1998). La alteridad del “Cuarto Mundo”: una deconstrucción antropológica de la diferencia. Buenos Aires, Ediciones del Sol / Ediciones Colihue
BRIONES, Claudia (2018). “Verdad jurídica y verdades sociales: insolencias antropológicas para propiciar el triálogo”, en A. Lombraña & M. Carrasco Experiencias de lectura insolente: Abordajes empíricos en el campo jurídico. Buenos Aires, Antropofagia, pp. 13-26.
CORVELLE, Florencia y Soledad, GESTEIRA (2024). “Investigación, activismo y derechos humanos. A treinta años de la conformación del Programa de Antropología Política y Jurídica”. Cuadernos de Antropología Social 59 pp. 119-139.
KALINSKY, Beatriz (2003). “Antropología y Derecho Penal: un camino transitable con cautela”. Cinta de Moebio. Revista electrónica de Epistemología de las Ciencias Sociales. Nº 16: 25-37
CARRASCO, Morita, Andrea, LOMBRAÑA; Natalia, OJEDA, y Silvina, RAMÍREZ, (coords.). 2015. II Jornadas de debate y actualización en temas de Antropología Jurídica. Diálogos entre antropología y derecho. Buenos Aires, EUDEBA.
RODRÍGUEZ SOTO, Leila (2017). “El Uso del Peritaje Cultural-Antropológico como Prueba Judicial en América Latina: Reflexiones de un Taller Internacional”. Revista uruguaya de antropología y etnografía, 1: 103–112.
WILLIAMS, Raymond. (2003). Palabras clave: Un vocabulario de la cultura y la sociedad. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión.
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Bianciotto, ML et al (2025) Introducción al Dossier Antropología y procesos judiciales. Intervenciones posibles, aportes y desafíos socio-profesionales. Revista de la Escuela de Antropología, XXXVIII, pp. 1-12. DOI 10.35305/rea.XXXVIII.394